LA CÂMARA MUNICIPAL DE PETRÓPOLIS decretó y yo sanciono la siguiente Lei:
Capítulo I De las Disposiciones Preliminares
Art. 1º
El Plan Director de Petrópolis es el instrumento básico de la política de desarrollo sostenible del Municipio, cuya finalidad principal es establecer directrices para orientar el proceso permanente de planificación participativa, condicionando la expansión urbana a la garantía del bienestar y mejora de la calidad de vida de los habitantes y al pleno ordenamiento de las diversas funciones sociales de la ciudad por medio de criterios objetivos de justicia social y de preservación del medio ambiente natural y construido. Sus dispositivos serán siempre interpretados observando las peculiaridades originarias del Plano Koeler y sus reglas, en especial en cuanto a la división geográfica de la ciudad, la función social de la propiedad y el respeto a la ecología, atendidas las marcas de la identidad del Municipio y las necesidades de su actualización urbanística.
Parágrafo único. Esta Lei Complementar instituye el Plan Director del Municipio de Petrópolis, en consonancia con los arts. 30, 182 y 183 de la Constitución Federal y las disposiciones de la Constitución Estatal, de la Lei Orgânica do Município y de la Lei Federal nº 10.257/2001, y dispone sobre principios, directrices y proposiciones para la planificación, desarrollo y gestión en el territorio del Municipio. El Plan Director deberá ser evaluado cada cinco años y revisado cada diez años.
Art. 2º
A todos los efectos, esta Lei Complementar, denominada Plan Director, establece normas de orden público e interés social que regulan el uso de la propiedad urbana en favor del bien colectivo, de la seguridad y del bienestar de los ciudadanos, así como de la preservación ambiental y del disfrute urbanístico sostenible, de todos, independientemente de clase social.
Parágrafo único. Las políticas, objetivos y directrices establecidos en la presente Lei se basan en el documento "Diagnóstico para el Plan Director de Petrópolis".
Art. 3º
El Plan Director del Municipio de Petrópolis, que debe ser observado en la elaboración del Plan Plurianual, en la Lei de Diretrizes Orçamentárias y en el Presupuesto Anual, es el instrumento básico de la política de desarrollo municipal, bajo los aspectos urbanísticos, físico-territorial, social, económico, cultural y administrativo, buscando la orientación de la actuación del Poder Público y de la iniciativa privada, así como la atención a las aspiraciones de la sociedad civil.
Art. 4º
Se considerarán áreas urbanas y áreas rurales, aquellas delimitadas como tales en ley específica a ser promulgada en un plazo no superior a 45 (cuarenta y cinco) días contados desde la vigencia de la modificación promovida por la presente Lei. (NR por la Lei Municipal nº 7.327, de 10.07.2015)
Parágrafo único. La delimitación de los perímetros de las áreas urbanas y rurales a ser establecida deberá servir de base para los levantamientos del Censo del IBGE y, para ello, deberá ser formalmente encaminada al citado órgano, junto con la división formal en barrios, cuyos límites deberán coincidir con los límites de las zonas censales a ser utilizadas.
Art. 5º
Además de las disposiciones del Plan Director de Petrópolis, la planificación municipal tendrá garantizada su implementación y aplicabilidad a través de los siguientes instrumentos legales:
- Lei do Uso, Parcelamento e da Ocupação do Solo, LUPOS;
- Código de Obras y Edificaciones;
- Gestión Presupuestaria Participativa y Democrática;
- Plan Municipal de Desarrollo Económico;
- Plan de Movilidad Urbana;
- Plan Local de Vivienda e Interés Social;
- Plan Plurianual de Inversiones (PPA);
- Lei de Diretrizes Orçamentárias (LDO);
- Lei Orçamentária Anual (LOA);
- Planes, Programas y Proyectos Sectoriales.
