Tres cosas distintas
Hay una confusión recurrente en las conversaciones sobre PPP. Se confunde concesión con privatización. Se confunde concesión con PPP. Y se confunde PPP con aventura.
Son tres cosas distintas, con bases legales distintas y aplicaciones distintas.
Empiezo por lo básico.
Concesión común, regida por la Ley 8.987 de 1995, es el modelo en que el privado opera un servicio público remunerándose por la tarifa cobrada al usuario. Funciona bien donde la tarifa sostiene la inversión. La carretera peajeada es el caso típico. Saneamiento en municipios con base tarifaria consistente es otro.
Privatización es venta de empresa estatal. No confundir con concesión. Sabesp, en 2024, fue privatización de empresa de saneamiento por oferta pública de acciones, con el Estado de São Paulo pasando a la posición de accionista minoritario. Cedae, en 2021, fue concesión regional de saneamiento por bloques. Modelos diferentes, instrumentos diferentes.
Asociación Público-Privada, regida por la Ley 11.079 de 2004, es una tercera cosa. La propia ley la define en el art. 2º como contrato administrativo de concesión en la modalidad patrocinada o administrativa.
Cuando el privado entra sin tarifa
La concesión patrocinada, según el art. 2º § 1º de la Ley 11.079, es la concesión de la Ley 8.987 más una contraprestación del poder público al socio privado, además de la tarifa del usuario. La concesión administrativa, en el § 2º del mismo artículo, es el contrato en que la administración pública es la usuaria directa o indirecta del servicio, aunque implique obra. En ambas, el ente público paga una contraprestación pecuniaria. Es lo que distingue PPP de concesión común.
La PPP es el instrumento que sirve cuando el servicio es deficitario o cuando no hay tarifa cobrable al usuario final. El alumbrado público es el ejemplo más clásico. El ciudadano no paga tarifa por poste. Quien paga, en el presupuesto municipal, es la Contribución para Costeo del Servicio de Alumbrado Público.
En la PPP, el poder público compromete una contraprestación periódica al socio privado, que hace la inversión inicial y opera el servicio durante un plazo largo. La ley fija el plazo del contrato en no menos de 5 ni más de 35 años (art. 5º, I), y el valor del contrato en no menos de R$ 10 millones (art. 2º § 4º, I, con la redacción de la Ley 13.529 de 2017).
En ciudad media, esto casi siempre se diseña como concesión administrativa.
BH, Aracaju, Feira de Santana, Franco da Rocha, Hospital do Subúrbio
Los casos brasileños son auditables en detalle.
Belo Horizonte firmó, el 13 de julio de 2016, el contrato administrativo de la PPP de alumbrado público con la concesionaria BHIP, la BH Iluminação Pública S.A. Valor estimado de R$ 991.782.559,72, plazo de 20 años, parque de cerca de 182 mil puntos de luz. Es la referencia brasileña de PPP de alumbrado en capital.
Aracaju, Feira de Santana y Franco da Rocha firmaron el 9 de diciembre de 2020, en ceremonia en el Ministerio de Desarrollo Regional, los tres primeros contratos de PPP de alumbrado estructurados por el Programa de Asociaciones de Inversiones con apoyo del FEP Caixa. Plazo de 13 años cada uno, subasta en B3 el 14 de agosto de 2020.
Franco da Rocha es el caso más didáctico para una ciudad de tamaño semejante a Petrópolis. Cerca de 10 mil puntos de luz modernizados, inversión estimada de R$ 58 millones, descuento de 38,75% sobre la contraprestación máxima en la subasta (propuesta ganadora del consorcio Luz de Franco da Rocha, contraprestación mensual de R$ 249.249,98).
La salud tiene un precedente robusto. El Hospital do Subúrbio, en Salvador, fue la primera PPP hospitalaria del país. Concesión administrativa firmada el 28 de mayo de 2010 por el Estado de Bahia con el consorcio formado por Promédica y Dalkia. El hospital recibió el United Nations Public Service Award en 2015 y el reconocimiento del Banco Mundial en 2013. El contrato fue renovado en 2023, tras cerca de un millón de atenciones en el período.
La vivienda social tiene la PPP municipal de la Habitação, en São Paulo, lanzada por COHAB-SP en 2018 con la meta original de cerca de 34 mil unidades habitacionales en el perímetro central. El lote 1, con 3.683 unidades previstas, es el más avanzado. La ejecución quedó por debajo del plan. Un estudio del Centro de Estudos da Metrópole de la USP, publicado en mayo de 2025, registra apenas 401 apartamentos entregados en siete años de programa. Vale como caso de uso de la PPP en vivienda, con salvedad explícita sobre la velocidad de ejecución.
Cinco por ciento del Ingreso Corriente Neto
Los límites de la PPP están en la ley.
El gasto de carácter continuado derivado del conjunto de PPP contratadas por un estado, distrito federal o municipio no puede haber excedido, en el año anterior, el 5% del Ingreso Corriente Neto (RCL) del ejercicio, ni los gastos anuales de los contratos vigentes en los 10 años subsiguientes pueden exceder el 5% de la RCL proyectada. Es el tope del art. 28 de la Ley 11.079, en la redacción dada por la Ley 12.766 de 2012.
