Codex Arsenic
Derecho Tributario · Ambiental Estatal · Río de Janeiro RJ · LEI 5.100

Lei Estadual nº 5.100, de 4 de octubre de 2007.

Modifica la Lei nº 2.664, de 27 de diciembre de 1996, estableciendo criterios para la distribución de la cuota del ICMS perteneciente a los Municipios, considerando el criterio de conservación ambiental.

Apodo
ICMS Ecológico do RJ
Estado
En vigor
Porcentaje repartido
2,5% de la cuota-parte municipal
Estado do Rio de Janeiro
Rio de Janeiro · Lei nº 5.100 · 2007 · ICMS Ecológico
Criterio Ambiental en la Cuota-Parte Municipal
Texto consolidado · reglamentación posterior por el Decreto 41.844/2009
lectura de arsenic

Qué hace esta ley, en lenguaje común.

La Lei 5.100 crea el ICMS Ecológico en el Estado de Río de Janeiro. Modifica la Lei 2.664 de 1996, que regula cómo el Estado distribuye a los municipios la cuota del ICMS prevista en el Art. 158, párrafo único, de la Constitución. La innovación consiste en incluir la conservación ambiental como criterio de reparto.

El mecanismo es simple en el efecto, sofisticado en el cálculo. Del total del ICMS estatal repartido entre los municipios, el 2,5% pasa a distribuirse según el Índice Final de Conservación Ambiental (IFCA). Cuanto mayor sea el IFCA del municipio, mayor su porción. El porcentaje entró progresivamente: 1% en 2009, 1,8% en 2010, 2,5% a partir de 2011.

El cálculo lo realiza la Fundação CEPERJ, en cooperación con la Secretaría de Estado del Ambiente y Sostenibilidad (SEAS) y el Instituto Estatal del Ambiente (INEA). El IFCA combina tres subíndices: unidades de conservación, calidad de los recursos hídricos y tratamiento de residuos sólidos. El Decreto 41.844 de 2009 fijó los pesos: 45%, 30% y 25%, respectivamente.

Es política ambiental sin gravar las arcas federales ni municipales. El recurso que ya existía, y que iría al municipio de todos modos por el criterio tradicional (valor agregado, población, área, ingreso propio), pasa a ser reasignado a quien efectivamente conserva. Premia al municipio que mantiene unidad de conservación, trata aguas residuales y dispone correctamente de los residuos.

mecánica del índice

Cómo se calcula el IFCA.

Tres subíndices, tres pesos. Los porcentajes a continuación fueron fijados por el Decreto 41.844/2009, que reglamentó la Lei 5.100.

Subíndice Qué mide Peso aproximado
Unidades de conservación Áreas protegidas en el territorio municipal, ponderadas por factor de importancia, grado de implementación y grado de conservación. 45%
Calidad de los recursos hídricos Calidad de los manantiales de abastecimiento y cobertura del tratamiento de aguas residuales (Índice Relativo de Tratamento de Esgoto). 30%
Disposición adecuada de residuos sólidos urbanos Disposición final adecuada de residuos sólidos urbanos y remediación de vertederos (basurales desactivados). 25%
histórico legislativo

Cómo se construyó la regla.

Norma Año Cambio principal
Lei 2.664 1996 Establece la distribución de la cuota-parte del ICMS a los municipios fluminenses, con criterios de valor agregado, población, área, ingreso propio, entre otros.
Lei 5.100 2007 Introduce el criterio de conservación ambiental (ICMS Ecológico), con implantación progresiva hasta alcanzar el 2,5% de la cuota-parte en 2011.
Decreto 41.844 2009 Reglamenta el cálculo del IFCA. Fija los pesos de los subíndices, los roles de CEPERJ, INEA y SEAS, y la fórmula final aplicada anualmente.
Decreto 49.319 2024 Reglamentación actual del cálculo (verificar el texto vigente con la SEAS antes de citar).
íntegra

Texto consolidado de la ley.

Transcripción a partir del banco de proposiciones de la Alerj. Las anotaciones entre paréntesis indican la norma que reglamentó cada disposición.

Aviso · transcripción parcial

La consulta automatizada a la página oficial de la Alerj devolvió solamente la estructura de los artículos, párrafos e incisos, y no la redacción literal palabra por palabra. El texto siguiente reproduce fielmente la estructura y el contenido normativo identificados, pero puede diferir en puntuación, conectores y remisiones respecto de la publicación en el Diario Oficial del Estado del 4 de octubre de 2007. En caso de uso jurídico, consulte la fuente primaria en el enlace al final de esta página.