Art. 6º
Para la planificación de la implementación del Plan Director, su monitoreo y evaluación y transparencia de gestión, será creado por el municipio, en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia de la modificación promovida por la presente Lei, un Banco de Datos Georreferenciados, que acumulará y disponibilizará los datos, informaciones, iconografía y mapas disponibles y los que vengan a ser creados, sobre los aspectos abordados en este Plan Director y demás documentos sectoriales existentes o que vengan a ser elaborados, en el ámbito municipal, constituido por todo el acervo de datos municipales. (NR por la Lei Municipal nº 7.327, de 10.07.2015)
Capítulo II De los Objetivos Estratégicos
Art. 7º
Considerando los objetivos más generales de la planificación municipal, establecidos en el Estatuto de la Ciudad, se definen como Objetivos Estratégicos del Plan Director del Municipio de Petrópolis:
- Establecer, de manera participativa y prioritaria, un plan de metas ejecutables, con vistas a la implantación de una política de desarrollo urbano y rural sostenible, incorporando, integrando y compatibilizando las dimensiones social, ambiental, económica, política y cultural, por medio de una agenda pública basada en 12 ejes temáticos: (I) gobernanza, (II) bienes naturales comunes, (III) equidad, justicia social y cultura de paz, (IV) gestión local para sostenibilidad, (V) planificación y diseño urbano, (VI) cultura para sostenibilidad, (VII) educación para la sostenibilidad y calidad de vida, (VIII) economía local dinámica, creativa y sostenible, (IX) consumo responsable y opciones de estilo de vida, (X) mejor movilidad, menos tráfico, (XI) acción local para salud y (XII) de lo local a lo global;
- Asumir plenamente las responsabilidades para proteger, preservar y asegurar el acceso equilibrado a los bienes naturales comunes así como el paisaje construido, que integran la imagen y el carácter de la ciudad y son responsables por su atractividad y valor;
- Garantizar la seguridad físico-urbanística y social a su población, así como la protección del patrimonio artístico y cultural, ya sea por una adecuada política de seguridad pública, ya sea en cuanto a las situaciones de riesgo de deslizamiento y crecidas periódicas;
- Promover una equitativa distribución de infraestructura, equipamientos y servicios públicos, de manera de garantizar el derecho a la ciudad a toda la población petropolitana, independientemente de clase social;
- Estimular el desarrollo de los barrios y distritos, de acuerdo con sus vocaciones espontáneas o potenciales, de manera de evitar la necesidad de desplazamientos de las poblaciones al centro histórico;
- Promover la densificación habitacional sostenible de lugares dotados de infraestructura completa y subutilizada, en las proximidades de los subcentros a ser fortalecidos, especialmente en los Distritos, realizando siempre, obligatoriamente, debates y audiencias públicas con los vecinos de la región;
- Desarrollar políticas culturales que respeten y valoren la diversidad cultural, el pluralismo y la defensa del patrimonio natural, construido e inmaterial, al mismo tiempo que promuevan la preservación de la memoria y la transmisión de las herencias naturales, culturales y artísticas;
- Recuperar, conservar y crear espacios públicos de deporte, esparcimiento y convivencia, debidamente distribuidos por el territorio municipal, en función de la localización de la demanda y de las intenciones de organización del territorio;
- Promover la regularización fundiaria y la urbanización de áreas ocupadas por población de bajos ingresos mediante el establecimiento de normas sostenibles de urbanización, uso y ocupación del suelo y edificación, considerados la situación socioeconómica de la población y las normas ambientales, oídos los Consejos Revisor del Plan Director y sus Leis Complementares y el Consejo del Medio Ambiente, siempre que no estén en áreas de riesgo o de preservación permanente;
- Fortalecer y ampliar la base económica petropolitana y viabilizar sus potencialidades latentes, en función de oportunidades internas y externas al municipio, en la Região Serrana, en el Médio Vale do Paraíba, a lo largo de la BR 040 y en la Baixada Fluminense, en especial resultantes de la infraestructura logística y de los arreglos industriales a lo largo del Arco Metropolitano de Rio de Janeiro;
- Consolidar Petrópolis como polo regional de investigaciones, de tradiciones históricas y distribuidor de saberes, tanto en los aspectos tecnológico y universitario, como en el aspecto de la producción agraria de carácter orgánico y eco-forestal, así como las potencialidades del Caminho do Ouro Fluminense, de la constante alianza con la Petrópolis-Tecnópolis y demás empresas industriales y comerciales representativas del Municipio;
- Garantizar la gobernanza por medio de la participación de la población, en los diversos consejos instituidos y en las asociaciones representativas de los diversos segmentos de la comunidad en la formulación, elaboración, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de desarrollo y de su inserción y ejecución presupuestaria;
- Coordinar la cooperación entre los gobiernos Federal, Estatal, Municipal, la iniciativa privada y los demás sectores de la sociedad en el proceso de urbanización, en atención al interés social;
- Diseminar informaciones en el sentido de mejorar el nivel general de los conocimientos de la población sobre factores esenciales para una vida saludable, muchos de los cuales se sitúan fuera del sector restringido de la salud.
Capítulo III De las Directrices Sectoriales
Sección I · De las Disposiciones Generales
Art. 8º
Las directrices sectoriales constantes en esta Lei se configuran como orientaciones para los desdoblamientos del Plan Director y su implementación, en cuanto responsabilidad del Ejecutivo Municipal, observados los Objetivos Estratégicos establecidos, los Instrumentos constantes en esta Lei, los instrumentos listados en el artículo 5º y sus anexos.
Sección IV · De la Política Ambiental (extractos)
Art. 17
El principio de preservación ambiental deberá orientar transversalmente todas las políticas sectoriales locales e interniveles de gobierno, al tiempo en que difunda en el Municipio, una cultura de producción y consumo sostenible.
