EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en el ejercicio del cargo de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Lei:
Capítulo I Del Programa Minha Casa, Minha Vida · PMCMV
Art. 1º (Redacción dada por la Lei nº 14.620, de 2023)
El Programa Minha Casa, Minha Vida (PMCMV) tiene por finalidad crear mecanismos de incentivo a la producción, adquisición y recualificación de inmuebles residenciales y a la producción o reforma de viviendas rurales, destinados a familias residentes en áreas urbanas con renta mensual de hasta R$ 8.000,00 (ocho mil reales) y a familias residentes en áreas rurales con renta anual de hasta R$ 96.000,00 (noventa y seis mil reales).
§ 1º El PMCMV comprende los siguientes subprogramas:
- el Programa Nacional de Habitação Urbana (PNHU);
- el Programa Nacional de Habitação Rural (PNHR).
§ 2º Para los fines de esta Lei, se considera:
- familia: unidad nuclear compuesta por uno o más individuos que contribuyen a su renta o tienen sus gastos cubiertos por ella, abarcando todas las especies reconocidas por el ordenamiento jurídico brasileño, incluyendo la familia unipersonal;
- inmueble nuevo: unidad habitacional con hasta ciento ochenta días de habite-se, o documento equivalente expedido por el órgano público municipal competente, o, en los casos de plazo superior, que no haya sido habitada o enajenada;
- oferta pública de recursos: procedimiento realizado por el poder público, con criterios objetivos de selección, destinado a la contratación de operaciones de financiamiento o de subvención económica en el ámbito del PMCMV.
Art. 2º
Para la implementación del PMCMV, la Unión, observada la disponibilidad presupuestaria y financiera:
- transferirá recursos al Fundo de Arrendamento Residencial (FAR) y al Fundo de Desenvolvimento Social (FDS);
- concederá subvención económica al Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES);
- concederá subvención económica por medio del Banco do Brasil S.A. y de la Caixa Econômica Federal, bajo la modalidad de complemento al precio de inmuebles en operaciones realizadas en el ámbito del PMCMV;
- participará en el Fundo Garantidor da Habitação Popular (FGHab);
- transferirá recursos al Fundo Nacional de Habitação de Interesse Social (FNHIS);
- concederá subvención económica en operaciones de financiamiento para la producción o reforma de viviendas rurales, contratadas privativamente con agentes financieros del Sistema Nacional de Crédito Rural.
Art. 3º (Redacción dada por la Lei nº 12.424, de 2011)
Para la indicación de los beneficiarios del PMCMV, deberán observarse los siguientes requisitos:
- comprobación de que el interesado integra familia con renta mensual de hasta el límite establecido en reglamento;
- franjas de priorización, atendidos los criterios definidos por el Ministério das Cidades, con la participación obligatoria de las familias residentes en áreas de riesgo, insalubres, que hayan quedado desabrigadas o que perdieron la vivienda por causa de crecida, inundación, desbordamiento o de cualesquiera desastres naturales del género;
- prioridad de atención a las familias con mujeres responsables por la unidad familiar;
- prioridad de atención a las familias de las que formen parte personas con discapacidad.
§ 1º En áreas urbanas, los criterios de prioridad para atención deben contemplar también:
- la donación por los Estados, los Municipios y el Distrito Federal de terrenos localizados en área urbana consolidada para implantación de emprendimientos vinculados al programa;
- la implementación por los Estados, los Municipios y el Distrito Federal de medidas de desgravamen tributario para las construcciones destinadas a vivienda de interés social;
- la implementación por los Municipios de los instrumentos de la Lei nº 10.257, de 10 de julio de 2001, orientados al control de la retención de áreas urbanas en ociosidad.
§ 2º La adquisición de material de construcción con recursos provenientes de la subvención económica de que trata el inciso III del art. 2º está exenta de la presentación de los documentos referentes a regularidad fiscal previstos en el art. 27 de la Lei nº 8.666, de 21 de junio de 1993.
Sección II Del Programa Nacional de Habitação Urbana (PNHU)
Art. 4º (Redacción dada por la Lei nº 14.620, de 2023)
El PNHU tiene por objetivo promover la producción, adquisición, recualificación o reforma de inmuebles residenciales en áreas urbanas para familias con renta mensual de hasta R$ 8.000,00 (ocho mil reales).
Art. 5º
Para la implementación del PNHU, la Unión concederá subvención económica al beneficiario persona física en el acto de la contratación del financiamiento habitacional, con la finalidad de facilitar la adquisición, producción y recualificación del inmueble residencial, o en los casos de reforma o construcción de vivienda en terreno propio del beneficiario.
§ 1º La subvención económica de que trata el caput será concedida exclusivamente a mutuarios con renta familiar mensal de hasta el límite definido en acto del Poder Ejecutivo federal y podrá ser acumulativa con subsidios concedidos en el ámbito del Sistema Financeiro da Habitação (SFH).
§ 2º Cabrá al Poder Ejecutivo federal fijar los valores de la subvención económica de que trata el caput, observado el valor máximo de evaluación del inmueble a ser adquirido o producido con la referida subvención.
