Codex Arsenic
Derecho Ambiental Federal BR · LEI 12.305

Lei nº 12.305, de 2 de agosto de 2010.

Instituye la Política Nacional de Residuos Sólidos; modifica la Lei nº 9.605, de 12 de febrero de 1998; y da otras providencias.

Apodo
PNRS
Estado
En vigor
Marco principal
Determinó fin de los basurales
República Federativa do Brasil
Brasil · Lei nº 12.305 · 2010
Política Nacional de Residuos Sólidos
Texto consolidado · modificaciones incorporadas hasta 2025
lectura de arsenic

Qué hace esta ley, en lenguaje común.

La Lei 12.305 instituye la Política Nacional de Residuos Sólidos, la PNRS. Establece principios, objetivos e instrumentos para la gestión integrada y el gerenciamiento ambientalmente adecuado de los residuos sólidos en Brasil, y organiza un sistema que va del generador al titular del servicio público, pasando por fabricantes, importadores, distribuidores, comerciantes, consumidores y recolectores.

La PNRS obliga a los municipios a elaborar Plan Municipal de Gestión Integrada de Residuos Sólidos como condición para acceder a recursos federales. Ese plan organiza recolección, tratamiento, disposición final, recolección selectiva y logística inversa en escala local, y puede estar insertado en el plan de saneamiento básico de la Lei 11.445 de 2007.

La ley fija una jerarquía para la gestión y el gerenciamiento: no generación, reducción, reutilización, reciclaje, tratamiento de los residuos sólidos y, por último, disposición final ambientalmente adecuada de los rechazos. Vertedero sanitario solo recibe lo que no pudo ser aprovechado en las etapas anteriores. Es la inversión lógica del antiguo modelo del basural.

Y la PNRS impone la logística inversa a fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes de productos como agrotóxicos y sus envases, pilas y baterías, neumáticos, aceites lubricantes, lámparas y electroelectrónicos. También determinó el fin de los basurales a cielo abierto, plazo prorrogado por sucesivas leyes hasta 2024 y aún en fase de implantación. La ley es, junto con la Lei 11.079 de 2004, base legal para PPPs en residuos sólidos.

el eje de la ley

Jerarquía de la gestión de residuos.

El orden de prioridad fijado en el art. 9º es la columna vertebral de la PNRS. Toda decisión sobre residuos parte de aquí.

OrdenAcciónBase
1No generaciónArt. 9º
2ReducciónArt. 9º
3ReutilizaciónArt. 9º
4ReciclajeArt. 9º
5TratamientoArt. 9º
6Disposición final ambientalmente adecuadaArt. 9º
histórico legislativo

Cómo la PNRS se fue estructurando.

NormaAñoFunción
Lei 12.3052010Publicación original
Decreto 7.4042010Reglamentación
Lei 14.0262020Marco del Saneamiento (incluyó plazos nuevos)
Lei 15.0882025Nueva redacción del art. 49 (importación de residuos)
íntegra

Texto consolidado de la ley.

Transcripción literal a partir de la publicación oficial en el portal del Planalto, con las modificaciones ya incorporadas. Las anotaciones entre paréntesis indican la norma que dio nueva redacción, incluyó o derogó cada disposición.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Lei:

Título I Disposiciones Generales

Capítulo I Del Objeto y del Campo de Aplicación

Art. 1º

Esta Lei instituye la Política Nacional de Residuos Sólidos, disponiendo sobre sus principios, objetivos e instrumentos, así como sobre las directrices relativas a la gestión integrada y al gerenciamiento de residuos sólidos, incluidos los peligrosos, a las responsabilidades de los generadores y del poder público y a los instrumentos económicos aplicables.

§ 1º Están sujetas a la observancia de esta Lei las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, responsables, directa o indirectamente, por la generación de residuos sólidos y las que desarrollen acciones relacionadas con la gestión integrada o el gerenciamiento de residuos sólidos.

§ 2º Esta Lei no se aplica a los rechazos radioactivos, que son regulados por legislación específica.

Art. 2º

Se aplican a los residuos sólidos, además de lo dispuesto en esta Lei, en las Leis nº 11.445, de 5 de enero de 2007, 9.974, de 6 de junio de 2000, y 9.966, de 28 de abril de 2000, las normas establecidas por los órganos del Sistema Nacional del Medio Ambiente (Sisnama), del Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria (SNVS), del Sistema Unificado de Atención a la Sanidad Agropecuaria (Suasa) y del Sistema Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (Sinmetro).

Capítulo II Definiciones

Art. 3º

Para los efectos de esta Lei, se entiende por:

  1. acuerdo sectorial: acto de naturaleza contractual firmado entre el poder público y fabricantes, importadores, distribuidores o comerciantes, teniendo en vista la implantación de la responsabilidad compartida por el ciclo de vida del producto;
  2. área contaminada: local donde hay contaminación causada por la disposición, regular o irregular, de cualesquiera sustancias o residuos;
  3. área huérfana contaminada: área contaminada cuyos responsables por la disposición no sean identificables o individualizables;
  4. ciclo de vida del producto: serie de etapas que involucran el desarrollo del producto, la obtención de materias primas e insumos, el proceso productivo, el consumo y la disposición final;
  5. recolección selectiva: recolección de residuos sólidos previamente segregados conforme su constitución o composición;
  6. control social: conjunto de mecanismos y procedimientos que garanticen a la sociedad informaciones y participación en los procesos de formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas relacionadas con los residuos sólidos;
  7. destinación final ambientalmente adecuada: destinación de residuos que incluye la reutilización, el reciclaje, el compostaje, la recuperación y el aprovechamiento energético u otras destinaciones admitidas por los órganos competentes del Sisnama, del SNVS y del Suasa, entre ellas la disposición final, observando normas operativas específicas de modo a evitar daños o riesgos a la salud pública y a la seguridad y a minimizar los impactos ambientales adversos;
  8. disposición final ambientalmente adecuada: distribución ordenada de rechazos en vertederos, observando normas operativas específicas de modo a evitar daños o riesgos a la salud pública y a la seguridad y a minimizar los impactos ambientales adversos;
  9. generadores de residuos sólidos: personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que generan residuos sólidos mediante sus actividades, en ellas incluido el consumo;
  10. gerenciamiento de residuos sólidos: conjunto de acciones ejercidas, directa o indirectamente, en las etapas de recolección, transporte, transbordo, tratamiento y destinación final ambientalmente adecuada de los residuos sólidos y disposición final ambientalmente adecuada de los rechazos, de acuerdo con plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos o con plan de gerenciamiento de residuos sólidos, exigidos en la forma de esta Lei;
  11. gestión integrada de residuos sólidos: conjunto de acciones direccionadas a la búsqueda de soluciones para los residuos sólidos, de forma a considerar las dimensiones política, económica, ambiental, cultural y social, con control social y bajo la premisa del desarrollo sostenible;
  12. logística inversa: instrumento de desarrollo económico y social caracterizado por un conjunto de acciones, procedimientos y medios destinados a viabilizar la recolección y la restitución de los residuos sólidos al sector empresarial, para reaprovechamiento, en su ciclo o en otros ciclos productivos, u otra destinación final ambientalmente adecuada;
  13. estándares sostenibles de producción y consumo: producción y consumo de bienes y servicios de forma a atender las necesidades de las actuales generaciones y permitir mejores condiciones de vida, sin comprometer la calidad ambiental y la atención de las necesidades de las generaciones futuras;
  14. reciclaje: proceso de transformación de los residuos sólidos que involucra la alteración de sus propiedades físicas, físico-químicas o biológicas, con vistas a la transformación en insumos o nuevos productos, observadas las condiciones y los estándares establecidos por los órganos competentes del Sisnama y, si corresponde, del SNVS y del Suasa;
  15. rechazos: residuos sólidos que, después de agotadas todas las posibilidades de tratamiento y recuperación por procesos tecnológicos disponibles y económicamente viables, no presenten otra posibilidad que la disposición final ambientalmente adecuada;
  16. residuos sólidos: material, sustancia, objeto o bien descartado resultante de actividades humanas en sociedad, a cuya destinación final se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder, en los estados sólido o semisólido, así como gases contenidos en recipientes y líquidos cuyas particularidades hagan inviable su lanzamiento en la red pública de aguas servidas o en cuerpos de agua, o exijan para ello soluciones técnica o económicamente inviables frente a la mejor tecnología disponible;
  17. responsabilidad compartida por el ciclo de vida de los productos: conjunto de atribuciones individualizadas y encadenadas de los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes, de los consumidores y de los titulares de los servicios públicos de limpieza urbana y de manejo de los residuos sólidos, para minimizar el volumen de residuos sólidos y rechazos generados, así como para reducir los impactos causados a la salud humana y a la calidad ambiental derivados del ciclo de vida de los productos, en los términos de esta Lei;
  18. reutilización: proceso de aprovechamiento de los residuos sólidos sin su transformación biológica, física o físico-química, observadas las condiciones y los estándares establecidos por los órganos competentes del Sisnama y, si corresponde, del SNVS y del Suasa;
  19. servicio público de limpieza urbana y de manejo de residuos sólidos: conjunto de actividades previstas en el art. 7º de la Lei nº 11.445, de 2007.