Art. 18
Son directrices y objetivos básicos para acciones de la Política Ambiental y Paisajística de Petrópolis:
- Promover el desarrollo y la democratización del medio ambiente saludable en los espacios urbanizados, de producción rural y en las áreas naturales, teniendo en vista los cambios climáticos en curso;
- Buscar la reducción de los riesgos socioambientales, priorizando la preservación de las vidas de la población, conforme discriminado en la legislación pertinente, a través de: identificación de áreas de riesgo de deslizamiento y de crecidas eventuales y sistemáticas, planificación de medidas preventivas mitigadoras, educación ambiental para reducción de riesgo de desastres, instalación de sistemas de radares meteorológicos y de alarma, planes de contingencia, reubicación de poblaciones de áreas de riesgo e impidiendo nuevas ocupaciones irregulares;
- Promover la preservación, la conservación, la recuperación y el uso sostenible de los ecosistemas y recursos naturales, así como la preservación del paisaje y de las visuales notables del municipio;
- Fomentar la articulación y ajustes entre el Plan de Manejo de la APA Petrópolis y la Lei de Uso, Parcelamento e Ocupação do Solo, LUPOS, conciliando los espacios urbanos consolidados y las intenciones más generales de preservación ambiental, así como asegurar la compatibilidad de usos del suelo en las áreas urbanas, ofreciendo adecuado equilibrio entre empleos, transportes, vivienda y equipamientos socioculturales y deportivos, dando prioridad a la densificación residencial en los subcentros distritales;
- Promover incentivos a la creación de Reservas Particulares del Patrimonio Ambiental, RPPN;
- Crear estímulos extrafiscales al uso privado de fuentes de energía alternativa, con menor potencial contaminante, en los emprendimientos habitacionales y comerciales, en el transporte o en las actividades industriales.
Sección V · De la Mitigación de Riesgos Naturales
Art. 19
El Plan Municipal de Mitigación de Riesgos en Laderas y Márgenes de Ríos deberá observar los objetivos y directrices constantes de la legislación pertinente, en especial de la Lei nº 9.433, de 08 de enero de 1997, que instituye la Política Nacional de Recursos Hídricos, y de la Lei nº 12.608, de 10 de abril de 2012, que instituye la Política Nacional de Protección y Defensa Civil y dispone otras providencias. (NR por la Lei Municipal nº 7.327, de 10.07.2015)
Parágrafo único. El Plan Municipal de Mitigación de Riesgos en Laderas y Márgenes de Ríos, observándose las metodologías adecuadas, deberá consolidar los documentos elaborados en el ámbito del Instituto Estadual do Ambiente (INEA), relativos a los márgenes de ríos, y los de la Defesa Civil Municipal en colaboración con la Secretaría de Vivienda.
Art. 20
El alcance de tal documento deberá seguir el siguiente itinerario:
- Identificar evidencias de riesgo en laderas y en márgenes de ríos, analizando los condicionantes geológico-geotécnicos y de ocupación que las determinan;
- Evaluar la probabilidad de ocurrencia de procesos asociados a deslizamientos de laderas y crecidas, así como procesos correlacionados que puedan afectar la seguridad de viviendas, infraestructura vial y equipamientos públicos;
- Delimitar los sectores de laderas y márgenes de ríos que puedan ser afectados por cada uno de los procesos destructivos potenciales identificados, y definir las obras de contención o hidrológicas adecuadas a la eliminación o mitigación de los riesgos derivados, así como las acciones de recomposición de cobertura vegetal recomendables en cada caso;
- Levantar el número de viviendas de cada sector de riesgo y evaluar el costo-beneficio de realización de las obras mencionadas en el inciso anterior en relación a procesos de reubicación habitacional;
- Apoyar y capacitar a los Núcleos Comunitarios de la Defesa Civil, NUDEC's, para reconocimiento y observación de situaciones de riesgo en la comunidad, para actuación en campañas comunitarias de Reducción de Riesgos de Desastres.
Art. 21
Deberán además constar en el Plan las medidas de contingencia, en ocasión de siniestros; la localización de los elementos de los sistemas de alarma necesarios; los procesos de entrenamiento de los socorristas y de las poblaciones que habitan próximas a los lugares de riesgo; la definición de los lugares de refugio provisorios de poblaciones desplazadas y/o sin techo; los lugares adecuados a la construcción de nuevas viviendas para los casos de reubicación habitacional.
Art. 22
El Plan deberá ser desarrollado utilizando la cartografía disponible en la Prefectura, elaborada en 1999, o sea, escala 1:10.000 para todo el Municipio y escala 1:2.000 para el Primer Distrito.
Art. 23
Los datos e informaciones acumulados en el proceso de elaboración del Plan, así como los planos y fotografías, deberán ser incorporadas al Banco de Datos Georreferenciados, a ser creado por legislación específica.
Sección VI · De la Organización del Territorio y Uso del Suelo
Art. 24
Los principios y directrices básicas para las acciones y las políticas de uso, ocupación y parcelación del suelo urbano, deberán ser detallados y consolidados en la Lei de Uso, Parcelamento e Ocupação do Solo, LUPOS, y demás normas complementarias al presente Plan Director.