Art. 5º-A (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
Cabrá al Ministério das Cidades la gestión del PNHU, competiéndole definir sus directrices, reglas y condiciones, especialmente las siguientes:
- distribución regional de los recursos y la fijación de los criterios complementarios de distribución de esos recursos;
- fijación de los parámetros para la definición de los beneficiarios y reglas de atención;
- fijación de las condiciones operativas para pago y control del descuento al que se refiere el inciso II del § 1º del art. 6º.
Art. 6º
Los recursos de la subvención económica de que trata el inciso II del caput del art. 2º serán destinados:
- a operaciones en áreas urbanas, en los casos de adquisición, producción, recualificación o reforma de inmueble residencial, vinculados:
- a la concesión de financiamiento al beneficiario persona física;
- a la producción o recualificación de emprendimientos.
- a operaciones en áreas rurales, en los casos de producción o reforma de vivienda, vinculadas a la concesión de financiamiento al beneficiario persona física.
§ 1º La subvención económica de que trata el caput podrá ser concedida:
- en los casos del inciso I, alínea a, del caput, por intermedio del Banco do Brasil S.A. y de la Caixa Econômica Federal, con la forma e instrumentos definidos en reglamento;
- en los casos del inciso I, alínea b, del caput, mediante descuento a la persona jurídica emprendedora, a ser pagado al beneficiario final en la forma definida en reglamento, atendidos los requisitos relativos al programa habitacional;
- en los casos del inciso II del caput, por intermedio de los agentes financieros del Sistema Nacional de Crédito Rural.
Art. 6º-A (Redacción dada por la Lei nº 14.620, de 2023)
Los contratos y registros efectuados en el ámbito del PMCMV serán formalizados, preferentemente, en nombre de la mujer y, en la hipótesis de jefatura de familia ejercida por la mujer, podrán ser firmados independientemente del consentimiento del cónyuge, apartada la aplicación de lo dispuesto en los arts. 1.647 a 1.649 de la Lei nº 10.406, de 10 de enero de 2002 (Código Civil).
§ 1º En las hipótesis de disolución de unión estable, separación o divorcio, el título de propiedad del inmueble adquirido en el ámbito del PMCMV, durante el matrimonio o la unión estable, con subvenciones provenientes de recursos del presupuesto general de la Unión, del Fundo de Arrendamento Residencial (FAR) y del Fundo de Desenvolvimento Social (FDS), será registrado en nombre de la mujer o a ella transferido, independientemente del régimen de bienes aplicable, salvo lo dispuesto en el § 2º.
§ 2º En las hipótesis en que haya hijos del matrimonio y la guarda sea atribuida exclusivamente al marido o compañero, el título de propiedad del inmueble será registrado en su nombre o a él transferido.
Art. 6º-B (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
La adquisición, por el Fundo de Arrendamento Residencial (FAR), por el Fundo de Desenvolvimento Social (FDS) y por el Fundo Nacional de Habitação de Interesse Social (FNHIS), de inmuebles para enajenación en el ámbito del PMCMV podrá ser efectuada por valor superior al de la evaluación realizada por la institución financiera responsable por la operación, siempre que sea justificadamente, mediante criterios objetivos definidos por el Ministério das Cidades.
Art. 6º-C (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
En situación de emergencia o estado de calamidad pública reconocidos por la Unión, los recursos del FAR podrán ser destinados a construcción de inmuebles para atención, en carácter emergencial, a la población en situación de riesgo o que perdió la vivienda por causa de los eventos correspondientes.
Art. 7º
En áreas urbanas, observadas las franjas de renta definidas en reglamento, la subvención económica de que trata el inciso II del art. 2º será concedida para:
- adquisición de inmueble residencial nuevo;
- adquisición, recualificación o reforma de inmueble residencial;
- producción de inmueble residencial por persona física.
Art. 7º-A (Redacción dada por la Lei nº 14.620, de 2023)
Los beneficiarios de operaciones del PMCMV deberán cumplir los siguientes requisitos, en la forma y condiciones establecidas en reglamento:
- integrar familia con renta mensual compatible con la franja de atención;
- no ser propietario, cesionario o promitente comprador de otro inmueble residencial;
- no haber recibido otros beneficios de naturaleza habitacional provenientes de recursos presupuestarios de la Unión, del FAR, del FDS, del FNHIS o de descuentos habitacionales concedidos con recursos del Fundo de Garantia do Tempo de Serviço (FGTS).
Art. 7º-B (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
El contrato de adquisición de inmueble, con financiamiento y subvención económica del PMCMV, contendrá cláusula resolutoria por el incumplimiento de obligaciones por el adquirente, especialmente la falta de pago de las cuotas o de tributos y tasas que recaen sobre el inmueble o su no ocupación en el plazo establecido en reglamento.
Art. 7º-C (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
Para la garantía de la posesión legítima de los inmuebles residenciales construidos con recursos del PMCMV, queda autorizada la celebración de contratos de arrendamiento social y de cesión de uso del inmueble, en la forma del reglamento.
