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Urbanismo Patrimonial Edición 021 · 05.06.2026

Transferencia del derecho de construir, traducida.

Si la otorga onerosa es la forma más cotidiana de construir por encima del básico y el CEPAC es la más financiera, la transferencia del derecho de construir es la más silenciosa. No se paga al municipio, no se compra un título. Se lleva el potencial de un inmueble que no puede usarlo, un caserón protegido, una plaza donada, y se ejerce ese potencial en otro terreno. Este artículo explica cómo.

Nikola Arsenic
Nikola Arsenic
Arquitecto y Urbanista
5 de junio de 2026
Lectura · 10 min
8 secciones · 1 tabla
Caserón protegido preservado en primer plano y torres modernas al fondo: el potencial constructivo no usado por el inmueble histórico reaparece densificando otro punto de la ciudad
01 · Continuación

El tercer camino hacia el mismo metro cuadrado

Los dos artículos anteriores de esta serie describieron dos formas de construir por encima del coeficiente básico. Pagar una contrapartida al municipio, la otorga onerosa. O comprar un certificado negociable dentro de una operación urbana, el CEPAC. En ambos, el potencial adicional viene del poder público, en formatos distintos. Existe un tercer camino, más antiguo en el espíritu y más extraño en la mecánica: el potencial viene de otro inmueble. Un caserón protegido que no puede crecer, un terreno donado a la ciudad, un edificio congelado por la preservación. Ese potencial, que iba a perderse, la ley lo deja viajar. Es la transferencia del derecho de construir, prevista en el art. 35 del Estatuto de la Ciudad.

02 · La norma

Lo que dice, palabra por palabra, el art. 35

La previsión legal de la transferencia del derecho de construir está en un único artículo del Estatuto de la Ciudad, la Sección XI, justo después de la otorga onerosa (Sección IX) y de las operaciones urbanas concertadas (Sección X). Es corto y responde todo lo que importa.

Lei 10.257 de 2001, art. 35, caput Ley municipal, basada en el plan director, podrá autorizar al propietario de inmueble urbano, privado o público, a ejercer en otro lugar, o a enajenar, mediante escritura pública, el derecho de construir previsto en el plan director o en legislación urbanística derivada de él, cuando el referido inmueble sea considerado necesario para fines de:
Art. 35, incisos I a III I, implantación de equipamientos urbanos y comunitarios; II, preservación, cuando el inmueble sea considerado de interés histórico, ambiental, paisajístico, social o cultural; III, servir a programas de regularización territorial, urbanización de áreas ocupadas por población de baja renta y vivienda de interés social.
Art. 35, § 1º La misma facultad podrá concederse al propietario que done al Poder Público su inmueble, o parte de él, para los fines previstos en los incisos I a III del caput.
Art. 35, § 2º La ley municipal referida en el caput establecerá las condiciones relativas a la aplicación de la transferencia del derecho de construir.

El artículo responde tres preguntas. El caput responde quién puede transferir y cómo: el propietario de inmueble necesario para una finalidad pública puede ejercer el derecho de construir en otro lugar o enajenarlo, siempre por escritura pública. Los incisos responden en qué situaciones: equipamientos urbanos, preservación y programas sociales. El § 1º agrega una cuarta puerta, la donación del inmueble al poder público. Y el § 2º entrega la regla al municipio: nada de esto funciona sin ley municipal específica basada en el plan director. El art. 42, II del mismo Estatuto refuerza que el plan director necesita contener las disposiciones del art. 35, y el art. 4º, V, "o" lista la transferencia entre los instrumentos de la política urbana. Sin ley local, la previsión federal duerme.

03 · El principio

Suelo creado: el derecho de construir se suelta de la propiedad

¿Por qué un derecho de construir puede viajar de un terreno a otro? Porque la doctrina urbanística brasileña acepta, hoy de forma pacífica, la separación entre el derecho de propiedad y el derecho de construir sobre el terreno. El suelo es del propietario. Cuánto se puede edificar sobre él es medida pública, definida por el plan director mediante los coeficientes de aprovechamiento. Esa es la tesis del suelo creado, inspirada en la experiencia francesa del techo legal de densidad, el plafond legal de densité, y consolidada en Brasil por la Carta del Embu, aprobada en 1976 en el seminario promovido por la Fundação Prefeito Faria Lima y por el CEPAM.