Título II De la Política Nacional de Residuos Sólidos

Capítulo I Disposiciones Generales

Art. 4º

La Política Nacional de Residuos Sólidos reúne el conjunto de principios, objetivos, instrumentos, directrices, metas y acciones adoptados por el Gobierno Federal, aisladamente o en régimen de cooperación con Estados, Distrito Federal, Municipios o particulares, con vistas a la gestión integrada y al gerenciamiento ambientalmente adecuado de los residuos sólidos.

Art. 5º

La Política Nacional de Residuos Sólidos integra la Política Nacional del Medio Ambiente y se articula con la Política Nacional de Educación Ambiental, regulada por la Lei nº 9.795, de 27 de abril de 1999, con la Política Federal de Saneamiento Básico, regulada por la Lei nº 11.445, de 2007, y con la Lei nº 11.107, de 6 de abril de 2005.

Capítulo II De los Principios y Objetivos

Art. 6º

Son principios de la Política Nacional de Residuos Sólidos:

  1. la prevención y la precaución;
  2. el contaminador-pagador y el protector-recibidor;
  3. la visión sistémica, en la gestión de los residuos sólidos, que considere las variables ambiental, social, cultural, económica, tecnológica y de salud pública;
  4. el desarrollo sostenible;
  5. la ecoeficiencia, mediante la compatibilización entre el suministro, a precios competitivos, de bienes y servicios calificados que satisfagan las necesidades humanas y traigan calidad de vida y la reducción del impacto ambiental y del consumo de recursos naturales a un nivel, como mínimo, equivalente a la capacidad de sustentación estimada del planeta;
  6. la cooperación entre las diferentes esferas del poder público, el sector empresarial y demás segmentos de la sociedad;
  7. la responsabilidad compartida por el ciclo de vida de los productos;
  8. el reconocimiento del residuo sólido reutilizable y reciclable como un bien económico y de valor social, generador de trabajo y renta y promotor de ciudadanía;
  9. el respeto a las diversidades locales y regionales;
  10. el derecho de la sociedad a la información y al control social;
  11. la razonabilidad y la proporcionalidad.

Art. 7º

Son objetivos de la Política Nacional de Residuos Sólidos:

  1. protección de la salud pública y de la calidad ambiental;
  2. no generación, reducción, reutilización, reciclaje y tratamiento de los residuos sólidos, así como disposición final ambientalmente adecuada de los rechazos;
  3. estímulo a la adopción de estándares sostenibles de producción y consumo de bienes y servicios;
  4. adopción, desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías limpias como forma de minimizar impactos ambientales;
  5. reducción del volumen y de la peligrosidad de los residuos peligrosos;
  6. incentivo a la industria del reciclaje, teniendo en vista fomentar el uso de materias primas e insumos derivados de materiales reciclables y reciclados;
  7. gestión integrada de residuos sólidos;
  8. articulación entre las diferentes esferas del poder público, y de éstas con el sector empresarial, con vistas a la cooperación técnica y financiera para la gestión integrada de residuos sólidos;
  9. capacitación técnica continuada en el área de residuos sólidos;
  10. regularidad, continuidad, funcionalidad y universalización de la prestación de los servicios públicos de limpieza urbana y de manejo de residuos sólidos, con adopción de mecanismos gerenciales y económicos que aseguren la recuperación de los costos de los servicios prestados, como forma de garantizar su sostenibilidad operativa y financiera, observada la Lei nº 11.445, de 2007;
  11. prioridad, en las adquisiciones y contrataciones gubernamentales, para:
    1. productos reciclados y reciclables;
    2. bienes, servicios y obras que consideren criterios compatibles con estándares de consumo social y ambientalmente sostenibles;
  12. integración de los recolectores de materiales reutilizables y reciclables en las acciones que involucren la responsabilidad compartida por el ciclo de vida de los productos;
  13. estímulo a la implementación de la evaluación del ciclo de vida del producto;
  14. incentivo al desarrollo de sistemas de gestión ambiental y empresarial direccionados a la mejora de los procesos productivos y al reaprovechamiento de los residuos sólidos, incluidos la recuperación y el aprovechamiento energético;
  15. estímulo al rotulado ambiental y al consumo sostenible.

Capítulo III De los Instrumentos

Art. 8º

Son instrumentos de la Política Nacional de Residuos Sólidos, entre otros:

  1. los planes de residuos sólidos;
  2. los inventarios y el sistema declaratorio anual de residuos sólidos;
  3. la recolección selectiva, los sistemas de logística inversa y otras herramientas relacionadas con la implementación de la responsabilidad compartida por el ciclo de vida de los productos;
  4. el incentivo a la creación y al desarrollo de cooperativas o de otras formas de asociación de recolectores de materiales reutilizables y reciclables;
  5. el monitoreo y la fiscalización ambiental, sanitaria y agropecuaria;
  6. la cooperación técnica y financiera entre los sectores público y privado para el desarrollo de investigaciones de nuevos productos, métodos, procesos y tecnologías de gestión, reciclaje, reutilización, tratamiento de residuos y disposición final ambientalmente adecuada de rechazos;
  7. la investigación científica y tecnológica;
  8. la educación ambiental;
  9. los incentivos fiscales, financieros y crediticios;
  10. el Fondo Nacional del Medio Ambiente y el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico;
  11. el Sistema Nacional de Informaciones sobre la Gestión de los Residuos Sólidos (Sinir);
  12. el Sistema Nacional de Informaciones en Saneamiento Básico (Sinisa);
  13. los consejos de medio ambiente y, en lo que corresponda, los de salud;
  14. los órganos colegiados municipales destinados al control social de los servicios de residuos sólidos urbanos;
  15. el Catastro Nacional de Operadores de Residuos Peligrosos;
  16. los acuerdos sectoriales;
  17. en lo que corresponda, los instrumentos de la Política Nacional de Medio Ambiente, entre ellos:
    1. los estándares de calidad ambiental;
    2. el Catastro Técnico Federal de Actividades Potencialmente Contaminantes o Utilizadoras de Recursos Ambientales;
    3. el Catastro Técnico Federal de Actividades e Instrumentos de Defensa Ambiental;
    4. la evaluación de impactos ambientales;
    5. el Sistema Nacional de Información sobre Medio Ambiente (Sinima);
    6. el licenciamiento y la revisión de actividades efectiva o potencialmente contaminantes;
  18. los términos de compromiso y los términos de ajuste de conducta;
  19. el incentivo a la adopción de consorcios o de otras formas de cooperación entre los entes federados, con vistas a la elevación de las escalas de aprovechamiento y a la reducción de los costos involucrados.