Art. 7º-D (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
Para garantía de la posesión legítima de los inmuebles residenciales construidos con recursos del PMCMV o asignados por el FAR y por el FDS, queda autorizada la transferencia de la posesión precaria a los beneficiarios en sustitución a la propiedad plena, observada la forma definida en reglamento.
Art. 7º-E (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
Lo dispuesto en los arts. 7º-A, 7º-B y 7º-C de esta Lei se aplica, en lo que corresponda, a los demás subprogramas integrantes del PMCMV.
Art. 8º
En áreas urbanas, la participación de la Unión en el PMCMV-Entidades se dará mediante la concesión de financiamiento directamente a los beneficiarios personas físicas, agrupados por entidades organizadoras, con la destinación de recursos provenientes del Fundo de Desenvolvimento Social (FDS).
Art. 8º-A (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
El Ministério das Cidades, en las operaciones realizadas en el ámbito del PMCMV, queda autorizado a definir parámetros relativos a beneficiarios, condiciones de financiamiento, valores de emprendimiento y contrapartidas mínimas, con vistas a la adecuación de las operaciones a la diversidad regional del País.
Art. 9º
La subvención económica de que trata el inciso II del art. 2º tendrá como una de sus finalidades pagar parcela del valor de los inmuebles a ser comercializados por las constructoras a las personas físicas, beneficiarias del PMCMV.
Art. 10
Compete a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios:
- la divulgación y el estímulo al programa en su área de competencia;
- la adopción de medidas de desgravamen tributario, en el ámbito de sus atribuciones, para las construcciones destinadas a vivienda de interés social;
- la donación o cesión de terrenos localizados en área urbana consolidada para la implantación de emprendimientos del programa, en la forma definida en reglamento;
- la regularización fundiaria de áreas habitacionales.
Sección III Del Programa Nacional de Habitação Rural (PNHR)
Art. 11 (Redacción dada por la Lei nº 14.620, de 2023)
El PNHR tiene como finalidad subsidiar la producción o la reforma de inmuebles para los agricultores familiares y trabajadores rurales, por intermedio de operaciones de financiamiento o de oferta pública de recursos, contratadas privativamente con agentes financieros del Sistema Nacional de Crédito Rural.
Art. 13
La subvención económica de que trata el inciso VI del art. 2º será concedida en el acto de formalización de las operaciones de producción o reforma de viviendas rurales y podrá tener como contrapartida del beneficiario, entre otras formas, su mano de obra, conforme reglamento.
Art. 14
En casos de utilización de mano de obra del beneficiario o de mutirão como contrapartida del beneficiario del PNHR, el agente financiero queda desobligado de la exigencia de formalización de contrato de obra para la construcción de la unidad habitacional.
Art. 15
El Poder Ejecutivo definirá los requisitos de la contrapartida del beneficiario y los criterios de medición y aceptación de los servicios prestados por el beneficiario del PNHR.
Art. 16
Se aplica al PNHR, en lo que corresponda, lo dispuesto en los arts. 5º-A, 6º, 6º-A, 6º-B, 7º-A, 7º-B y 7º-C de esta Lei.
Art. 17
Compete a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, en relación al PNHR:
- la divulgación y el estímulo al programa;
- el apoyo en la selección y catastración de los beneficiarios.
Sección IV De la subvención económica al BNDES para implementación de infraestructura urbana
Art. 18
Queda la Unión autorizada a conceder subvención económica al Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES), bajo la modalidad de ecualización de tasas de interés, en operaciones de financiamiento contratadas con Estados, Distrito Federal y Municipios destinadas a la ejecución de obras de infraestructura, en el ámbito del PMCMV.
Art. 19
La ecualización de intereses de que trata el art. 18 representará el diferencial entre el costo de la fuente de captación de los recursos por el BNDES, acrecido de la remuneración del BNDES y del riesgo de crédito, y el cargo cobrado al tomador final, pudiendo, en cada operación, alcanzar como máximo el límite anual establecido en reglamento.
Sección V Del Fundo Garantidor da Habitação Popular (FGHab)
Art. 20
Queda la Unión autorizada a participar, observadas sus disponibilidades presupuestarias y financieras, del Fundo Garantidor da Habitação Popular (FGHab), que tendrá por finalidades:
- garantizar el pago a los agentes financieros de la cuota mensual de financiamiento habitacional, en el ámbito del Sistema Financeiro da Habitação (SFH), debida por mutuario final, en caso de desempleo y reducción temporal de la capacidad de pago, para familias con renta mensual de hasta R$ 4.500,00 (cuatro mil quinientos reales);
- asumir el saldo deudor del financiamiento inmobiliario, en caso de muerte e invalidez permanente, y los gastos de recuperación relativos a daños físicos al inmueble, para mutuarios con renta familiar mensual de hasta R$ 4.500,00 (cuatro mil quinientos reales);
- garantizar, directa o indirectamente, la integralización de las cuotas de los cuotahabientes que no comprueben la regularidad en el cumplimiento de sus obligaciones con el FGHab.