Una vez que el derecho de construir se desprende del suelo y pasa a medirse por coeficientes, se vuelve autónomo y susceptible de ser negociado, independientemente de la propiedad del terreno que le sirve de soporte. La otorga onerosa, el CEPAC y la transferencia del derecho de construir son tres hijos de esa misma tesis. Cambian la fuente y el formato; la premisa es la misma.

El suelo es del propietario.
El derecho de construir es medida de la ciudad.
La transferencia mueve el segundo sin tocar el primero.
Arsenic Arquitectos, principio operacional
Diagrama del suelo creado: el volumen del coeficiente básico dibujado en hairline sobre el lote y el volumen adicional encima, como un bloque desprendible del terreno
04 · El engranaje

Cedente y receptor: dos inmuebles, un potencial

La mecánica de la transferencia involucra siempre dos inmuebles. El inmueble cedente, o generador, es aquel afectado por una restricción del poder público, una protección patrimonial, una preservación ambiental, o aquel donado a la ciudad. Es de él de donde sale el potencial no utilizado. El inmueble receptor es el que recibe ese potencial y lo ejerce, en un área con infraestructura capaz de soportar la densificación. El propio caput del art. 35 prevé dos formas de hacer el puente entre los dos: el propietario puede ejercer el potencial en otro lugar, en otro inmueble de su propiedad, o enajenarlo a terceros. En ambos casos, mediante escritura pública.

Para impedir que el mismo potencial se use dos veces, la transferencia se anota en la matrícula del inmueble cedente y en la del receptor. El registro cumple dos funciones. Permite al poder público controlar cuánto potencial ha gastado ya cada inmueble, y protege a quien compra el lote después: el adquirente sabe, por la matrícula, cuánto puede construir aún allí. La exigencia de escritura pública del art. 35 converge con el Código Civil, que hace de la escritura un requisito de validez de los negocios que transfieren derechos reales sobre inmuebles y condiciona la adquisición al registro en el registro de la propiedad.

05 · La cuantificación

Cuánto se transfiere, y por qué no es metro por metro

La ley federal no trae fórmula de cálculo. El Estatuto de la Ciudad deja la cuantificación al plan director de cada municipio. La doctrina especializada plantea la primera pregunta con claridad: ¿qué coeficiente de aprovechamiento es susceptible de transferencia, el básico o el máximo? La respuesta está en la legislación local, y ella cambia el resultado.

São Paulo es el ejemplo más documentado. En el Plano Diretor Estratégico, la Ley municipal 16.050 de 2014, la transferencia con donación del inmueble calcula el potencial susceptible de transferencia multiplicando el área del terreno cedente por su coeficiente de aprovechamiento máximo y por un factor de incentivo a la donación. En cambio, en los inmuebles encuadrados como ZEPEC en la categoría de bien inmueble representativo, el caso típico de los protegidos, el potencial transferible es la diferencia entre el coeficiente básico y el máximo del propio inmueble. La consecuencia práctica es contraintuitiva: la cantidad de metros cuadrados retirada del cedente no es necesariamente igual a la recibida por el receptor, porque depende de la localización de cada uno. La transferencia es una conversión, no una copia.

06 · Dos especies

Con donación y sin donación

En cuanto a la participación de la administración, la transferencia se divide en dos especies, y la distinción importa porque cambia el margen de decisión del municipio.

  • Con donación del inmueble. Prevista en el § 1º del art. 35, es el caso en que el propietario dona el inmueble, o parte de él, al poder público para una de las finalidades de los incisos I a III, y recibe a cambio el derecho de construir transferible. Aquí la discrecionalidad del municipio es amplia: él decide si acepta la donación y en qué condiciones.
  • Sin donación, típica de la protección patrimonial. Apoyada en el inciso II, es el caso en que el propietario mantiene el inmueble preservado, pero, impedido de construir en él por la restricción, es compensado con el derecho de edificar en otro lugar o de venderlo. El margen de decisión es menor, porque la transferencia sirve para resarcir a quien fue impedido de usar su propio terreno.

En ambas, la doctrina advierte sobre un punto que suele escapar al mercado: no existe derecho subjetivo del interesado a la transferencia. No es competencia reglada. El municipio concede la transferencia dentro del interés público al que ella sirve, no como un beneficio automático de quien tiene un inmueble restringido.

07 · Comparación

Otorga, CEPAC y transferencia: tres formas, una tesis

Los tres instrumentos pertenecen a la misma familia del suelo creado: todos venden, de algún modo, el derecho de construir por encima del básico. La diferencia decisiva está en de quién se obtiene ese potencial. La tabla posiciona a los tres lado a lado.