Título III De las Directrices Aplicables a los Residuos Sólidos

Capítulo I Disposiciones Preliminares

Art. 9º

En la gestión y gerenciamiento de residuos sólidos, debe ser observado el siguiente orden de prioridad: no generación, reducción, reutilización, reciclaje, tratamiento de los residuos sólidos y disposición final ambientalmente adecuada de los rechazos.

§ 1º Podrán ser utilizadas tecnologías con vistas a la recuperación energética de los residuos sólidos urbanos, siempre que haya sido comprobada su viabilidad técnica y ambiental y con la implantación de programa de monitoreo de emisión de gases tóxicos aprobado por el órgano ambiental.

§ 2º La Política Nacional de Residuos Sólidos y las Políticas de Residuos Sólidos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios serán compatibles con lo dispuesto en el caput y en el § 1º de este artículo y con las demás directrices establecidas en esta Lei.

Art. 10

Incumbe al Distrito Federal y a los Municipios la gestión integrada de los residuos sólidos generados en los respectivos territorios, sin perjuicio de las competencias de control y fiscalización de los órganos federales y estatales del Sisnama, del SNVS y del Suasa, así como de la responsabilidad del generador por el gerenciamiento de residuos, conforme lo establecido en esta Lei.

Art. 11

Observadas las directrices y demás determinaciones establecidas en esta Lei y en su reglamento, incumbe a los Estados:

  1. promover la integración de la organización, de la planificación y de la ejecución de las funciones públicas de interés común relacionadas con la gestión de los residuos sólidos en las regiones metropolitanas, aglomeraciones urbanas y microrregiones, en los términos de la ley complementaria estatal prevista en el § 3º del art. 25 de la Constitución Federal;
  2. controlar y fiscalizar las actividades de los generadores sujetas a licenciamiento ambiental por el órgano estatal del Sisnama.

Parágrafo único. La actuación del Estado en la forma del caput debe apoyar y priorizar las iniciativas del Municipio de soluciones consorciadas o compartidas entre 2 (dos) o más Municipios.

Art. 12

La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios organizarán y mantendrán, de forma conjunta, el Sistema Nacional de Informaciones sobre la Gestión de los Residuos Sólidos (Sinir), articulado con el Sinisa y el Sinima.

Parágrafo único. Incumbe a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios proveer al órgano federal responsable por la coordinación del Sinir todas las informaciones necesarias sobre los residuos bajo su esfera de competencia, en la forma y en la periodicidad establecidas en reglamento.

Art. 13

Para los efectos de esta Lei, los residuos sólidos tienen la siguiente clasificación:

  1. en cuanto al origen:
    1. residuos domiciliarios: los originarios de actividades domésticas en residencias urbanas;
    2. residuos de limpieza urbana: los originarios del barrido, limpieza de lograderos y vías públicas y otros servicios de limpieza urbana;
    3. residuos sólidos urbanos: los englobados en las alíneas a y b;
    4. residuos de establecimientos comerciales y prestadores de servicios: los generados en esas actividades, exceptuados los referidos en las alíneas b, e, g, h y j;
    5. residuos de los servicios públicos de saneamiento básico: los generados en esas actividades, exceptuados los referidos en la alínea c;
    6. residuos industriales: los generados en los procesos productivos e instalaciones industriales;
    7. residuos de servicios de salud: los generados en los servicios de salud, conforme definido en reglamento o en normas establecidas por los órganos del Sisnama y del SNVS;
    8. residuos de la construcción civil: los generados en las construcciones, reformas, reparaciones y demoliciones de obras de construcción civil, incluidos los resultantes de la preparación y excavación de terrenos para obras civiles;
    9. residuos agrosilvopastoriles: los generados en las actividades agropecuarias y silviculturales, incluidos los relacionados con insumos utilizados en esas actividades;
    10. residuos de servicios de transportes: los originarios de puertos, aeropuertos, terminales aduaneros, carreteros y ferroviarios y pasos de frontera;
    11. residuos de minería: los generados en la actividad de investigación, extracción o beneficiamiento de minerales;
  2. en cuanto a la peligrosidad:
    1. residuos peligrosos: aquellos que, en razón de sus características de inflamabilidad, corrosividad, reactividad, toxicidad, patogenicidad, carcinogenicidad, teratogenicidad y mutagenicidad, presentan significativo riesgo a la salud pública o a la calidad ambiental, de acuerdo con ley, reglamento o norma técnica;
    2. residuos no peligrosos: aquellos no encuadrados en la alínea a.

Parágrafo único. Respetado lo dispuesto en el art. 20, los residuos referidos en la alínea d del inciso I del caput, si caracterizados como no peligrosos, pueden, en razón de su naturaleza, composición o volumen, ser equiparados a los residuos domiciliarios por el poder público municipal.

Capítulo II De los Planes de Residuos Sólidos

Art. 14

Son planes de residuos sólidos:

  1. el Plan Nacional de Residuos Sólidos;
  2. los planes estatales de residuos sólidos;
  3. los planes microrregionales de residuos sólidos y los planes de residuos sólidos de regiones metropolitanas o aglomeraciones urbanas;
  4. los planes intermunicipales de residuos sólidos;
  5. los planes municipales de gestión integrada de residuos sólidos;
  6. los planes de gerenciamiento de residuos sólidos.

Parágrafo único. Se asegura amplia publicidad al contenido de los planes de residuos sólidos, así como control social en su formulación, implementación y operacionalización, observado lo dispuesto en la Lei nº 10.650, de 16 de abril de 2003, y en el art. 47 de la Lei nº 11.445, de 2007.

Art. 15

La Unión elaborará, bajo la coordinación del Ministerio del Medio Ambiente, el Plan Nacional de Residuos Sólidos, con vigencia por plazo indeterminado y horizonte de 20 (veinte) años, a ser actualizado cada 4 (cuatro) años, teniendo como contenido mínimo:

  1. diagnóstico de la situación actual de los residuos sólidos;
  2. proposición de escenarios, incluyendo tendencias internacionales y macroeconómicas;
  3. metas de reducción, reutilización, reciclaje, entre otras, con vistas a reducir la cantidad de residuos y rechazos encaminados para disposición final ambientalmente adecuada;
  4. metas para el aprovechamiento energético de los gases generados en las unidades de disposición final de residuos sólidos;
  5. metas para la eliminación y recuperación de basurales, asociadas a la inclusión social y a la emancipación económica de recolectores de materiales reutilizables y reciclables;
  6. programas, proyectos y acciones para la atención de las metas previstas;
  7. normas y condicionantes técnicas para el acceso a recursos de la Unión, para la obtención de su aval o para el acceso a recursos administrados, directa o indirectamente, por entidad federal, cuando destinados a acciones y programas de interés de los residuos sólidos;
  8. medidas para incentivar y viabilizar la gestión regionalizada de los residuos sólidos;
  9. directrices para la planificación y demás actividades de gestión de residuos sólidos de las regiones integradas de desarrollo instituidas por ley complementaria, así como para las áreas de especial interés turístico;
  10. normas y directrices para la disposición final de rechazos y, cuando corresponda, de residuos;
  11. medios a ser utilizados para el control y la fiscalización, en el ámbito nacional, de su implementación y operacionalización, asegurado el control social.