Art. 25
La política de organización del territorio tiene como objetivo general orientar, ordenar y disciplinar el crecimiento de las áreas urbanizadas del municipio, a través de los instrumentos de regulación que definen la distribución espacial de las actividades, la densificación y la configuración del paisaje urbano en lo que se refiere a la edificación y a la parcelación del suelo, según las siguientes directrices:
- Consolidar una conformación polinuclear de crecimiento y densificación urbana, de manera de articular los aspectos del uso del suelo, de los sistemas vial y de transportes, observando las restricciones ambientales y de preservación del ambiente construido, así como favoreciendo y estimulando las prácticas sociales, culturales y económicas municipales;
- Estimular la distribución espacial de la población y de actividades económicas sobre áreas dotadas de servicios, infraestructura y equipamientos, de forma de optimizar el aprovechamiento de la capacidad instalada, reducir los costos y los desplazamientos;
- Jerarquizar el sistema vial, de forma de propiciar la mejora de la movilidad intraurbana, privilegiando el transporte colectivo, los desplazamientos ciclistas y peatonales, organizando el desplazamiento de cargas y de vehículos individuales, a ser expresados detalladamente en la elaboración del Plan de Movilidad Urbana;
- Estimular la expansión y/o instalación de las actividades económicas en los subcentros a ser desarrollados;
- Recalificar el centro tradicional, estimulando la utilización habitacional y las actividades de animación y de esparcimiento;
- Fortalecer la identidad y el paisaje urbano, manteniendo escalas de ocupación compatibles con sus valores naturales, culturales, históricos y paisajísticos;
- Consolidar y ampliar áreas de uso preferencial o exclusivo de peatones;
- Revitalizar áreas y equipamientos urbanos como medio de promoción social y económica de la población petropolitana;
- Promover la utilización del territorio municipal, según una racionalidad que considere las respectivas vocaciones, la disponibilidad de infraestructura y equipamientos sociales, los recursos naturales y paisajísticos, mediante control de la implantación y funcionamiento de actividades que vengan a ocasionar impacto al medio ambiente y urbano;
- Consolidar la integración de las áreas urbanizadas con las demás áreas rurales o naturales del municipio, a través de la organización y planificación del territorio y de la movilidad, buscando el interés común;
- Promover la integración de usos, con la diversificación y mezcla de actividades compatibles, de manera de reducir los desplazamientos de la población y equilibrar la distribución de la oferta de empleo y trabajo en las áreas urbanas del municipio;
- Integrar la política físico-territorial y ambiental con la política socioeconómica;
- Establecer normas específicas de manejo, uso y ocupación del suelo para la protección de los recursos naturales en áreas forestadas, de manantiales y cuencas hidrográficas;
- Inducir la ocupación urbana y rural, compatibilizadas con la función social de la propiedad por el ordenamiento del uso y ocupación del suelo;
- Distribuir espacialmente los equipamientos y servicios públicos, de forma de atender a los intereses y necesidades de la población actual y proyectada, o como forma de direccionar la ocupación y/o densificación;
- Promover la diversificación de patrones arquitectónicos, según las características de las diversas localidades y su papel en la estructuración de las áreas urbanizadas;
- Implantar sistema eficaz de fiscalización y definir las condiciones y parámetros para regularizar los asentamientos consolidados, incorporándolos a la estructura urbana, respetado el interés público y el medio ambiente, cohibiendo el surgimiento de nuevos asentamientos irregulares;
- Utilizar el Banco de Datos Georreferenciados, de manera de dar soporte al establecimiento de políticas públicas y perfeccionar el sistema de fiscalización y control sobre la planificación, parcelación, uso del suelo y edificaciones.
[Los artículos de las Secciones VII a XIX del Capítulo III, relativos a movilidad urbana, abastecimiento de agua, alcantarillado sanitario, residuos sólidos, vivienda, asistencia social, salud, educación, cultura y turismo, deporte y esparcimiento, seguridad, abastecimiento rural y derechos de la persona anciana, fueron omitidos de esta transcripción por economía de lectura. Para consulta íntegra, ver la fuente oficial.]
Capítulo IV De los Instrumentos Urbanísticos
Art. 45
A efectos de implantación de lo dispuesto en el presente Plan Director, se utilizarán los instrumentos presentados en las secciones de este capítulo, cuya aplicabilidad y localización serán reglamentadas en Leyes específicas.
Sección I · De la Parcelación, Edificación o Utilización Obligatorios
Art. 46
El municipio podrá exigir que el propietario del suelo urbano no edificado, subutilizado, no utilizado o utilizado en contradicción y/o perjuicio de las actividades económicas, habitacionales y otras posturas consideradas prioritarias por la legislación pertinente, promueva su adecuado aprovechamiento, bajo pena de aplicación de los mecanismos previstos en esta Lei y en otras legislaciones pertinentes, de: (NR por la Lei Municipal nº 7.327, de 10.07.2015)
- Parcelación, edificación o utilización obligatoria;
- Impuesto predial y territorial urbano (IPTU) progresivo en el tiempo;
- Expropiación con pago mediante títulos de la deuda pública.
§ 1º La aplicación de los mecanismos se dará en las áreas señaladas en mapa a ser elaborado e incorporado a la presente Lei, en el plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días contados desde la vigencia de la ley que establecerá la nueva configuración de las Áreas Urbanas y Rurales, en el cual se reconocerá la predominancia de condiciones favorables de infraestructura, topografía y calidad ambiental para la densificación.