Eje Otorga onerosa CEPAC Transferencia
Base legalArts. 28 a 31 del EstatutoArts. 32 a 34 y ley de la operación urbanaArt. 35 y ley municipal específica
De quién viene el potencialDel municipio, mediante contrapartidaDe un título emitido por el municipioDe otro inmueble: protegido, preservado o donado
Cómo se obtienePagando contrapartida en la aprobación del proyectoComprando el certificado en el mercado primario o secundarioTransfiriendo o comprando el potencial de otro inmueble, por escritura pública
Dónde valeEn cualquier zona del plan director por encima del básicoSolo dentro del perímetro de la operación urbanaDonde la ley municipal habilite cedente y receptor
Quién registraMunicipio, en la aprobaciónMunicipio emite, CVM registra la operaciónMunicipio autoriza, registro de la propiedad anota en la matrícula
Qué se adquiereDerecho de construir adicional, pagadoValor mobiliario negociablePotencial constructivo desprendido de otro inmueble
Función típicaFinanciar las finalidades urbanas del art. 26Financiar la propia operación urbanaPreservar, viabilizar donación, compensar restricción
Diagrama comparativo de las tres formas de obtener potencial constructivo: otorga onerosa con flecha hacia el municipio, CEPAC como certificado negociado en mercado, y transferencia de un lote a otro
08 · Aplicación

Dónde la transferencia ya anda: Curitiba y São Paulo

Curitiba es la referencia histórica. Pionera del suelo creado en Brasil, la ciudad reguló la transferencia de potencial constructivo para preservación ya por la Ley municipal 9.803 de 2000, después derogada, y hoy la mantiene viva en la Ley 16.361 de 2024, reglamentada por decreto municipal. La autorización para transferir el potencial de un inmueble de valor histórico o cultural pasa por el análisis técnico del IPPUC, el instituto de planificación de la ciudad, y de la comisión de avaluación del patrimonio cultural, con anotación de la transferencia en el registro de la propiedad, en el inmueble cedente y en el receptor.

São Paulo es el ejemplo de mayor escala. El Plano Diretor Estratégico de 2014 detalla las dos especies: la transferencia sin donación, de los inmuebles protegidos encuadrados como ZEPEC, y la transferencia con donación, usada para viabilizar mejoramientos viales, vivienda de interés social, regularización territorial y parques. El caso más visible es el del Parque Augusta. El área fue destinada a parque municipal y el potencial constructivo de los terrenos fue transferido a las constructoras Cyrela y Setin, mediante Declaraciones de Potencial Constructivo Susceptible de Transferencia, en un acuerdo que involucró a la alcaldía, al Ministerio Público y a la sociedad civil. La plaza se vuelve parque; el metro cuadrado reaparece densificando otro punto de la ciudad.

La transferencia es el instrumento más silencioso de la trinca porque no recauda para la caja ni mueve la bolsa. Ella hace otra cosa: permite preservar sin expropiar y donar sin perder. Donde funciona, el caserón protegido deja de ser un perjuicio y se vuelve un activo transferible, y el parque deja de ser una expropiación impagable y se vuelve un intercambio. Donde no funciona, la ciudad protege el inmueble, congela el terreno y no ofrece nada a cambio, y la cuenta de la preservación se vuelve proceso judicial. La elección, como en la otorga, es municipal, y menos técnica de lo que parece.

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Fachada de caserón protegido preservada: el inmueble histórico cuyo potencial constructivo no ejercido puede transferirse a otro terreno
F · Fuentes consultadas

Fuentes consultadas

Todas las URL verificadas el 5 de junio de 2026.

Actualizado el 5 de junio de 2026. Pendencias declaradas: las cifras de recaudación y la metraje total transferida por ciudad no entran en este texto, por falta de fuente consolidada verificable; serán agregadas cuando haya reporte oficial fechado. La naturaleza jurídica del potencial constructivo transferido, si derecho real, personal o bien inmaterial, es objeto de debate doctrinario; el texto describe el mecanismo sin cerrar esa controversia.

Retrato de Nikola Arsenic
sobre el autor

Nikola Arsenic

Arquitecto y Urbanista de Arsenic Arquitectos. 19 años estructurando emprendimientos urbanos en Brasil, del diagnóstico territorial al modelado de viabilidad urbanística.

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