Parágrafo único. El Plan Nacional de Residuos Sólidos será elaborado mediante proceso de movilización y participación social, incluyendo la realización de audiencias y consultas públicas.

Art. 16

La elaboración de plan estatal de residuos sólidos, en los términos previstos por esta Lei, es condición para que los Estados tengan acceso a recursos de la Unión, o por ella controlados, destinados a emprendimientos y servicios relacionados con la gestión de residuos sólidos, o para ser beneficiados por incentivos o financiamientos de entidades federales de crédito o fomento para tal finalidad.

§ 1º Serán priorizados en el acceso a los recursos de la Unión referidos en el caput los Estados que instituyan microrregiones, conforme el § 3º del art. 25 de la Constitución Federal, para integrar la organización, la planificación y la ejecución de las acciones a cargo de Municipios limítrofes en la gestión de los residuos sólidos.

§ 2º Serán establecidas en reglamento normas complementarias sobre el acceso a los recursos de la Unión en la forma de este artículo.

§ 3º Respetada la responsabilidad de los generadores en los términos de esta Lei, las microrregiones instituidas conforme previsto en el § 1º abarcan actividades de recolección selectiva, recuperación y reciclaje, tratamiento y destinación final de los residuos sólidos urbanos, la gestión de residuos de construcción civil, de servicios de transporte, de servicios de salud, agrosilvopastoriles u otros residuos, de acuerdo con las peculiaridades microrregionales.

Art. 17

El plan estatal de residuos sólidos será elaborado para vigencia por plazo indeterminado, abarcando todo el territorio del Estado, con horizonte de actuación de 20 (veinte) años y revisiones cada 4 (cuatro) años, y teniendo como contenido mínimo: diagnóstico; proposición de escenarios; metas de reducción, reutilización, reciclaje; metas para aprovechamiento energético de gases; metas para eliminación y recuperación de basurales con inclusión social de recolectores; programas, proyectos y acciones; normas para acceso a recursos del Estado; medidas para gestión consorciada; directrices para planificación regional; normas para disposición final; previsión de zonas favorables y áreas degradadas; medios de control y fiscalización.

§ 1º Además del plan estatal de residuos sólidos, los Estados podrán elaborar planes microrregionales de residuos sólidos, así como planes específicos direccionados a las regiones metropolitanas o a las aglomeraciones urbanas.

§ 2º La elaboración y la implementación por los Estados de planes microrregionales de residuos sólidos, o de planes de regiones metropolitanas o aglomeraciones urbanas, en consonancia con lo previsto en el § 1º, se darán obligatoriamente con la participación de los Municipios involucrados y no excluyen ni sustituyen ninguna de las prerrogativas a cargo de los Municipios previstas por esta Lei.

§ 3º Respetada la responsabilidad de los generadores en los términos de esta Lei, el plan microrregional de residuos sólidos debe atender lo previsto para el plan estatal y establecer soluciones integradas para la recolección selectiva, la recuperación y el reciclaje, el tratamiento y la destinación final de los residuos sólidos urbanos y, consideradas las peculiaridades microrregionales, otros tipos de residuos.

Art. 18

La elaboración de plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos, en los términos previstos por esta Lei, es condición para que el Distrito Federal y los Municipios tengan acceso a recursos de la Unión, o por ella controlados, destinados a emprendimientos y servicios relacionados con la limpieza urbana y el manejo de residuos sólidos, o para ser beneficiados por incentivos o financiamientos de entidades federales de crédito o fomento para tal finalidad.

§ 1º Serán priorizados en el acceso a los recursos de la Unión referidos en el caput los Municipios que:

  1. opten por soluciones consorciadas intermunicipales para la gestión de los residuos sólidos, incluida la elaboración e implementación de plan intermunicipal, o que se inserten de forma voluntaria en los planes microrregionales de residuos sólidos referidos en el § 1º del art. 16;
  2. implanten la recolección selectiva con la participación de cooperativas u otras formas de asociación de recolectores de materiales reutilizables y reciclables formadas por personas físicas de baja renta.

§ 2º Serán establecidas en reglamento normas complementarias sobre el acceso a los recursos de la Unión en la forma de este artículo.

Art. 19

El plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos tiene el siguiente contenido mínimo: diagnóstico de la situación de los residuos sólidos generados en el respectivo territorio; identificación de áreas favorables para disposición final ambientalmente adecuada de rechazos; identificación de posibilidades de implantación de soluciones consorciadas o compartidas con otros Municipios; identificación de los residuos sólidos y de los generadores sujetos a plan de gerenciamiento específico o a sistema de logística inversa; procedimientos operativos y especificaciones mínimas a ser adoptados en los servicios públicos de limpieza urbana; indicadores de desempeño operativo y ambiental; reglas para el transporte y otras etapas; definición de las responsabilidades; programas de capacitación técnica; programas de educación ambiental; programas de participación de cooperativas de recolectores; mecanismos para creación de fuentes de negocios, empleo y renta; sistema de cálculo de costos y forma de cobranza; metas de reducción, reutilización, recolección selectiva y reciclaje; formas y límites de la participación del poder público local en la recolección selectiva y en la logística inversa; medios para control y fiscalización; acciones preventivas y correctivas con programa de monitoreo; identificación de pasivos ambientales con medidas saneadoras; periodicidad de revisión observado el período máximo de 10 (diez) años. (Redacción dada por la Lei nº 14.026, de 2020)

§ 1º El plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos puede estar insertado en el plan de saneamiento básico previsto en el art. 19 de la Lei nº 11.445, de 2007, respetado el contenido mínimo previsto en los incisos del caput y observado lo dispuesto en el § 2º, todos de este artículo.

§ 2º Para Municipios con menos de 20.000 (veinte mil) habitantes, el plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos tendrá contenido simplificado, en la forma del reglamento.

§ 3º Lo dispuesto en el § 2º no se aplica a Municipios integrantes de áreas de especial interés turístico; insertados en el área de influencia de emprendimientos o actividades con significativo impacto ambiental de ámbito regional o nacional; cuyo territorio abarque, total o parcialmente, Unidades de Conservación.

§ 4º La existencia de plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos no exime al Municipio o al Distrito Federal del licenciamiento ambiental de vertederos sanitarios y de otras infraestructuras e instalaciones operativas integrantes del servicio público de limpieza urbana y de manejo de residuos sólidos por el órgano competente del Sisnama.

§ 5º En la definición de responsabilidades en la forma del inciso VIII del caput de este artículo, está prohibido atribuir al servicio público de limpieza urbana y de manejo de residuos sólidos la realización de etapas del gerenciamiento de los residuos a que se refiere el art. 20 en desacuerdo con la respectiva licencia ambiental o con normas establecidas por los órganos del Sisnama y, si corresponde, del SNVS.

§ 6º Además de lo dispuesto en los incisos I a XIX del caput de este artículo, el plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos contemplará acciones específicas a ser desarrolladas en el ámbito de los órganos de la administración pública, con vistas a la utilización racional de los recursos ambientales, al combate a todas las formas de desperdicio y a la minimización de la generación de residuos sólidos.