§ 2º Se considera no edificado el lote o gleba donde el coeficiente de aprovechamiento es igual a cero.
§ 3º Se considera subutilizado el lote o gleba edificados, con edificaciones paralizadas o en ruinas, situados en cualquier área.
§ 4º A efectos de esta Lei, se considera coeficiente de aprovechamiento la relación entre el área edificable y el área del terreno, a ser establecida en el Código de Obras y Edificaciones a ser elaborado para fines de implantación del presente Plan Director.
Art. 47
El Poder Ejecutivo promoverá la notificación de los propietarios de los inmuebles no edificados, subutilizados o no utilizados, intimándolos a dar el aprovechamiento adecuado a los respectivos inmuebles, de acuerdo con las condiciones y plazos para implementación de la referida obligación, establecidos en legislación específica.
Sección II · De la Concesión Onerosa del Derecho de Construir y de Alteración de Uso (OODC)
Art. 48
El Poder Ejecutivo podrá ejercer la facultad de otorgar onerosamente el ejercicio del derecho de construir mediante contrapartida financiera a ser prestada por el beneficiario, conforme ley específica que deberá ser establecida y promulgada en un plazo no superior a 180 (ciento ochenta) días contados desde la vigencia de la ley que establecerá la nueva configuración de las Áreas Urbanas y Rurales. (NR por la Lei Municipal nº 7.327, de 10.07.2015)
Parágrafo único. La concesión onerosa del derecho de construir y de alteración de uso será concedida, en caso que se verifique la posibilidad de atención por la infraestructura instalada y por la seguridad de no comprometimiento del paisaje urbano protegido por declaración patrimonial o protegido.
Art. 49
Se entiende como concesión onerosa del derecho de construir la facultad concedida al propietario de inmueble, para que este, mediante contrapartida financiera al Poder Público municipal, pueda construir por encima del coeficiente de aprovechamiento básico establecido en la LUPOS, hasta el límite establecido por el coeficiente de aprovechamiento máximo permitido, conforme establecido para las zonas delimitadas en el mapa citado en el § 1º del artículo 46.
Art. 50
Cuando se utilice la concesión onerosa, la expedición de la licencia de construcción estará subordinada al pago total de esa concesión, que deberá ocurrir en el plazo máximo de hasta 6 (seis) meses tras la aprobación del proyecto de construcción.
Art. 51
Los recursos obtenidos con la adopción de la concesión onerosa del derecho de construir y de alteración de uso serán destinados al Fondo Municipal de Desarrollo Urbano (FUNDURB), a ser creado por ley específica, y deberán ser aplicados en infraestructura, equipamientos públicos, saneamiento, recuperación ambiental y en la creación de viviendas de interés social.
Art. 52
Los criterios para establecimiento del valor del metro cuadrado de construcción correspondiente a la concesión serán definidos en ley municipal específica, teniendo por base el valor venal del terreno a efecto del lanzamiento del Impuesto sobre la Propiedad Predial y Territorial Urbana.
Art. 53
En la referida ley específica, deberán constar, además de los aspectos discriminados en esta sección, las condiciones a ser observadas para la concesión onerosa del derecho de construir y de alteración de uso, determinando:
- La fórmula de cálculo del cobro de la contrapartida del beneficiario;
- Los casos pasibles de exención del pago de la concesión, mediante otras formas de contrapartida;
- Los procedimientos administrativos y tasas de servicios necesarios.
Sección III · De la Transferencia de Potencial Constructivo
Art. 54
El Poder Ejecutivo, si fuere conveniente a las políticas de desarrollo urbano y organización del territorio, podrá autorizar al propietario de inmueble urbano, privado o público, a ejercer en otro lugar, o enajenar a terceros, mediante escritura pública, el derecho de construir inherente al referido inmueble, según la LUPOS, cuando se trate de inmueble:
- Sirviendo a programas de regularización fundiaria, urbanización de áreas ocupadas por población de bajos ingresos y vivienda de interés social, o para fines de implantación de equipamientos urbanos y comunitarios, cuyo valor de transferencia de potencial constructivo deberá ser descontado del valor de la respectiva expropiación o compra, mediante negociación;
- Que tenga su utilización restringida por leyes de preservación ambiental, o declaración patrimonial de cualquier naturaleza.
Art. 55
Los inmuebles considerados receptores de la transferencia del derecho de construir deberán estar situados en las áreas definidas en la LUPOS, a ser revisada en plazo no superior a 180 (ciento ochenta) días contados desde la vigencia de la ley que establecerá los Lugares de Aplicabilidad de los Instrumentos Urbanísticos del Plan Director de Petrópolis. (NR por la Lei Municipal nº 7.327, de 10.07.2015)
Art. 56
Los criterios para establecimiento del valor del metro cuadrado de construcción correspondiente a la transferencia del potencial constructivo serán definidos en ley específica, teniendo por base el valor venal del terreno a efecto del lanzamiento del Impuesto sobre la Propiedad Predial y Territorial Urbana.