Art. 21
Es facultada la contratación de las garantías prestadas por el FGHab en los casos de financiamiento habitacional concedido con recursos del SFH a mutuario cuya renta familiar mensual sea superior a R$ 4.500,00 (cuatro mil quinientos reales).
Art. 22
El FGHab no pagará rendimientos a sus cuotahabientes y su patrimonio será aplicado en títulos públicos federales y en depósitos bancarios, observadas las condiciones definidas en reglamento.
Art. 23
Los rendimientos obtenidos por el FGHab están exentos del impuesto sobre la renta y proventos de cualquier naturaleza.
Art. 24
El FGHab será creado, administrado, gestionado y representado judicial y extrajudicialmente por institución financiera controlada, directa o indirectamente, por la Unión, con observancia de las normas a que se refiere el inciso XXII del art. 4º de la Lei nº 4.595, de 31 de diciembre de 1964.
Art. 25
Queda creado el Comitê de Participação no Fundo Garantidor da Habitação Popular (CPFGHab), con el objetivo de establecer las directrices y los criterios de actuación del FGHab.
Art. 26
El FGHab no contará con cualquier tipo de garantía o aval por parte del poder público y responderá por sus obligaciones hasta el límite de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio.
Art. 27
La garantía de que trata el inciso II del art. 20 será prestada por institución autorizada a operar con seguros, contratada por el administrador del FGHab, observada la regulación aplicable.
Art. 27-A (Redacción dada por la Lei nº 14.620, de 2023)
Las garantías de que tratan los incisos III y IV del caput del art. 20 de esta Lei serán prestadas por el FGHab hasta el límite establecido en acto del CPFGHab.
Art. 28
Los financiamientos habitacionales garantizados por el FGHab observarán las condiciones establecidas por el Conselho Curador do FGTS y por el Conselho Monetário Nacional, conforme la fuente de los recursos utilizados.
Art. 29
El FGHab concederá garantía hasta dos millones de financiamientos habitacionales contratados hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 30
Las coberturas del FGHab, descritas en el art. 20 de esta Lei, serán prestadas conforme los límites de cobertura, plazos y demás condiciones establecidas por el CPFGHab.
Art. 30-A (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
Las coberturas del FGHab serán prestadas a las instituciones financieras integrantes del SFH que adhieran al Fundo en la forma del reglamento.
Art. 31
La disolución del FGHab quedará condicionada a la previa cancelación de la totalidad de los débitos garantizados o a la transferencia de esa garantía a otra entidad, mediante autorización del CPFGHab.
Art. 32
Disuelto el FGHab, su patrimonio será repartido entre los cuotahabientes, con base en su participación en el total de cuotas del Fundo.
Sección VI De la subvención económica en operaciones de financiamiento rural
Art. 33
Queda la Unión autorizada a conceder subvención económica, bajo la modalidad de ecualización de tasa de interés y otros cargos financieros, en operaciones de financiamiento para la producción o reforma de viviendas rurales, contratadas privativamente con agentes financieros del Sistema Nacional de Crédito Rural.
Art. 34
La concesión de la subvención de que trata el art. 33 queda condicionada a la formalización de las operaciones hasta el 31 de diciembre de 2014 y al límite anual a ser establecido en acto del Poder Ejecutivo.
Sección VII Otras disposiciones del PMCMV
Art. 35
Los contratos y registros efectuados en el ámbito del PMCMV serán formalizados, preferentemente, en nombre de la mujer.
Art. 35-A (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
En las hipótesis de disolución de unión estable, separación o divorcio, el título de propiedad del inmueble adquirido en el ámbito del PMCMV, durante el matrimonio o la unión estable, con subvenciones provenientes de recursos del presupuesto general de la Unión, del FAR y del FDS, será registrado en nombre de la mujer o a ella transferido, independientemente del régimen de bienes aplicable, exceptuados los casos en que existan hijos del matrimonio cuya guarda sea atribuida exclusivamente al marido o compañero.
Art. 36
Los lotes destinados a la producción habitacional en el ámbito del PMCMV constituyen patrimonio del emprendimiento, vinculados a la finalidad del proyecto, en la forma del reglamento.
Capítulo II Del Registro Electrónico y de la Documentación del PMCMV
Art. 37 (Redacción dada por la Lei nº 14.382, de 2022)
Los servicios de registros públicos de que trata la Lei nº 6.015, de 31 de diciembre de 1973, observados los plazos y condiciones previstos en reglamento, quedan obligados a practicar de forma electrónica los actos pertinentes al Sistema Eletrônico dos Registros Públicos (Serp), en los términos de la legislación aplicable.
Art. 38 (Redacción dada por la Lei nº 14.382, de 2022)
Los documentos electrónicos presentados a los servicios de registros públicos o por ellos expedidos deberán obedecer los requisitos de la Infraestrutura de Chaves Públicas Brasileira (ICP-Brasil) y atender los patrones técnicos establecidos por la Corregedoria Nacional de Justiça del Conselho Nacional de Justiça.