§ 7º El contenido del plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos será puesto a disposición para el Sinir, en la forma del reglamento.

§ 8º La inexistencia del plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos no puede ser utilizada para impedir la instalación o la operación de emprendimientos o actividades debidamente licenciados por los órganos competentes.

§ 9º En los términos del reglamento, el Municipio que opte por soluciones consorciadas intermunicipales para la gestión de los residuos sólidos, asegurado que el plan intermunicipal cumpla los requisitos establecidos en los incisos I a XIX del caput de este artículo, puede ser dispensado de la elaboración de plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos.

Art. 20

Están sujetos a la elaboración de plan de gerenciamiento de residuos sólidos:

  1. los generadores de residuos sólidos previstos en las alíneas e, f, g y k del inciso I del art. 13;
  2. los establecimientos comerciales y de prestación de servicios que:
    1. generen residuos peligrosos;
    2. generen residuos que, aun caracterizados como no peligrosos, por su naturaleza, composición o volumen, no sean equiparados a los residuos domiciliarios por el poder público municipal;
  3. las empresas de construcción civil, en los términos del reglamento o de normas establecidas por los órganos del Sisnama;
  4. los responsables por los terminales y otras instalaciones referidas en la alínea j del inciso I del art. 13 y, en los términos del reglamento o de normas establecidas por los órganos del Sisnama y, si corresponde, del SNVS, las empresas de transporte;
  5. los responsables por actividades agrosilvopastoriles, si exigido por el órgano competente del Sisnama, del SNVS o del Suasa.

Parágrafo único. Observado lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título, serán establecidas por reglamento exigencias específicas relativas al plan de gerenciamiento de residuos peligrosos.

Art. 21

El plan de gerenciamiento de residuos sólidos tiene como contenido mínimo: descripción del emprendimiento o actividad; diagnóstico de los residuos sólidos generados o administrados; explicación de los responsables por cada etapa del gerenciamiento y definición de los procedimientos operativos; identificación de soluciones consorciadas o compartidas con otros generadores; acciones preventivas y correctivas en situaciones de gerenciamiento incorrecto o accidentes; metas y procedimientos relacionados con la minimización de la generación de residuos sólidos, reutilización y reciclaje; acciones relativas a la responsabilidad compartida por el ciclo de vida de los productos; medidas saneadoras de los pasivos ambientales relacionados con los residuos sólidos; periodicidad de su revisión, observado, si corresponde, el plazo de vigencia de la respectiva licencia de operación a cargo de los órganos del Sisnama.

§ 1º El plan de gerenciamiento de residuos sólidos atenderá lo dispuesto en el plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos del respectivo Municipio, sin perjuicio de las normas establecidas por los órganos del Sisnama, del SNVS y del Suasa.

§ 2º La inexistencia del plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos no obsta la elaboración, la implementación o la operacionalización del plan de gerenciamiento de residuos sólidos.

§ 3º Serán establecidos en reglamento normas sobre exigibilidad y contenido del plan de gerenciamiento relativo a cooperativas de recolectores, así como criterios y procedimientos simplificados para microempresas y empresas de pequeño porte sin residuos peligrosos.

Art. 22

Para la elaboración, implementación, operacionalización y monitoreo de todas las etapas del plan de gerenciamiento de residuos sólidos, en ellas incluido el control de la disposición final ambientalmente adecuada de los rechazos, será designado responsable técnico debidamente habilitado.

Art. 23

Los responsables por plan de gerenciamiento de residuos sólidos mantendrán actualizadas y disponibles al órgano municipal competente, al órgano licenciador del Sisnama y a otras autoridades, informaciones completas sobre la implementación y la operacionalización del plan bajo su responsabilidad.

§ 1º Para la consecución de lo dispuesto en el caput, sin perjuicio de otras exigencias cabales por parte de las autoridades, será implementado sistema declaratorio con periodicidad, como mínimo, anual, en la forma del reglamento.

§ 2º Las informaciones referidas en el caput serán repasadas por los órganos públicos al Sinir, en la forma del reglamento.

Art. 24

El plan de gerenciamiento de residuos sólidos es parte integrante del proceso de licenciamiento ambiental del emprendimiento o actividad por el órgano competente del Sisnama.

§ 1º En los emprendimientos y actividades no sujetos a licenciamiento ambiental, la aprobación del plan de gerenciamiento de residuos sólidos cabe a la autoridad municipal competente.

§ 2º En el proceso de licenciamiento ambiental referido en el § 1º a cargo de órgano federal o estatal del Sisnama, será asegurada audición del órgano municipal competente, en especial en cuanto a la disposición final ambientalmente adecuada de rechazos.

Capítulo III De las Responsabilidades de los Generadores y del Poder Público

Art. 25

El poder público, el sector empresarial y la colectividad son responsables por la efectividad de las acciones direccionadas a asegurar la observancia de la Política Nacional de Residuos Sólidos y de las directrices y demás determinaciones establecidas en esta Lei y en su reglamento.

Art. 26

El titular de los servicios públicos de limpieza urbana y de manejo de residuos sólidos es responsable por la organización y prestación directa o indirecta de esos servicios, observados el respectivo plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos, la Lei nº 11.445, de 2007, y las disposiciones de esta Lei y su reglamento.

Art. 27

Las personas físicas o jurídicas referidas en el art. 20 son responsables por la implementación y operacionalización integral del plan de gerenciamiento de residuos sólidos aprobado por el órgano competente en la forma del art. 24.

§ 1º La contratación de servicios de recolección, almacenamiento, transporte, transbordo, tratamiento o destinación final de residuos sólidos, o de disposición final de rechazos, no exime a las personas físicas o jurídicas referidas en el art. 20 de la responsabilidad por daños que vengan a ser provocados por el gerenciamiento inadecuado de los respectivos residuos o rechazos.

§ 2º En los casos abarcados por el art. 20, las etapas bajo responsabilidad del generador que sean realizadas por el poder público serán debidamente remuneradas por las personas físicas o jurídicas responsables, observado lo dispuesto en el § 5º del art. 19.

Art. 28

El generador de residuos sólidos domiciliarios tiene cesada su responsabilidad por los residuos con la puesta a disposición adecuada para la recolección o, en los casos abarcados por el art. 33, con la devolución.

Art. 29

Cabe al poder público actuar, subsidiariamente, con vistas a minimizar o cesar el daño, tan pronto como tome conocimiento de evento lesivo al medio ambiente o a la salud pública relacionado con el gerenciamiento de residuos sólidos.

Parágrafo único. Los responsables por el daño resarcirán íntegramente al poder público por los gastos derivados de las acciones emprendidas en la forma del caput.

Art. 30

Queda instituida la responsabilidad compartida por el ciclo de vida de los productos, a ser implementada de forma individualizada y encadenada, abarcando los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes, los consumidores y los titulares de los servicios públicos de limpieza urbana y de manejo de residuos sólidos, conforme las atribuciones y procedimientos previstos en esta Sección.

Parágrafo único. La responsabilidad compartida por el ciclo de vida de los productos tiene por objetivo:

  1. compatibilizar intereses entre los agentes económicos y sociales y los procesos de gestión empresarial y mercadológica con los de gestión ambiental, desarrollando estrategias sostenibles;
  2. promover el aprovechamiento de residuos sólidos, direccionándolos para su cadena productiva o para otras cadenas productivas;
  3. reducir la generación de residuos sólidos, el desperdicio de materiales, la contaminación y los daños ambientales;
  4. incentivar la utilización de insumos de menor agresividad al medio ambiente y de mayor sostenibilidad;
  5. estimular el desarrollo de mercado, la producción y el consumo de productos derivados de materiales reciclados y reciclables;
  6. propiciar que las actividades productivas alcancen eficiencia y sostenibilidad;
  7. incentivar las buenas prácticas de responsabilidad socioambiental.