Art. 57
El propietario de inmueble, encuadrado en el inciso II del artículo 54, que utilice la transferencia del potencial constructivo, asumirá la obligación de mantener el inmueble preservado y conservado, mediante proyecto y cronograma aprobado por órgano competente del Poder Público municipal, anteriormente a la efectivación de la transferencia.
Art. 58
Las alteraciones de potencial constructivo, resultantes de la transferencia total o parcial de potencial constructivo, deberán constar en el registro de inmuebles.
Sección IV · Del Derecho de Preferencia (Preempción)
Art. 59
El municipio, por medio del derecho de preferencia (preempción), tendrá la preferencia para adquisición de inmueble urbano objeto de enajenación onerosa entre particulares, siempre que el inmueble esté incluido en área a ser delimitada en el mapa ilustrativo de la LUPOS y siempre que el Poder Público lo necesite para:
- Regularización fundiaria;
- Ejecución de programas y proyectos habitacionales de interés social;
- Constitución de reserva fundiaria;
- Ordenamiento y direccionamiento de la ocupación urbana;
- Implantación de equipamientos urbanos y comunitarios;
- Creación de espacios públicos de esparcimiento y áreas verdes;
- Creación de unidades de conservación o protección de otras áreas de interés ambiental;
- Protección de áreas de interés histórico, cultural o paisajístico.
Parágrafo único. El derecho de preferencia queda asegurado al municipio durante la vigencia del plazo no superior a 2 (dos) años, renovable a partir de un año después del transcurso del plazo inicial de vigencia, independientemente del número de intenciones de enajenación referentes al inmueble.
Art. 60
Durante el plazo de vigencia del derecho de preferencia, el organismo competente de la administración municipal, a ser definido dependiendo de la finalidad por la cual el inmueble está sujeto a preempción, deberá ser consultado en caso de intenciones de enajenación, solicitudes de parcelación del suelo, emisión de licencias para construcción y funcionamiento de actividades.
Sección V · Del IPTU Progresivo en el Tiempo
Art. 61
En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos de la Sección I de este capítulo, el municipio procederá a la aplicación del Imposto Predial e Territorial Urbano (IPTU) progresivo en el tiempo, mediante el aumento de la alícuota por el plazo de 5 (cinco) años consecutivos, hasta que el propietario cumpla la obligación de parcelar, edificar o utilizar el inmueble, según el caso.
§ 1º La aplicación del IPTU progresivo en el tiempo podrá ocurrir siempre que se verifique la existencia de la infraestructura básica que dé soporte a las proyecciones de edificaciones, según lo establecido en la LUPOS.
§ 2º El valor de la alícuota a ser aplicado cada año no excederá 2 (dos) veces el valor referente al año anterior, respetada la alícuota máxima del 15% (quince por ciento), conforme establecido en la legislación federal aplicable.
§ 3º Independientemente de la aplicación de las alícuotas progresivas y sus limitaciones de valor, conforme estipulado en el párrafo anterior, el municipio podrá realizar alteraciones en la Planta de Valores del Catastro Fiscal, de manera de tornar más efectiva la voluntad expresada en la Sección I de este capítulo.
§ 4º Está vedada la concesión de exenciones o de amnistía relativas al IPTU progresivo en el tiempo.
Art. 62
Transcurridos 5 (cinco) años de cobro del IPTU progresivo sin que el propietario haya cumplido la obligación de parcelación, edificación o utilización, el municipio podrá mantener el cobro por la alícuota máxima, hasta que se cumpla la referida obligación, o proceder a la expropiación del inmueble, con pago en títulos de la deuda pública.
Sección VI · Del Estudio Previo de Impacto de Vecindario (EIV)
Art. 63
La instalación de la obra o actividad potencialmente generadora de grandes modificaciones en el espacio urbano y medio ambiente dependerá de la aprobación de los órganos municipales competentes, mediante análisis de un Estudio Previo de Impacto de Vecindario (EIV), a ser ejecutado por el emprendedor.
§ 1º El EIV debe contener todas las posibles implicaciones del proyecto para la infraestructura, movilidad urbana y medio ambiente en el entorno del emprendimiento.
§ 2º En posesión del EIV, el Poder Público podrá negar autorización para realización del emprendimiento o, reservándose el derecho de evaluarlo más allá del proyecto "stricto sensu".
§ 3º Antes de la concesión de licencia para actividades de gran porte, el interesado deberá publicar en el periódico local de mayor circulación un resumen del proyecto pretendido, indicando la actividad principal y su localización, que también deberá ser fijado en edicto por la Prefectura Municipal.
Art. 64
Las obras o actividades potencialmente generadoras de impacto urbano serán definidas en Lei específica, con repercusiones ambientales y en las posturas sobre uso y parcelación del suelo.
