Concesión Onerosa del Derecho de Construir, OODC. Instrumento previsto en los arts. 28 a 31 del Estatuto de la Ciudad. Permite al municipio cobrar una contrapartida al promotor que quiere construir por encima del coeficiente de aprovechamiento básico de una zona, hasta el límite del coeficiente máximo definido en el plan director.
Cuatro artículos del Estatuto bastan para definir el instrumento. Quien leyó los arts. 28 a 31 leyó la OODC.