Art. 31

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el plan de gerenciamiento de residuos sólidos y con vistas a fortalecer la responsabilidad compartida y sus objetivos, los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes tienen responsabilidad que abarca:

  1. inversión en el desarrollo, en la fabricación y en la colocación en el mercado de productos:
    1. que sean aptos, después del uso por el consumidor, para la reutilización, el reciclaje u otra forma de destinación ambientalmente adecuada;
    2. cuya fabricación y uso generen la menor cantidad de residuos sólidos posible;
  2. divulgación de informaciones relativas a las formas de evitar, reciclar y eliminar los residuos sólidos asociados con sus respectivos productos;
  3. recogida de los productos y de los residuos remanentes después del uso, así como su subsecuente destinación final ambientalmente adecuada, en el caso de productos objeto de sistema de logística inversa en la forma del art. 33;
  4. compromiso de, cuando firmados acuerdos o términos de compromiso con el Municipio, participar de las acciones previstas en el plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos, en el caso de productos aún no incluidos en el sistema de logística inversa.

Art. 32

Los envases deben ser fabricados con materiales que propicien la reutilización o el reciclaje.

§ 1º Cabe a los respectivos responsables asegurar que los envases sean:

  1. restringidos en volumen y peso a las dimensiones requeridas para la protección del contenido y la comercialización del producto;
  2. proyectados de forma a ser reutilizados de manera técnicamente viable y compatible con las exigencias aplicables al producto que contienen;
  3. reciclados, si la reutilización no es posible.

§ 2º El reglamento dispondrá sobre los casos en que, por razones de orden técnica o económica, no sea viable la aplicación de lo dispuesto en el caput.

§ 3º Es responsable por la atención de lo dispuesto en este artículo todo aquel que:

  1. manufactura envases o provee materiales para la fabricación de envases;
  2. coloca en circulación envases, materiales para la fabricación de envases o productos envasados, en cualquier fase de la cadena de comercio.

Art. 33

Están obligados a estructurar e implementar sistemas de logística inversa, mediante retorno de los productos después del uso por el consumidor, de forma independiente del servicio público de limpieza urbana y de manejo de los residuos sólidos, los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes de:

  1. agrotóxicos, sus residuos y envases, así como otros productos cuyo envase, después del uso, constituya residuo peligroso, observadas las reglas de gerenciamiento de residuos peligrosos previstas en ley o reglamento, en normas establecidas por los órganos del Sisnama, del SNVS y del Suasa, o en normas técnicas;
  2. pilas y baterías;
  3. neumáticos;
  4. aceites lubricantes, sus residuos y envases;
  5. lámparas fluorescentes, de vapor de sodio y mercurio y de luz mixta;
  6. productos electroelectrónicos y sus componentes.

§ 1º En la forma de lo dispuesto en reglamento o en acuerdos sectoriales y términos de compromiso firmados entre el poder público y el sector empresarial, los sistemas previstos en el caput serán extendidos a productos comercializados en envases plásticos, metálicos o de vidrio, y a los demás productos y envases, considerando, prioritariamente, el grado y la extensión del impacto a la salud pública y al medio ambiente de los residuos generados.

§ 2º La definición de los productos y envases a que se refiere el § 1º considerará la viabilidad técnica y económica de la logística inversa, así como el grado y la extensión del impacto a la salud pública y al medio ambiente de los residuos generados.

§ 3º Sin perjuicio de exigencias específicas fijadas en ley o reglamento, en normas establecidas por los órganos del Sisnama y del SNVS, o en acuerdos sectoriales y términos de compromiso firmados entre el poder público y el sector empresarial, cabe a los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes de los productos a que se refieren los incisos II, III, V y VI o de los productos y envases a que se refieren los incisos I y IV del caput y el § 1º tomar todas las medidas necesarias para asegurar la implementación y operacionalización del sistema de logística inversa bajo su encargo, conforme lo establecido en este artículo, pudiendo, entre otras medidas:

  1. implantar procedimientos de compra de productos o envases usados;
  2. poner a disposición puestos de entrega de residuos reutilizables y reciclables;
  3. actuar en asociación con cooperativas u otras formas de asociación de recolectores de materiales reutilizables y reciclables, en los casos de que trata el § 1º.

§ 4º Los consumidores deberán efectuar la devolución después del uso, a los comerciantes o distribuidores, de los productos y de los envases a que se refieren los incisos I a VI del caput, y de otros productos o envases objeto de logística inversa, en la forma del § 1º.

§ 5º Los comerciantes y distribuidores deberán efectuar la devolución a los fabricantes o a los importadores de los productos y envases reunidos o devueltos en la forma de los §§ 3º y 4º.

§ 6º Los fabricantes y los importadores darán destinación ambientalmente adecuada a los productos y a los envases reunidos o devueltos, siendo el rechazo encaminado para la disposición final ambientalmente adecuada, en la forma establecida por el órgano competente del Sisnama y, si lo hay, por el plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos.

§ 7º Si el titular del servicio público de limpieza urbana y de manejo de residuos sólidos, por acuerdo sectorial o término de compromiso firmado con el sector empresarial, se encarga de actividades de responsabilidad de los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes en los sistemas de logística inversa de los productos y envases a que se refiere este artículo, las acciones del poder público serán debidamente remuneradas, en la forma previamente acordada entre las partes.

§ 8º Con excepción de los consumidores, todos los participantes de los sistemas de logística inversa mantendrán actualizadas y disponibles al órgano municipal competente y a otras autoridades informaciones completas sobre la realización de las acciones bajo su responsabilidad.

Art. 34

Los acuerdos sectoriales o términos de compromiso referidos en el inciso IV del caput del art. 31 y en el § 1º del art. 33 pueden tener abarcadura nacional, regional, estatal o municipal.

§ 1º Los acuerdos sectoriales y términos de compromiso firmados en ámbito nacional tienen prevalencia sobre los firmados en ámbito regional o estatal, y éstos sobre los firmados en ámbito municipal.

§ 2º En la aplicación de reglas concurrentes conforme el § 1º, los acuerdos firmados con menor abarcadura geográfica pueden ampliar, pero no mitigar, las medidas de protección ambiental constantes en los acuerdos sectoriales y términos de compromiso firmados con mayor abarcadura geográfica.

Art. 35

Siempre que establecido sistema de recolección selectiva por el plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos y en la aplicación del art. 33, los consumidores están obligados a:

  1. acondicionar adecuadamente y de forma diferenciada los residuos sólidos generados;
  2. poner adecuadamente a disposición los residuos sólidos reutilizables y reciclables para recolección o devolución.

Parágrafo único. El poder público municipal puede instituir incentivos económicos a los consumidores que participen del sistema de recolección selectiva referido en el caput, en la forma de ley municipal.