Art. 65
El EIV deberá considerar, entre otras, áreas o emprendimientos con las siguientes características:
- Parcelaciones del suelo en áreas lindantes a los cursos de agua;
- Industrias de alto consumo de agua o que produzcan efluentes o desechos que necesiten manejo y/o tratamiento especial;
- Cementerios y crematorios;
- Exploración minera;
- Paisaje urbano y patrimonio natural y cultural.
Art. 66
El Poder Ejecutivo, para eliminar o mitigar impactos negativos a ser potencialmente generados por el emprendimiento, deberá solicitar, como condición para aprobación del proyecto, alteraciones y complementaciones en este, así como medidas compensatorias a través de mejoras en la infraestructura urbana y de equipamientos comunitarios, tales como:
- Ampliación de las redes de infraestructura urbana;
- Área de terreno o área edificada para instalación de equipamientos comunitarios en porcentaje compatible con las necesidades resultantes de la implantación del emprendimiento;
- Ampliación y adecuación del sistema vial, aceras, dársenas de parada de autobús y estacionamientos;
- Protección acústica, uso de filtros y otros procedimientos que minimicen incomodidades en el período de implantación y operación de la actividad.
Art. 67
Se dará publicidad a los documentos integrantes del EIV, en diarios de circulación local, explicitando los lugares donde quedarán disponibles para consulta por cualquier interesado.
Art. 68
El o los órganos públicos responsables por el examen del EIV deberán realizar audiencia pública, antes de la decisión sobre el proyecto, siempre que sea sugerida por los vecinos del área afectada o sus asociaciones, en la forma de la ley.
Sección VII · De las Operaciones Urbanas Concertadas (OUC)
Art. 69
La operación urbana concertada es el conjunto de intervenciones y medidas coordinadas por el municipio, con la participación de los propietarios, vecinos, usuarios permanentes y/o inversores privados, con el objetivo de alcanzar en un área transformaciones urbanísticas estructurales, mejoras sociales y la valorización ambiental, notablemente ampliando los espacios públicos, organizando el sistema de transporte colectivo, implantando programas de mejoras de infraestructura, sistema vial y de viviendas, siempre que sea posible, mezclando clases sociales.
§ 1º Cada operación urbana concertada será creada por ley específica.
§ 2º En cada ley específica deberá ser indicado el órgano municipal responsable por la coordinación, seguimiento y monitoreo de todo proyecto de operación urbana concertada, sin perjuicio de la participación de las entidades de la sociedad civil, conforme previsto en la Lei Municipal nº 5.823, de 09 de noviembre de 2001.
§ 3º La operación urbana concertada puede ser propuesta por el Poder Ejecutivo o por cualquier ciudadano o entidad que tenga interés en ella.
§ 4º En el caso de operación urbana concertada de iniciativa de la municipalidad, el Poder Público podrá, mediante convocatoria en edicto, definir la propuesta que mejor atienda el interés público.
§ 5º En el caso de operación urbana concertada propuesta por empresa o por la comunidad, el interés público de la operación será evaluado por el órgano competente.
Art. 70
Podrán preverse en las operaciones urbanas concertadas, dentro del área definida para tal fin, entre otras medidas:
- La modificación de índices y características de parcelación, uso y ocupación del suelo y subsuelo, así como alteraciones de las normas edilicias, considerado el impacto ambiental derivado de ellas o el impacto de vecindario;
- La ampliación de los espacios públicos e implantación de equipamientos urbanos y comunitarios;
- La garantía de la protección de áreas de bosques, reservas particulares, a través de la implantación de infraestructura necesaria para evitar la depredación y promover la seguridad de los transeúntes;
- La oferta de vivienda, incluso de interés social.
Art. 71
Las operaciones urbanas concertadas tienen como finalidades:
- Implantación de espacios y equipamientos públicos;
- Optimización de áreas envueltas en intervenciones urbanísticas de porte y reciclaje de áreas consideradas subutilizadas;
- Implantación de emprendimientos habitacionales, incluso de interés social.
[Los arts. 72 a 76 detallan reglas adicionales sobre operaciones urbanas concertadas, incluyendo la definición de área de alcance, plan de operación, contrapartidas y gestión. Omitidos por economía de lectura. Consultar la fuente oficial.]
Sección VIII · De las Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS)
Art. 77
Las Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) son porciones del territorio destinadas prioritariamente a la regularización urbanística y fundiaria, reubicaciones habitacionales, así como a la producción de vivienda de interés social, admitiéndose el uso de patrones diferenciados de la legislación en vigor, siempre que sean aprobados en leyes específicas.
Art. 78
Cuando la parcelación del suelo se destine a programas habitacionales con características sociales y bajo responsabilidad de entidades públicas que traten la cuestión habitacional, serán adoptados parámetros propios de ocupación, definidos en la legislación de la parcelación del suelo urbano del municipio.
Art. 79
Son objetivos de las ZEIS:
- Permitir la inclusión urbana y habitacional de parcelas de la población que se encuentren al margen del mercado legal de tierras;
- Posibilitar la extensión de los servicios y de la infraestructura urbana en las áreas atendidas, siempre que estas no sean consideradas como "de riesgo" o estén en "área de preservación permanente";
- Garantizar la calidad de vida, equidad infraestructural y acceso a equipamientos sociales al conjunto de las poblaciones urbanas del municipio.