El límite original era del 1%, en 2004. Se elevó al 3% por la Ley 12.024 de 2009 y al actual 5% por la Ley 12.766 de 2012. La Ley 13.529 de 2017, frecuentemente confundida con la elevación del tope, en realidad trató de otra cosa: creó el FEP Caixa y redujo el valor mínimo del contrato de PPP de R$ 20 millones a R$ 10 millones, justamente para viabilizar PPP en municipio de tamaño medio.
5% de la RCL es un margen confortable para el municipio con gestión fiscal saludable. Sin confundir con el límite de la Unión, que sigue en 1% por el art. 22 de la misma ley.
La pregunta que importa en Itaipava no es si cabe PPP. Es qué activo está listo para un modelado serio.
Donde el trabajo realmente aprieta
Lo que aprieta, en ciudad media, no es la ley.
Es la estructuración.
Estructurar una PPP exige Estudio de Viabilidad Técnica, Económico-Financiera, Jurídica y Ambiental. Exige consulta pública. Exige borrador de pliego, contrato y Anexo Técnico. Exige modelado de riesgos entre las partes. Cuesta caro y lleva tiempo.
Para eso existe el Fondo de Apoyo a la Estructuración y al Desarrollo de Proyectos de Concesiones y Asociaciones Público-Privadas, el FEP Caixa, creado por la Ley 13.529 de 2017. Caixa, en calidad de gestor, banca los estudios. Si la PPP va a subasta, el ganador reembolsa al fondo al final del proceso. Si el proyecto no llega a subasta, el costo queda con el FEP. El Programa de Asociaciones de Inversiones, en material institucional, registra una cartera con más de 70 proyectos presentados al FEP y un portafolio en estructuración concentrado en alumbrado público, residuos sólidos urbanos y saneamiento básico.
PPP de alumbrado, de saneamiento, de residuos sólidos, de movilidad, de centro administrativo, de equipamiento de salud, de centro de innovación. El menú es amplio.
La pregunta que importa
La pregunta que importa en Itaipava no es si cabe PPP.
La pregunta es qué activo público está listo para un modelado serio.
El alumbrado es el candidato natural. Tiene escala. Tiene economía mensurable con LED. Tiene caso comparado en capital, en ciudad media y en ciudad pequeña. Tiene operadores experimentados en el mercado y tiene un camino de estructuración vía FEP.
Los residuos sólidos son el segundo. Tienen complejidad ambiental, pero hay precedentes y urgencia regulatoria. La Política Nacional de Resíduos Sólidos exige destinación final ambientalmente adecuada, y el universo de municipios en disconformidad sigue siendo grande, según los reportes anuales del sector.
El saneamiento depende de la estructura regional definida por el Marco Legal del Saneamiento, de 2020.
Todo eso es trabajo de gabinete, con el privado y el público en interlocución técnica.
Es el lugar donde el arquitecto-urbanista deja de ser diseñador de implantación y pasa a ser corredor de viabilidad.
Donde el proyecto sale del papel y encuentra el presupuesto que lo sostiene.
Fuentes consultadas
Todas las URLs consultadas el 16 de mayo de 2026.
- Ley 8.987/1995, régimen de concesión y permiso de servicios públicos, texto compilado, Planalto
- Ley 11.079/2004, normas generales para licitación y contratación de PPP, Planalto. Art. 2º (modalidades), art. 5º (cláusulas y plazo), art. 22 (límite Unión) y art. 28 (límite RCL con redacción de la Ley 12.766/2012).
- Ley 12.766/2012, alteración del art. 28 de la Ley 11.079, elevando el límite de RCL del 3% al 5%, Planalto
- Ley 13.529/2017, creación del FEP Caixa y reducción del valor mínimo de PPP a R$ 10 millones, Planalto
- Contrato de la PPP de Alumbrado Público de Belo Horizonte, AJ 016/16, Prefeitura de BH (SUDECAP). Valor de R$ 991.782.559,72, plazo de 20 años.
- PBH Ativos, página oficial de la PPP de Alumbrado Público de BH, 182 mil puntos modernizados
- Agência Brasil, 9 de diciembre de 2020, firma de los primeros contratos de PPP de alumbrado público estructurados por el PPI (Aracaju, Feira de Santana y Franco da Rocha)
- Programa de Asociaciones de Inversiones, página oficial Franco da Rocha, parámetros del proyecto y resultado de la subasta
- Agência Brasil, 14 de agosto de 2020, subasta de las tres PPP municipales de alumbrado en B3, descuentos de hasta 58%; Franco da Rocha con descuento del 38,75%
- SEFAZ-BA, ficha oficial de la PPP del Hospital do Subúrbio, modalidad concesión administrativa, contrato del 28 de mayo de 2010, premios ONU 2015 y Banco Mundial 2013
- Sesab, renovación del contrato de PPP del Hospital do Subúrbio en 2023
- COHAB-SP, portal oficial de la PPP de la Habitación Municipal de São Paulo, lote 1 del centro de SP
- Centro de Estudos da Metrópole, USP, 2025, balance de entregas de la PPP Habitacional tras siete años: 401 apartamentos entregados
- Cartilla Conheça o FEP, Programa de Asociaciones de Inversiones, febrero de 2025, portafolio y proceso de estructuración
- Ley 12.305/2010, Política Nacional de Resíduos Sólidos, Planalto
- Ley 14.026/2020, Marco Legal del Saneamiento Básico, Planalto