Art. 36

En el ámbito de la responsabilidad compartida por el ciclo de vida de los productos, cabe al titular de los servicios públicos de limpieza urbana y de manejo de residuos sólidos, observado, si lo hay, el plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos:

  1. adoptar procedimientos para reaprovechar los residuos sólidos reutilizables y reciclables oriundos de los servicios públicos de limpieza urbana y de manejo de residuos sólidos;
  2. establecer sistema de recolección selectiva;
  3. articular con los agentes económicos y sociales medidas para viabilizar el retorno al ciclo productivo de los residuos sólidos reutilizables y reciclables oriundos de los servicios de limpieza urbana y de manejo de residuos sólidos;
  4. realizar las actividades definidas por acuerdo sectorial o término de compromiso en la forma del § 7º del art. 33, mediante la debida remuneración por el sector empresarial;
  5. implantar sistema de compostaje para residuos sólidos orgánicos y articular con los agentes económicos y sociales formas de utilización del composto producido;
  6. dar disposición final ambientalmente adecuada a los residuos y rechazos oriundos de los servicios públicos de limpieza urbana y de manejo de residuos sólidos.

§ 1º Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos I a IV del caput, el titular de los servicios públicos de limpieza urbana y de manejo de residuos sólidos priorizará la organización y el funcionamiento de cooperativas u otras formas de asociación de recolectores de materiales reutilizables y reciclables formadas por personas físicas de baja renta, así como su contratación.

§ 2º La contratación prevista en el § 1º es dispensable de licitación, en los términos del inciso XXVII del art. 24 de la Lei nº 8.666, de 21 de junio de 1993.

Capítulo IV De los Residuos Peligrosos

Art. 37

La instalación y el funcionamiento de emprendimiento o actividad que genere u opere con residuos peligrosos solamente pueden ser autorizados o licenciados por las autoridades competentes si el responsable comprueba, como mínimo, capacidad técnica y económica, además de condiciones para proveer los cuidados necesarios al gerenciamiento de esos residuos.

Art. 38

Las personas jurídicas que operan con residuos peligrosos, en cualquier fase de su gerenciamiento, están obligadas a catastrarse en el Catastro Nacional de Operadores de Residuos Peligrosos.

§ 1º El catastro previsto en el caput será coordinado por el órgano federal competente del Sisnama e implantado de forma conjunta por las autoridades federales, estatales y municipales.

§ 2º Para el catastramiento, las personas jurídicas referidas en el caput necesitan contar con responsable técnico por el gerenciamiento de los residuos peligrosos, de su propio cuadro de funcionarios o contratado, debidamente habilitado, cuyos datos serán mantenidos actualizados en el catastro.

§ 3º El catastro a que se refiere el caput es parte integrante del Catastro Técnico Federal de Actividades Potencialmente Contaminantes o Utilizadoras de Recursos Ambientales y del Sistema de Informaciones previsto en el art. 12.

Art. 39

Las personas jurídicas referidas en el art. 38 están obligadas a elaborar plan de gerenciamiento de residuos peligrosos y someterlo al órgano competente del Sisnama y, si corresponde, del SNVS, observado el contenido mínimo establecido en el art. 21 y demás exigencias previstas en reglamento o en normas técnicas.

§ 1º El plan de gerenciamiento de residuos peligrosos a que se refiere el caput podrá estar insertado en el plan de gerenciamiento de residuos a que se refiere el art. 20.

§ 2º Cabe a las personas jurídicas referidas en el art. 38:

  1. mantener registro actualizado y fácilmente accesible de todos los procedimientos relacionados con la implementación y la operacionalización del plan previsto en el caput;
  2. informar anualmente al órgano competente del Sisnama y, si corresponde, del SNVS, sobre la cantidad, la naturaleza y la destinación temporaria o final de los residuos bajo su responsabilidad;
  3. adoptar medidas destinadas a reducir el volumen y la peligrosidad de los residuos bajo su responsabilidad, así como a perfeccionar su gerenciamiento;
  4. informar inmediatamente a los órganos competentes sobre la ocurrencia de accidentes u otros siniestros relacionados con los residuos peligrosos.

§ 3º Siempre que solicitado por los órganos competentes del Sisnama y del SNVS, será asegurado acceso para inspección de las instalaciones y de los procedimientos relacionados con la implementación y la operacionalización del plan de gerenciamiento de residuos peligrosos.

§ 4º En el caso de control a cargo de órgano federal o estatal del Sisnama y del SNVS, las informaciones sobre el contenido, la implementación y la operacionalización del plan previsto en el caput serán repasadas al poder público municipal, en la forma del reglamento.

Art. 40

En el licenciamiento ambiental de emprendimientos o actividades que operen con residuos peligrosos, el órgano licenciador del Sisnama puede exigir la contratación de seguro de responsabilidad civil por daños causados al medio ambiente o a la salud pública, observadas las reglas sobre cobertura y los límites máximos de contratación fijados en reglamento.

Parágrafo único. Lo dispuesto en el caput considerará el porte de la empresa, conforme reglamento.

Art. 41

Sin perjuicio de las iniciativas de otras esferas gubernamentales, el Gobierno Federal debe estructurar y mantener instrumentos y actividades direccionados a promover la descontaminación de áreas huérfanas.

Parágrafo único. Si, después de descontaminación de sitio huérfano realizada con recursos del Gobierno Federal o de otro ente de la Federación, son identificados los responsables por la contaminación, éstos resarcirán íntegramente el valor empleado al poder público.

Capítulo V De los Instrumentos Económicos

Art. 42

El poder público podrá instituir medidas inductoras y líneas de financiamiento para atender, prioritariamente, las iniciativas de:

  1. prevención y reducción de la generación de residuos sólidos en el proceso productivo;
  2. desarrollo de productos con menores impactos a la salud humana y a la calidad ambiental en su ciclo de vida;
  3. implantación de infraestructura física y adquisición de equipamientos para cooperativas u otras formas de asociación de recolectores de materiales reutilizables y reciclables formadas por personas físicas de baja renta;
  4. desarrollo de proyectos de gestión de los residuos sólidos de carácter intermunicipal o, en los términos del inciso I del caput del art. 11, regional;
  5. estructuración de sistemas de recolección selectiva y de logística inversa;
  6. descontaminación de áreas contaminadas, incluyendo las áreas huérfanas;
  7. desarrollo de investigaciones direccionadas a tecnologías limpias aplicables a los residuos sólidos;
  8. desarrollo de sistemas de gestión ambiental y empresarial direccionados a la mejora de los procesos productivos y al reaprovechamiento de los residuos.

Art. 43

En el fomento o en la concesión de incentivos crediticios destinados a atender directrices de esta Lei, las instituciones oficiales de crédito pueden establecer criterios diferenciados de acceso de los beneficiarios a los créditos del Sistema Financiero Nacional para inversiones productivas.

Art. 44

La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, podrán instituir normas con el objetivo de conceder incentivos fiscales, financieros o crediticios, respetadas las limitaciones de la Ley Complementaria nº 101, de 4 de mayo de 2000 (Ley de Responsabilidad Fiscal), a:

  1. industrias y entidades dedicadas a la reutilización, al tratamiento y al reciclaje de residuos sólidos producidos en el territorio nacional;
  2. proyectos relacionados con la responsabilidad por el ciclo de vida de los productos, prioritariamente en asociación con cooperativas u otras formas de asociación de recolectores de materiales reutilizables y reciclables formadas por personas físicas de baja renta;
  3. empresas dedicadas a la limpieza urbana y a actividades a ella relacionadas.

Art. 45

Los consorcios públicos constituidos, en los términos de la Lei nº 11.107, de 2005, con el objetivo de viabilizar la descentralización y la prestación de servicios públicos que involucren residuos sólidos, tienen prioridad en la obtención de los incentivos instituidos por el Gobierno Federal.

Art. 46

La atención a lo dispuesto en este Capítulo será efectivizada en consonancia con la Ley Complementaria nº 101, de 2000 (Ley de Responsabilidad Fiscal), así como con las directrices y objetivos del respectivo plan plurianual, las metas y las prioridades fijadas por las leyes de directrices presupuestarias y en el límite de las disponibilidades propiciadas por las leyes presupuestarias anuales.