Art. 39
Los actos registrales practicados a partir de la vigencia de la Lei nº 11.977, de 7 de julio de 2009, serán exclusivamente electrónicos, observados los plazos y condiciones previstos en reglamento, dispensada la mantención de libros físicos.
Art. 40
Serán definidos en reglamento los requisitos en cuanto a operación, seguridad e integridad de los sistemas, así como los plazos para implementación del registro electrónico por los notarios.
Art. 41 (Redacción dada por la Lei nº 14.382, de 2022)
A partir de la implementación del sistema de registro electrónico de que trata el art. 37, los servicios de registros públicos pondrán a disposición del Poder Público y de particulares, en la forma de la legislación, informaciones sobre los actos registrales y sobre los inmuebles matriculados.
Art. 42 (Redacción dada por la Lei nº 12.424, de 2011)
Los aranceles registrales debidos por los actos de apertura de matrícula, registro de incorporación, parcelación del suelo, anotación de construcción, institución de condominio, registro de la carta de habite-se y demás actos referentes a la construcción de unidades habitacionales bajo el régimen del PMCMV serán reducidos en:
- setenta y cinco por ciento para emprendimientos cuya unidad habitacional construida o adquirida tenga valor de hasta R$ 75.000,00 (setenta y cinco mil reales);
- cincuenta por ciento para emprendimientos cuya unidad habitacional construida o adquirida tenga valor entre R$ 75.000,00 y R$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil reales).
Art. 43 (Redacción dada por la Lei nº 12.424, de 2011)
Los aranceles referentes a escritura pública, cuando esta sea exigida, al registro de la enajenación de inmueble y de las correspondientes garantías reales, en el ámbito del PMCMV, y a los demás actos relativos al primer inmueble residencial adquirido o financiado por el beneficiario del PMCMV, serán reducidos:
- en ochenta por ciento, cuando se trate del primer inmueble residencial cuyo valor sea de hasta R$ 75.000,00 (setenta y cinco mil reales);
- en sesenta por ciento, cuando se trate del primer inmueble residencial cuyo valor sea entre R$ 75.000,00 y R$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil reales).
Art. 43-A (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
Las reducciones de que tratan los arts. 42 y 43 de esta Lei se aplican también a los actos registrales y notariales relativos a los emprendimientos contratados en el ámbito del programa Crédito Solidário do FDS y demás programas habitacionales ejecutados con recursos de la Unión.
Art. 43-B (Redacción dada por la Lei nº 14.620, de 2023)
La reducción prevista en el inciso II del caput del art. 42 y en el inciso II del caput del art. 43 de esta Lei es aplicable a los inmuebles residenciales cuyo valor de evaluación no exceda el límite máximo establecido en acto del Poder Ejecutivo federal para encuadramiento en el SFH.
Art. 44
Los notarios que no cumplan lo dispuesto en este Capítulo quedarán sujetos a multa, en la forma definida por el Poder Judicial, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas, civiles y criminales aplicables.
Art. 44-A (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
En los actos registrales relativos al PMCMV, el plazo para la práctica de los actos por los servicios de registros públicos será de quince días, contados desde la presentación de los respectivos títulos.
Art. 45
Reglamento dispondrá sobre los procedimientos y medidas operativas relativas a lo dispuesto en este Capítulo.
Capítulo III De la Regularización Fundiaria de Asentamientos Urbanos
Art. 46 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
La regularización fundiaria consiste en el conjunto de medidas jurídicas, urbanísticas, ambientales y sociales que buscan la regularización de asentamientos irregulares y la titulación de sus ocupantes, de modo a garantizar el derecho social a la vivienda, el pleno desarrollo de las funciones sociales de la propiedad urbana y el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado.
Art. 47 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
Para efectos de la regularización fundiaria de asentamientos urbanos, se consideran:
- área urbana: parcela del territorio, continua o no, incluida en el perímetro urbano por el Plan Director o por ley municipal específica;
- área urbana consolidada: parcela del área urbana con densidad demográfica superior a cincuenta habitantes por hectárea y malla vial implantada y que tenga, como mínimo, dos de los siguientes equipamientos de infraestructura urbana implantados:
- drenaje de aguas pluviales urbanas;
- alcantarillado sanitario;
- abastecimiento de agua potable;
- distribución de energía eléctrica; o
- limpieza urbana, recolección y manejo de residuos sólidos;
- demarcación urbanística: procedimiento administrativo por el cual el poder público, en el ámbito de la regularización fundiaria de interés social, demarca inmueble de dominio público o privado, definiendo sus límites, área, localización y confrontantes, con la finalidad de identificar a sus ocupantes y calificar la naturaleza y el tiempo de las respectivas posesiones;
- legitimación de posesión: acto del poder público destinado a conferir título de reconocimiento de posesión de inmueble objeto de demarcación urbanística, con la identificación del ocupante y del tiempo y naturaleza de la posesión;
- Zona Especial de Interés Social (ZEIS): parcela de área urbana instituida por el Plan Director o definida por otra ley municipal, destinada predominantemente a vivienda de población de baja renta y sujeta a reglas específicas de parcelación, uso y ocupación del suelo;
- asentamientos irregulares: ocupaciones insertas en parcelaciones informales o irregulares, localizadas en áreas urbanas públicas o privadas, utilizadas predominantemente para fines de vivienda;
- regularización fundiaria de interés social: regularización fundiaria de asentamientos irregulares ocupados, predominantemente, por población de baja renta, en los casos:
- en que el área esté ocupada, de forma mansa y pacífica, hace al menos cinco años;
- de inmuebles situados en ZEIS; o
- de áreas de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios declaradas de interés para implantación de proyectos de regularización fundiaria de interés social;
- regularización fundiaria de interés específico: regularización fundiaria cuando no caracterizado el interés social en los términos del inciso VII.
