EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE RÍO DE JANEIRO, hago saber que la Asamblea Legislativa del Estado de Río de Janeiro decreta y yo sanciono la siguiente Lei:
Art. 1º
Queda añadido el inciso VI al Art. 1º de la Lei nº 2.664, de 27 de diciembre de 1996, que establece criterios para la distribución de la cuota del producto de la recaudación del Impuesto sobre Operaciones Relativas a la Circulación de Mercancías y sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Comunicación, ICMS, perteneciente a los Municipios, en la forma del inciso II del párrafo único del Art. 158 de la Constitución Federal, que pasa a regir con la siguiente redacción:
VI · conservación ambiental: criterio que considerará el área y la efectiva implantación de las unidades de conservación existentes en el territorio municipal, la calidad de los recursos hídricos, en especial los manantiales de abastecimiento, y el tratamiento adecuado de los residuos sólidos urbanos.
Párrafo único. Queda incluido el Municipio de Río de Janeiro a efectos de la distribución de las cuotas del ICMS de que trata esta Lei, en la forma del criterio de conservación ambiental.
Art. 2º
El porcentaje del 2,5% (dos enteros y cinco décimos por ciento) del total de la cuota del ICMS perteneciente a los Municipios será distribuido según el criterio de conservación ambiental de que trata el inciso VI del Art. 1º de la Lei nº 2.664, de 27 de diciembre de 1996, añadido por esta Lei, observada la siguiente progresividad en la implantación:
- 1% (uno por ciento) en el ejercicio de 2009;
- 1,8% (uno entero y ocho décimos por ciento) en el ejercicio de 2010;
- 2,5% (dos enteros y cinco décimos por ciento) a partir del ejercicio de 2011.
§ 1º Los índices relativos a los demás criterios previstos en la Lei nº 2.664, de 27 de diciembre de 1996, en especial los de población, área territorial e ingreso propio, serán redimensionados en la forma establecida en decreto del Poder Ejecutivo, de modo que admitan el porcentaje destinado al criterio de conservación ambiental.
§ 2º El porcentaje al que se refiere el caput de este artículo será dividido entre los siguientes componentes del Índice Final de Conservación Ambiental: (Pesos detallados por el Decreto nº 41.844, de 2009)
- 45% (cuarenta y cinco por ciento) para unidades de conservación y áreas protegidas;
- 30% (treinta por ciento) para la calidad de los recursos hídricos, en especial manantiales de abastecimiento y tratamiento de aguas residuales;
- 25% (veinticinco por ciento) para la disposición adecuada de residuos sólidos urbanos.
§ 3º El cálculo de los subíndices será realizado por la Fundação CEPERJ, en cooperación técnica con la Secretaría de Estado del Ambiente y Sostenibilidad (SEAS) y con el Instituto Estatal del Ambiente (INEA), con base en información oficial disponibilizada por los órganos competentes. (Atribución consolidada por el Decreto nº 41.844, de 2009)
§ 4º El 22,5% (veintidós enteros y cinco décimos por ciento) complementario de la cuota del ICMS perteneciente a los Municipios continuará a ser distribuido según los criterios originalmente previstos en la Lei nº 2.664, de 27 de diciembre de 1996.
Art. 3º
Para hacer uso de los traspasos derivados del criterio de conservación ambiental, los Municipios deberán estructurar y mantener en funcionamiento su respectivo Sistema Municipal de Medio Ambiente, del cual deberán constar, como mínimo:
- Consejo Municipal de Medio Ambiente, de carácter deliberativo, con composición paritaria entre Poder Público y sociedad civil;
- Fondo Municipal de Medio Ambiente, vinculado al Consejo;
- órgano ejecutor de la política ambiental municipal;
- guardia ambiental o estructura municipal equivalente de fiscalización.
Párrafo único. El Estado, por medio de los órganos competentes, apoyará técnicamente a los Municipios en la estructuración y el fortalecimiento del Sistema Municipal de Medio Ambiente.
Art. 4º
El Poder Ejecutivo Estatal podrá asignar recursos del Fondo Estatal de Conservación Ambiental y Desarrollo Urbano (FECAM), hasta el límite del 10% (diez por ciento) de su monto anual, para incentivar la conservación ambiental en los Municipios, en especial para apoyar la creación y el mantenimiento de unidades de conservación, el saneamiento básico y la gestión de residuos sólidos.
Art. 5º
Esta Lei entra en vigor en la fecha de su publicación.
Río de Janeiro, en 4 de octubre de 2007.
SÉRGIO CABRAL
Governador do Estado do Rio de Janeiro
Este texto no sustituye al publicado en el Diario Oficial del Estado de Río de Janeiro del 5 de octubre de 2007.