Capítulo VI De las Prohibiciones

Art. 47

Están prohibidas las siguientes formas de destinación o disposición final de residuos sólidos o rechazos:

  1. lanzamiento en playas, en el mar o en cualesquiera cuerpos hídricos;
  2. lanzamiento in natura a cielo abierto, exceptuados los residuos de minería;
  3. quema a cielo abierto o en recipientes, instalaciones y equipamientos no licenciados para esa finalidad;
  4. otras formas prohibidas por el poder público.

§ 1º Cuando decretada emergencia sanitaria, la quema de residuos a cielo abierto puede ser realizada, siempre que autorizada y acompañada por los órganos competentes del Sisnama, del SNVS y, cuando corresponda, del Suasa.

§ 2º Asegurada la debida impermeabilización, las cuencas de decantación de residuos o rechazos industriales o de minería, debidamente licenciadas por el órgano competente del Sisnama, no son consideradas cuerpos hídricos para efectos de lo dispuesto en el inciso I del caput.

Art. 48

Están prohibidas, en las áreas de disposición final de residuos o rechazos, las siguientes actividades:

  1. utilización de los rechazos dispuestos como alimentación;
  2. recolección manual, observado lo dispuesto en el inciso V del art. 17;
  3. cría de animales domésticos;
  4. fijación de viviendas temporarias o permanentes;
  5. otras actividades prohibidas por el poder público.

Art. 49 (Redacción dada por la Lei nº 15.088, de 2025)

Está prohibida la importación de residuos sólidos peligrosos y rechazos, así como de residuos sólidos cuyas características causen daño al medio ambiente, a la salud pública y animal y a la sanidad vegetal, aun para tratamiento, reforma, reúso, reutilización o recuperación. (Redacción original, sustituida por la Lei nº 15.088, de 2025)

Está prohibida la importación de residuos sólidos y de rechazos, inclusive de papel, derivados de papel, plástico, vidrio y metal. (Redacción dada por la Lei nº 15.088, de 2025)

§ 1º Está salvada de la prohibición prevista en el caput de este artículo la importación de residuos utilizados en la transformación de materiales y minerales estratégicos, inclusive recortes de papel de fibra larga, en los términos de reglamento, y de residuos de metales y materiales metálicos. (Incluido por la Lei nº 15.088, de 2025)

§ 2º El importador o el fabricante de autopartes, excepto de neumáticos, están autorizados a importar residuos sólidos derivados de productos nacionales previamente exportados, para fines exclusivos de logística inversa y reciclaje integral, aun si clasificados como residuos peligrosos, en los términos de reglamento. (Incluido por la Lei nº 15.088, de 2025)

Título IV Disposiciones Transitorias y Finales

Art. 50

La inexistencia del reglamento previsto en el § 3º del art. 21 no obsta la actuación, en los términos de esta Lei, de las cooperativas u otras formas de asociación de recolectores de materiales reutilizables y reciclables.

Art. 51

Sin perjuicio de la obligación de, independientemente de la existencia de culpa, reparar los daños causados, la acción u omisión de las personas físicas o jurídicas que importe inobservancia a los preceptos de esta Lei o de su reglamento sujeta a los infractores a las sanciones previstas en ley, en especial a las fijadas en la Lei nº 9.605, de 12 de febrero de 1998, que dispone sobre las sanciones penales y administrativas derivadas de conductas y actividades lesivas al medio ambiente, y da otras providencias, y en su reglamento.

Art. 52

La observancia de lo dispuesto en el caput del art. 23 y en el § 2º del art. 39 de esta Lei es considerada obligación de relevante interés ambiental para efectos del art. 68 de la Lei nº 9.605, de 1998, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones cabales en las esferas penal y administrativa.

Art. 53

El § 1º del art. 56 de la Lei nº 9.605, de 12 de febrero de 1998, pasa a regir con la siguiente redacción:

"Art. 56. ............................................................................................

§ 1º En las mismas penas incurre quien:

  1. abandona los productos o sustancias referidos en el caput o los utiliza en desacuerdo con las normas ambientales o de seguridad;
  2. manipula, acondiciona, almacena, recolecta, transporta, reutiliza, recicla o da destinación final a residuos peligrosos de forma diversa de la establecida en ley o reglamento.

............................................................................................. (NR)

Art. 54 (Redacción dada por la Lei nº 14.026, de 2020)

La disposición final ambientalmente adecuada de los rechazos, observado lo dispuesto en el § 1º del art. 9º, deberá ser implantada en hasta 4 (cuatro) años después de la fecha de publicación de esta Lei. (Redacción original, modificada por la Lei nº 14.026, de 2020)

La disposición final ambientalmente adecuada de los rechazos deberá ser implantada hasta 31/12/2020, excepto para los Municipios que hasta esa fecha hayan elaborado plan intermunicipal de residuos sólidos o plan municipal de gestión integrada de residuos sólidos y que dispongan de mecanismos de cobranza que garanticen su sostenibilidad económico-financiera, en los términos del art. 29 de la Lei nº 11.445, de 5 de enero de 2007, para los cuales quedan definidos los siguientes plazos: (Redacción dada por la Lei nº 14.026, de 2020)

  1. hasta 02/08/2021, para capitales de Estados y Municipios integrantes de Región Metropolitana (RM) o de Región Integrada de Desarrollo (Ride) de capitales;
  2. hasta 02/08/2022, para Municipios con población superior a 100.000 (cien mil) habitantes en el Censo 2010, así como para Municipios cuya mancha urbana de la sede municipal esté situada a menos de 20 (veinte) kilómetros de la frontera con países limítrofes;
  3. hasta 02/08/2023, para Municipios con población entre 50.000 (cincuenta mil) y 100.000 (cien mil) habitantes en el Censo 2010; y
  4. hasta 02/08/2024, para Municipios con población inferior a 50.000 (cincuenta mil) habitantes en el Censo 2010.

§ 1º (VETADO) (Incluido por la Lei nº 14.026, de 2020)

§ 2º En los casos en que la disposición de rechazos en vertederos sanitarios sea económicamente inviable, podrán ser adoptadas otras soluciones, observadas normas técnicas y operativas establecidas por el órgano competente, de modo a evitar daños o riesgos a la salud pública y a la seguridad y a minimizar los impactos ambientales.

Art. 55

Lo dispuesto en los arts. 16 y 18 entra en vigor 2 (dos) años después de la fecha de publicación de esta Lei.

Art. 56

La logística inversa relativa a los productos de que tratan los incisos V y VI del caput del art. 33 será implementada progresivamente según cronograma establecido en reglamento.

Art. 57

Esta Lei entra en vigor en la fecha de su publicación.

Brasília, 2 de agosto de 2010; 189º de la Independencia y 122º de la República.

LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA
Rafael Thomaz Favetti
Guido Mantega
José Gomes Temporão
Miguel Jorge
Izabella Mônica Vieira Teixeira
João Reis Santana Filho
Marcio Fortes de Almeida
Alexandre Rocha Santos Padilha

Este texto no sustituye al publicado en el DOU del 03/08/2010.

fuente primaria

Texto consolidado conforme publicado en el Planalto.

Transcripción literal a partir del portal de la Presidencia de la República. Última verificación: 15/05/2026.

Esta transcripción tiene fines informativos. En caso de divergencia, prevalece la publicación oficial en el Diario Oficial de la Unión del 3 de agosto de 2010 y las redacciones posteriores publicadas en diario oficial.