Art. 48 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
Respetadas las directrices generales de la política urbana establecidas en la Lei nº 10.257, de 10 de julio de 2001, la regularización fundiaria observará los siguientes principios:
- ampliación del acceso a la tierra urbanizada por la población de baja renta, con prioridad para su permanencia en el área ocupada, asegurados el nivel adecuado de habitabilidad y la mejora de las condiciones de sostenibilidad urbanística, social y ambiental;
- articulación con las políticas sectoriales de vivienda, de medio ambiente, de saneamiento básico y de movilidad urbana;
- participación de los interesados en todas las etapas del proceso de regularización;
- estímulo a la resolución extrajudicial de conflictos;
- concesión del título preferentemente a la mujer.
Art. 49 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
Observado lo dispuesto en esta Lei y en la Lei nº 10.257, de 10 de julio de 2001, el Municipio podrá disponer sobre el procedimiento de regularización fundiaria en su territorio.
Art. 50 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
La regularización fundiaria podrá ser promovida por la Unión, por los Estados, por el Distrito Federal y por los Municipios y también por:
- sus beneficiarios, individual o colectivamente;
- cooperativas habitacionales, asociaciones de vecinos, fundaciones, organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad civil de interés público u otras asociaciones civiles que tengan por finalidad actividades en las áreas de desarrollo urbano o regularización fundiaria.
Art. 51 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
El proyecto de regularización fundiaria deberá definir, como mínimo, los siguientes elementos:
- las áreas o lotes a regularizar y, si fuera necesario, las edificaciones que serán reubicadas;
- las vías de circulación existentes o proyectadas y, si es posible, las otras áreas destinadas a uso público;
- las medidas necesarias para la promoción de la sostenibilidad urbanística, social y ambiental del área ocupada, incluyendo las compensaciones urbanísticas y ambientales previstas en ley;
- las condiciones para promover la seguridad de la población en situaciones de riesgo;
- las medidas previstas para adecuación de la infraestructura básica.
Art. 52 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
En la regularización fundiaria de asentamientos consolidados anteriormente a la publicación de esta Lei, el Municipio podrá autorizar la reducción del porcentaje de áreas destinadas a uso público y del área mínima de los lotes definidos en la legislación de parcelación del suelo urbano.
Art. 53 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
La regularización fundiaria de interés social depende del análisis y de la aprobación por el Municipio del proyecto de que trata el art. 51.
Parágrafo único. La aprobación municipal corresponde al licenciamiento ambiental y urbanístico del proyecto de regularización fundiaria de interés social, siempre que el Municipio posea consejo de medio ambiente y órgano ambiental capacitado.
Art. 54 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
El proyecto de regularización fundiaria de interés social deberá considerar las características de la ocupación y del área ocupada para definir parámetros urbanísticos y ambientales específicos, además de identificar los lotes, las vías de circulación y las áreas destinadas a uso público.
§ 1º El Municipio podrá, por decisión motivada, admitir la regularización fundiaria de interés social en Áreas de Preservación Permanente, ocupadas hasta el 31 de diciembre de 2007 e insertas en área urbana consolidada, siempre que estudio técnico compruebe que esta intervención implica la mejora de las condiciones ambientales en relación a la situación de ocupación irregular anterior.
Art. 55 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
En la regularización fundiaria de interés social, cabrá al poder público, directamente o por medio de sus concesionarios o permisionarios de servicios públicos, la implantación del sistema vial y de la infraestructura básica, aunque promovida por los legitimados previstos en los incisos I y II del art. 50.
Art. 56 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
El poder público responsable por la regularización fundiaria de interés social podrá labrar acta de demarcación urbanística, con base en el levantamiento de la situación del área a regularizar y en la caracterización de la ocupación.
§ 1º El acta de demarcación urbanística debe estar instruida con:
- plano y memorial descriptivo del área a regularizar, en los que consten sus medidas perimétricas, área total, confrontantes, coordenadas preferentemente georreferenciadas de los vértices definidores de sus límites, número de las matrículas o transcripciones alcanzadas, indicación de los propietarios identificados y ocurrencia de situaciones;
- plano de superposición del inmueble demarcado con la situación del área constante del registro de inmuebles;
- certificación de la matrícula o transcripción del área a regularizar, emitida por el registro de inmuebles, o, ante su inexistencia, de las circunscripciones inmobiliarias anteriormente competentes.
