Concesión onerosa del derecho de construir: dos coeficientes de aprovechamiento sobre un plan director
Urbanismo Estratégico · Estatuto de la Ciudad, arts. 28 a 31

Concesión onerosa,
traducida.

El instrumento más democrático del Estatuto de la Ciudad (Brasil, Ley 10.257/2001), y el más descuidado. Toda ciudad brasileña con plan director puede usarlo. Casi ninguna cobra lo que podría.

01 · Definición

Qué es, exactamente, la concesión onerosa

Concesión Onerosa del Derecho de Construir, OODC. Instrumento previsto en los arts. 28 a 31 del Estatuto de la Ciudad. Permite al municipio cobrar una contrapartida al promotor que quiere construir por encima del coeficiente de aprovechamiento básico de una zona, hasta el límite del coeficiente máximo definido en el plan director.

Cuatro artículos del Estatuto bastan para definir el instrumento. Quien leyó los arts. 28 a 31 leyó la OODC.

Lei 10.257/2001 · Art. 28, caput (traducción funcional) El plan director podrá fijar áreas en las cuales el derecho de construir podrá ejercerse por encima del coeficiente de aprovechamiento básico adoptado, mediante contrapartida prestada por el beneficiario.
Art. 30 · incisos I, II y III (traducción funcional) Ley municipal específica establecerá las condiciones a observar para la concesión onerosa, determinando: I, la fórmula de cálculo para el cobro; II, los casos pasibles de exención del pago; III, la contrapartida del beneficiario.
Base legal
Arts. 28 a 31
Estatuto de la Ciudad, Lei 10.257/2001. Cuatro artículos. Más el art. 26 que define las ocho finalidades obligatorias de la destinación de los recursos.
Quién regula
Municipio
El plan director habilita las áreas y los límites. Ley municipal específica define la fórmula. Sin regulador externo, sin CVM, sin bolsa.
Dónde se aplica
En cualquier zona
Toda zona prevista en el plan director con coeficiente de aprovechamiento por encima del básico. Sin necesidad de operación concertada.
02 · Mecánica

Tres puntos en la cadena, no cuatro

La ingeniería de la concesión onerosa es más sobria que la del CEPAC. Involucra a tres agentes solamente. El plan director define la habilitación y los límites. La ley municipal específica define la regla. La municipalidad cobra en la aprobación del proyecto. La simplicidad es una fuerza y también una debilidad: como no hay regulador externo, el instrumento depende enteramente de la consistencia de las tres decisiones municipales.

  1. 01 · Habilitación
    Plan Director

    Define el coeficiente de aprovechamiento básico (gratuito) y el máximo (pagado) para cada zona de la ciudad. Define en qué áreas la concesión onerosa puede cobrarse.

  2. 02 · Calibración
    Ley municipal específica

    Establece la fórmula de cálculo de la contrapartida, los casos de exención y la forma de la contrapartida. Sin esa ley, el instrumento existe y no funciona.

  3. 03 · Cobro
    Municipalidad

    Aplica la fórmula sobre el proyecto presentado, recibe la contrapartida en el protocolo de aprobación y emite la licencia. El recurso queda vinculado a las finalidades del art. 26.

03 · Fórmula

Cómo el coeficiente se convierte en contrapartida

La fórmula varía de una ciudad a otra, pero en general combina cinco variables. El resultado de la multiplicación es el valor de la concesión onerosa debida por el emprendimiento. Calibrar los factores para recaudar sin inviabilizar es el trabajo más delicado de la política urbana brasileña.

ΔA
área adicional
metraje que excede el coeficiente básico
×
Vu
valor unitario del suelo
costo del m² de terreno en la localidad
×
Fp
factor de planeamiento
interés público en la densificación del área
×
Fs
factor social
reductor por contrapartida en HIS, equipamientos o áreas verdes
×
Fu
factor de uso
diferencial por uso residencial, comercial, mixto, servicios
04 · Destinación

Adónde van los recursos, por fuerza del art. 31

El art. 31 del Estatuto vincula obligatoriamente los recursos recaudados a las finalidades del art. 26 de la misma ley. Son ocho finalidades vigentes (el inciso IX fue vetado). Algunas ciudades operan esa vinculación mediante fondos municipales dedicados, como el FUNDURB (Fondo Municipal de Desarrollo Urbano) de São Paulo. Otras registran la destinación en el presupuesto corriente y arriesgan perder trazabilidad.

05 · Comparación

OODC y CEPAC, mismo principio, dos escalas

Los dos instrumentos pertenecen a la misma familia conceptual: ambos son formas de que el municipio capture parte del valor que él mismo crea al permitir construir por encima del parámetro básico. Operan en escalas y gobernanzas distintas.

Eje Concesión onerosa, OODC CEPAC
Base legalArts. 28 a 31 del EstatutoArts. 32 a 34 del Estatuto y ley de la OUC
Dónde se aplicaEn cualquier zona del plan directorSolo dentro del perímetro de OUC
Quién regulaMunicipio, plan director y ley municipal específicaMunicipio emite, CVM registra y supervisa
Cómo se pagaDirectamente al municipio en el protocolo de aprobaciónCon certificados adquiridos en subasta pública o mercado secundario
NegociabilidadSin título, sin mercado secundarioTítulo escritural negociado libremente
DestinaciónOcho finalidades del art. 26, frecuentemente operadas vía FUNDURBExclusivamente en la propia operación (art. 33, §1º)
EscalaProyecto a proyecto, sumatoria multimillonaria en grandes ciudadesOperación de gran escala, cientos de millones a miles de millones concentrados en un perímetro
Quién lo usaCualquier ciudad brasileña con plan directorPrácticamente solo São Paulo y Rio de Janeiro
06 · Fallas comunes

Por qué tantas ciudades cobran cero

La previsión de la concesión onerosa en el plan director es prácticamente universal en Brasil. El cobro efectivo, en escala compatible con la densificación autorizada, es la excepción. Tres fallas, en general combinadas, explican el desencuentro.

07 · Próximo paso

Estructure la concesión onerosa de su municipio

Del plan director al borrador de la ley específica, de la fórmula de cálculo a la modelación de la viabilidad. La captura de valor urbano no se decreta. Se calcula, se calibra y se cobra proyecto a proyecto.

HABLAR CON EL ESTUDIO

Cuéntenos sobre el municipio o el emprendimiento que quiere estructurar.

Diagnóstico de plan director, redacción de borrador de ley de concesión, calibración de la fórmula, modelación de viabilidad urbanística.

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