Sección IX · De la Usucapión Especial de Inmueble Urbano
Art. 80
Aquel que posea como propia, área o edificación urbana de hasta 250m² (doscientos cincuenta metros cuadrados), durante 5 (cinco) años, ininterrumpidamente en posesión mansa y pacífica, sin oposición, utilizándola para su vivienda o la de su familia, adquirirá el dominio, siempre que no sea propietario de otro inmueble urbano o rural, y siempre que esta no se encuentre en área de riesgo geológico.
§ 1º El título de dominio, u otro que le garantice el derecho, será conferido al hombre o a la mujer, o a ambos, independientemente del estado civil.
§ 2º El derecho del que trata este artículo no será reconocido al mismo poseedor más de una vez.
§ 3º A los efectos de este artículo, el heredero legítimo continúa, de pleno derecho, la posesión de su antecesor, siempre que ya resida en el inmueble al momento de la apertura de la sucesión.
Art. 81
Las áreas urbanas con más de doscientos cincuenta metros cuadrados, ocupadas por población de bajos ingresos para su vivienda, durante 5 (cinco) años, ininterrumpidamente y sin oposición, donde no sea posible identificar los terrenos ocupados por cada poseedor, son susceptibles de ser usucapidas colectivamente, para aquellos poseedores que no sean propietarios de otro inmueble urbano o rural.
[Los arts. 82 a 86 detallan reglas procesales de la usucapión especial urbana, intervención del Ministerio Público, partes legítimas y veda a la usucapión en áreas de riesgo. Omitidos por economía de lectura. Consultar la fuente oficial.]
Capítulo V De los Lugares de Aplicabilidad
Art. 87
En las leyes que reglamentarán los Instrumentos Urbanísticos arriba instituidos deberán ser delimitadas en mapa, las respectivas áreas de aplicabilidad, de manera compatible con las políticas de organización del territorio y de desarrollo urbano, debidamente expresadas en la LUPOS.
Capítulo VI Del Monitoreo, Control y Evaluación
Art. 88
Los productos resultantes de las acciones públicas que darán secuencia a las directrices y proposiciones del presente Plan Director deberán ser monitoreados, controlados y evaluados por los órganos directamente responsables, antes, durante y después de su implementación, quedando estos compelidos a la evaluación consolidada tras 5 (cinco) años de su ejecución. (NR por la Lei Municipal nº 7.327, de 10.07.2015)
§ 1º Para el monitoreo, control y evaluación pretendidos, deberá ser creada norma específica, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados desde la vigencia de la modificación promovida por la presente Lei, que deberá establecer cuerpos de indicadores, cuantitativos y cualitativos, adecuados a cada tipo de programa o proyecto, de manera de permitir la medición de los respectivos grados de eficacia y efectividad.
§ 2º Los resultados obtenidos en la evaluación consolidada, como instrumento urbanístico, servirán de base para confirmar o corregir los rumbos de la gestión urbanística.
Capítulo VII De las Estructuras de Planificación y Participación
Art. 89
La gestión democrática, definida por la Lei Federal nº 10.257/01, "Estatuto de la Ciudad", permite la participación de todos los ciudadanos, representantes de los diversos segmentos sociales en la formulación, ejecución, toma de decisiones y seguimiento de la Política de Desarrollo Municipal.
Parágrafo único. La participación de la Sociedad Civil en el proceso de planificación, monitoreo y revisión de las políticas, planes y proyectos de desarrollo municipal, se dará conforme a lo reglamentado en las Leis Municipais nº 5.823, de 09 de noviembre de 2001 y en la Lei nº 6.733, de 12 de marzo de 2010.
Art. 90
Por parte del Poder Público, las estructuras de la administración directa e indirecta, según las atribuciones y competencias establecidas en la Lei Orgânica Municipal, guiarán sus respectivas programaciones, de manera integrada sobre el territorio, subordinadamente a lo establecido en el presente Plan Director y sus Leis Complementares.
Capítulo VIII De las Disposiciones Finales
Art. 91
Por recomendación del Consejo de Revisión del Plan Director y sus Leis Complementares (CRPD), el Ejecutivo Municipal podrá, en cualquier momento, encaminar a la Câmara de Vereadores minuta de enmienda a la presente Lei, que determine la aplicación de criterios diferenciados por barrios o sectores, conforme al interés público de dinamizar la ocupación de determinados tramos de la ciudad, ya sea para fines habitacionales o finalidad económica, siempre observado el principio del interés público.
Art. 92
Mediante la publicación de la presente Lei quedan derogadas las disposiciones en contrario.
Mando, por lo tanto, a todos a quienes el conocimiento de la presente Lei competa, que la ejecuten y la hagan ejecutar, fiel e íntegramente como en ella se contiene.
Gabinete del Alcalde de Petrópolis, en 28 de marzo de 2014.
Rubens Bomtempo
Alcalde