Art. 57 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
Encaminhada el acta de demarcación urbanística al registro de inmuebles, el oficial deberá proceder a las búsquedas para identificación del propietario del área a regularizar y de matrículas o transcripciones que la tengan por objeto.
§ 1º Realizadas las búsquedas, el oficial del registro de inmuebles deberá notificar al propietario y a los confrontantes del área demarcada, personalmente o por correo, con acuse de recibo, o aun, por solicitud del oficial del registro de inmuebles, por medio del oficial del registro de títulos y documentos de la comarca de la situación del inmueble o del domicilio de quien deba recibirla, para que, queriendo, presenten impugnación al asiento de la demarcación urbanística, en el plazo de quince días.
§ 2º No habiendo impugnación, la demarcación urbanística será anotada en las matrículas alcanzadas por el plano y memorial indicados en el inciso I del § 1º del art. 56.
Art. 58 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
A partir del asiento del acta de demarcación urbanística, el poder público deberá elaborar el proyecto previsto en el art. 51 y someter la parcelación de él derivada a registro.
§ 1º Tras el registro de la parcelación, el poder público concederá título de legitimación de posesión a los ocupantes catastrados.
Art. 59 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
La legitimación de posesión debidamente registrada constituye derecho a favor del detentor de la posesión directa para fines de vivienda.
§ 1º La legitimación de posesión será concedida a los moradores catastrados por el poder público, siempre que:
- no sean concesionarios, foreros o propietarios de otro inmueble urbano o rural;
- no sean beneficiarios de legitimación de posesión concedida anteriormente.
§ 2º La legitimación de posesión también será concedida al copropietario de la gleba, titular de cuotas o fracciones ideales, debidamente catastrado por el poder público, siempre que ejerza su derecho de propiedad en un lote individualizado e identificado en la parcelación registrada.
Art. 60 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
Sin perjuicio de los derechos derivados de la posesión ejercida anteriormente, el detentor del título de legitimación de posesión, tras cinco años de su registro, podrá requerir al oficial de registro de inmuebles la conversión de ese título en registro de propiedad, en vista de su adquisición por usucapión, en los términos del art. 183 de la Constitución Federal.
Art. 60-A (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
El título de legitimación de posesión podrá ser extinguido por el poder público emisor cuando se constate que el beneficiario no está en la posesión del inmueble y no hubo registro de cesión de derechos.
Art. 61 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
La regularización fundiaria de interés específico depende del análisis y de la aprobación del proyecto de que trata el art. 51 por la autoridad licenciadora, así como de la emisión de las respectivas licencias urbanística y ambiental.
Art. 62 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
La autoridad licenciadora podrá exigir contrapartida y compensaciones urbanísticas y ambientales, en la forma de la legislación vigente.
Art. 63 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
En la regularización fundiaria de interés específico, el registro de la parcelación depende de la previa anuencia del oficial del registro de inmuebles en cuanto al memorial descriptivo y al plano de la parcelación y de la presentación de los documentos previstos en el art. 18 de la Lei nº 6.766, de 19 de diciembre de 1979.
Art. 64 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
El registro de la parcelación resultante del proyecto de regularización fundiaria deberá ser solicitado al registro de inmuebles, acompañado de los siguientes documentos:
- certificación actualizada de la matrícula del inmueble;
- proyecto de regularización fundiaria aprobado;
- instrumento de transferencia de la posesión o del dominio a favor de los ocupantes, según el caso.
Art. 65 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
El registro de la parcelación derivado de la regularización fundiaria de interés social es independiente del cumplimiento de los requisitos constantes de la Lei nº 6.766, de 19 de diciembre de 1979.
Art. 66 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
El registro de la parcelación resultante del proyecto de regularización fundiaria podrá ser cancelado por decisión judicial, cuando se compruebe error material o divergencia insanable en cuanto al área regularizada.
Art. 67 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
Las matrículas de las unidades inmobiliarias regularizadas serán abiertas con base en las informaciones constantes del proyecto de regularización fundiaria aprobado y de la parcelación registrada.
Art. 68 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
No serán cobradas costas ni aranceles para el registro del acta de demarcación urbanística, del título de legitimación y de su conversión en título de propiedad, y de las parcelaciones provenientes de la regularización fundiaria de interés social.
Art. 69 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
Se aplican al Distrito Federal, en relación a la regularización fundiaria, en lo que corresponda, las disposiciones de esta Lei.
Art. 70 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
Las matrículas provenientes del registro de la parcelación resultante del proyecto de regularización fundiaria deberán indicar, en su descripción, que se trata de inmueble objeto de regularización fundiaria.
Art. 71 (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
Las glebas parceladas para fines urbanos anteriormente al 19 de diciembre de 1979 que no posean registro podrán tener su situación jurídica regularizada, con el registro de la parcelación, siempre que registrada la parcelación anteriormente a la publicación de esta Lei.
Art. 71-A (Derogado por la Lei nº 13.465, de 2017)
El Ministerio Público podrá actuar, en el ámbito de sus atribuciones, en la defensa de los derechos de los ocupantes de los asentamientos objeto de regularización fundiaria, especialmente en cuanto a la observancia de los principios establecidos en el art. 48 de esta Lei.