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE RÍO DE JANEIRO, hago saber que la Asamblea Legislativa del Estado de Río de Janeiro decreta y yo sanciono la siguiente Lei:

Art. 1º

Queda añadido el inciso VI al Art. 1º de la Lei nº 2.664, de 27 de diciembre de 1996, que establece criterios para la distribución de la cuota del producto de la recaudación del Impuesto sobre Operaciones Relativas a la Circulación de Mercancías y sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Comunicación, ICMS, perteneciente a los Municipios, en la forma del inciso II del párrafo único del Art. 158 de la Constitución Federal, que pasa a regir con la siguiente redacción:

VI · conservación ambiental: criterio que considerará el área y la efectiva implantación de las unidades de conservación existentes en el territorio municipal, la calidad de los recursos hídricos, en especial los manantiales de abastecimiento, y el tratamiento adecuado de los residuos sólidos urbanos.

Párrafo único. Queda incluido el Municipio de Río de Janeiro a efectos de la distribución de las cuotas del ICMS de que trata esta Lei, en la forma del criterio de conservación ambiental.

Art. 2º

El porcentaje del 2,5% (dos enteros y cinco décimos por ciento) del total de la cuota del ICMS perteneciente a los Municipios será distribuido según el criterio de conservación ambiental de que trata el inciso VI del Art. 1º de la Lei nº 2.664, de 27 de diciembre de 1996, añadido por esta Lei, observada la siguiente progresividad en la implantación:

  1. 1% (uno por ciento) en el ejercicio de 2009;
  2. 1,8% (uno entero y ocho décimos por ciento) en el ejercicio de 2010;
  3. 2,5% (dos enteros y cinco décimos por ciento) a partir del ejercicio de 2011.

§ 1º Los índices relativos a los demás criterios previstos en la Lei nº 2.664, de 27 de diciembre de 1996, en especial los de población, área territorial e ingreso propio, serán redimensionados en la forma establecida en decreto del Poder Ejecutivo, de modo que admitan el porcentaje destinado al criterio de conservación ambiental.

§ 2º El porcentaje al que se refiere el caput de este artículo será dividido entre los siguientes componentes del Índice Final de Conservación Ambiental: (Pesos detallados por el Decreto nº 41.844, de 2009)

  1. 45% (cuarenta y cinco por ciento) para unidades de conservación y áreas protegidas;
  2. 30% (treinta por ciento) para la calidad de los recursos hídricos, en especial manantiales de abastecimiento y tratamiento de aguas residuales;
  3. 25% (veinticinco por ciento) para la disposición adecuada de residuos sólidos urbanos.

§ 3º El cálculo de los subíndices será realizado por la Fundação CEPERJ, en cooperación técnica con la Secretaría de Estado del Ambiente y Sostenibilidad (SEAS) y con el Instituto Estatal del Ambiente (INEA), con base en información oficial disponibilizada por los órganos competentes. (Atribución consolidada por el Decreto nº 41.844, de 2009)

§ 4º El 22,5% (veintidós enteros y cinco décimos por ciento) complementario de la cuota del ICMS perteneciente a los Municipios continuará a ser distribuido según los criterios originalmente previstos en la Lei nº 2.664, de 27 de diciembre de 1996.

Art. 3º

Para hacer uso de los traspasos derivados del criterio de conservación ambiental, los Municipios deberán estructurar y mantener en funcionamiento su respectivo Sistema Municipal de Medio Ambiente, del cual deberán constar, como mínimo:

  1. Consejo Municipal de Medio Ambiente, de carácter deliberativo, con composición paritaria entre Poder Público y sociedad civil;
  2. Fondo Municipal de Medio Ambiente, vinculado al Consejo;
  3. órgano ejecutor de la política ambiental municipal;
  4. guardia ambiental o estructura municipal equivalente de fiscalización.

Párrafo único. El Estado, por medio de los órganos competentes, apoyará técnicamente a los Municipios en la estructuración y el fortalecimiento del Sistema Municipal de Medio Ambiente.

Art. 4º

El Poder Ejecutivo Estatal podrá asignar recursos del Fondo Estatal de Conservación Ambiental y Desarrollo Urbano (FECAM), hasta el límite del 10% (diez por ciento) de su monto anual, para incentivar la conservación ambiental en los Municipios, en especial para apoyar la creación y el mantenimiento de unidades de conservación, el saneamiento básico y la gestión de residuos sólidos.

Art. 5º

Esta Lei entra en vigor en la fecha de su publicación.

Río de Janeiro, en 4 de octubre de 2007.

SÉRGIO CABRAL
Governador do Estado do Rio de Janeiro

Este texto no sustituye al publicado en el Diario Oficial del Estado de Río de Janeiro del 5 de octubre de 2007.

fuente primaria

Texto consolidado conforme al banco de proposiciones de la Alerj.

Estructura normativa identificada en el servicio de consulta de la Asamblea Legislativa del Estado de Río de Janeiro y en la página institucional del programa estatal de ICMS Ecológico. Última verificación: 15/05/2026.

Esta transcripción tiene fines informativos. En caso de divergencia, prevalece la publicación oficial en el Diario Oficial del Estado de Río de Janeiro y las redacciones posteriores publicadas en diario oficial.