Capítulo IV Disposiciones Finales
Art. 72
En las acciones judiciales de cobro o ejecución de cuotas de condominio, es obligatoria la citación personal del condómino, inclusive en los casos en que el inmueble se encuentre alquilado a terceros.
Art. 73
Serán asegurados en el PMCMV:
- condiciones de accesibilidad a todas las áreas públicas y de uso común;
- disponibilidad de unidades adaptadas al uso de personas con discapacidad o que tengan componente familiar en esa condición, en proporción definida por reglamento.
Art. 73-A (Redacción dada por la Lei nº 14.620, de 2023)
Exceptuados los casos que involucren recursos del FGTS, los contratos del PMCMV podrán ser firmados independientemente de las exigencias de comprobación de regularidad previstas en la Lei nº 8.666, de 21 de junio de 1993, y en la Lei nº 14.133, de 1º de abril de 2021.
Art. 74
El Conselho Curador do FGTS podrá conceder descuentos con el objetivo de equilibrar la relación entre el valor del financiamiento concedido y la capacidad de pago del mutuario, observando el límite anual establecido por acto del Poder Ejecutivo.
Art. 75
La Lei nº 4.380, de 21 de agosto de 1964, pasa a regir con las alteraciones introducidas por esta Lei, especialmente en cuanto a las condiciones del Sistema Financeiro da Habitação y a la actuación del agente operador del FGTS.
Art. 76
La Lei nº 8.036, de 11 de mayo de 1990, pasa a regir con las alteraciones introducidas por esta Lei en cuanto a la aplicación de los recursos del FGTS en programas habitacionales.
Art. 77
El inciso VII del art. 20 de la Lei nº 8.036, de 11 de mayo de 1990, pasa a regir con la redacción dada por esta Lei.
Art. 78
El inciso V del art. 4º de la Lei nº 8.677, de 13 de julio de 1993, pasa a regir con la redacción dada por esta Lei.
Art. 79
El art. 2º de la Lei nº 10.257, de 10 de julio de 2001 (Estatuto de la Ciudad), pasa a regir acrecido de los incisos XVI y XVII, en la forma establecida por esta Lei, contemplando, entre las directrices generales de la política urbana, el estímulo a la utilización, en las parcelaciones del suelo y en las edificaciones urbanas, de sistemas operativos, patrones constructivos y aportes tecnológicos que objetivan la reducción de impactos ambientales y la economía de recursos naturales, así como la regulación fundiaria y urbanización de áreas ocupadas por población de baja renta, mediante el establecimiento de normas especiales de urbanización.
Art. 79-A (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
Para los fines de lo dispuesto en el art. 5º de la Lei nº 10.257, de 10 de julio de 2001, quedan establecidas como directrices para la aplicación de la parcelación, edificación o utilización obligatorios las orientaciones relativas al plan director y al Estatuto de la Ciudad.
Art. 80
Hasta que la cantidad definida en el art. 29 de esta Lei sea alcanzada, la Unión podrá ampliar los límites de renta familiar mensual previstos en esta Lei, observada la disponibilidad presupuestaria y financiera.
Art. 81
Quedan convalidados los actos practicados con base en la Medida Provisória nº 459, de 25 de marzo de 2009.
Art. 81-A (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
Quedan ratificados los efectos jurídicos de los contratos y demás actos practicados en el ámbito del PMCMV, en el período entre la edición de la MP 459, de 2009, y la entrada en vigor de esta Lei.
Art. 82
Queda autorizado el uso de recursos del Fundo de Garantia do Tempo de Serviço (FGTS) para el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de las operaciones realizadas en el ámbito del PMCMV, en la forma prevista por el Conselho Curador do FGTS.
Art. 82-A (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
Para los fines de lo dispuesto en esta Lei, se equipara unidad habitacional al inmueble residencial.
Art. 82-B (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
Se aplican a las operaciones del PMCMV, en lo que corresponda, las disposiciones de la Lei nº 9.514, de 20 de noviembre de 1997.
Art. 82-C (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
Para el ejercicio de 2011, la Unión queda autorizada a transferir recursos al FAR y al FDS, observada la disponibilidad presupuestaria y financiera, con la finalidad de viabilizar la continuidad de la ejecución del PMCMV.
Art. 82-D (Incluido por la Lei nº 12.424, de 2011)
Se aplican al PMCMV, en lo que corresponda, las disposiciones del Decreto-Ley nº 25, de 30 de noviembre de 1937, relativas al patrimonio histórico y artístico nacional.
Art. 83
Esta Lei entra en vigor en la fecha de su publicación.
Brasília, en 7 de julio de 2009; 188º de la Independencia y 121º de la República.
JOSÉ ALENCAR GOMES DA SILVA
Tarso Genro
Guido Mantega
Reinhold Stephanes
Edison Lobão
Paulo Bernardo Silva
Márcio Fortes de Almeida
Este texto no sustituye al publicado en el DOU del 8/7/2009.

