EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Lei:
Art. 1º
Esta Lei actualiza el marco legal del saneamiento básico y modifica la Lei nº 9.984, de 17 de julio de 2000, para atribuir a la Agência Nacional de Águas e Saneamento Básico (ANA) competencia para instituir normas de referencia para la regulación de los servicios públicos de saneamiento básico; la Lei nº 10.768, de 19 de noviembre de 2003, para modificar el nombre y las atribuciones del cargo de Especialista en Recursos Hídricos; la Lei nº 11.107, de 6 de abril de 2005, para vedar la prestación por contrato de programa de los servicios públicos de que trata el Art. 175 de la Constitución Federal; la Lei nº 11.445, de 5 de enero de 2007, para perfeccionar las condiciones estructurales del saneamiento básico en el País; la Lei nº 12.305, de 2 de agosto de 2010, para tratar de plazos para la disposición final ambientalmente adecuada de los rechazos; la Lei nº 13.089, de 12 de enero de 2015 (Estatuto da Metrópole), para extender su ámbito de aplicación a unidades regionales; y la Lei nº 13.529, de 4 de diciembre de 2017, para autorizar a la Unión a participar en un fondo con la finalidad exclusiva de financiar servicios técnicos especializados.
Art. 2º
La ementa de la Lei nº 9.984, de 17 de julio de 2000, pasa a regir con la siguiente redacción:
"Dispone sobre la creación de la Agência Nacional de Águas e Saneamento Básico (ANA), entidad federal de implementación de la Política Nacional de Recursos Hídricos, integrante del Sistema Nacional de Gerenciamento de Recursos Hídricos (Singreh) y responsable de la institución de normas de referencia para la regulación de los servicios públicos de saneamiento básico."
Art. 3º
La Lei nº 9.984, de 17 de julio de 2000, pasa a regir con las siguientes alteraciones:
Reescribe el Art. 1º para incorporar la competencia de instituir normas de referencia para la regulación de los servicios públicos de saneamiento básico. Reescribe el Art. 3º creando la Agência Nacional de Águas e Saneamento Básico (ANA), autarquía bajo régimen especial, vinculada al Ministério do Desenvolvimento Regional, con la finalidad de implementar la Política Nacional de Recursos Hídricos y de instituir normas de referencia para la regulación de los servicios públicos de saneamiento básico.
Incluye en el Art. 4º los incisos XXIII (declarar situación crítica de escasez cuantitativa o cualitativa de recursos hídricos) y XXIV (establecer y fiscalizar reglas de uso del agua durante la vigencia de la declaración de situación crítica), además de los párrafos correspondientes.
Incluye el Art. 4º-A, que confiere a la ANA la competencia de instituir normas de referencia para la regulación de los servicios públicos de saneamiento básico por sus titulares y sus entidades reguladoras y fiscalizadoras, observada la legislación federal pertinente, en especial las Leis nº 6.766, de 19 de diciembre de 1979, 8.987, de 13 de febrero de 1995, 11.107, de 6 de abril de 2005, 11.445, de 5 de enero de 2007, y 14.026, de 15 de julio de 2020.
Las normas de referencia de la ANA observan, entre otros temas: estándares de calidad y eficiencia en la prestación, en el mantenimiento y en la operación de los sistemas; regulación tarifaria, con miras a promover el uso racional de los recursos y el equilibrio económico-financiero; estandarización de los instrumentos negociales; metas de universalización que garanticen la atención de toda la población atendida; criterios para la contabilidad regulatoria; reducción progresiva y control de la pérdida de agua; metodología de cálculo de eventual indemnización relativa a los bienes reversibles aún no amortizados.
Art. 4º
La ementa de la Lei nº 10.768, de 19 de noviembre de 2003, pasa a regir con la siguiente redacción:
"Dispone sobre el Cuadro de Personal de la Agência Nacional de Águas e Saneamento Básico (ANA) y da otras providencias."
Art. 5º
La Lei nº 10.768, de 19 de noviembre de 2003, pasa a regir con las siguientes alteraciones:
Reorganiza el cuadro de personal de la ANA: pasa a contemplar los cargos de Especialista en Recursos Hídricos y Saneamiento Básico, Especialista en Geoprocesamiento y Analista Administrativo, todos privativos de brasileños, con régimen jurídico estatutario y atribuciones redefinidas para abarcar la nueva competencia regulatoria sobre saneamiento.
Art. 6º
La ementa de la Lei nº 11.445, de 5 de enero de 2007, pasa a regir con la siguiente redacción:
"Establece las directrices nacionales para el saneamiento básico; crea el Comitê Interministerial de Saneamento Básico; modifica las Leis nº 6.766, de 19 de diciembre de 1979, 8.666, de 21 de junio de 1993, y 8.987, de 13 de febrero de 1995; y deroga la Lei nº 6.528, de 11 de mayo de 1978."
Art. 7º
La Lei nº 11.445, de 5 de enero de 2007, pasa a regir con las siguientes alteraciones:
Núcleo de la reforma. Define que el titular de los servicios públicos de saneamiento básico (Municipio o Distrito Federal) deberá, entre otras providencias, organizar la prestación regionalizada en los términos del Art. 3º-A, observar las normas de referencia de la ANA, comprobar la capacidad económico-financiera del prestador y garantizar la atención universal dentro de las metas e indicadores fijados por la regulación.
Incluye el Art. 3º-A de la Lei 11.445, que define las modalidades de prestación regionalizada: región metropolitana, aglomeración urbana o microrregión (instituidas por los Estados); unidad regional de saneamiento básico (URS, instituida por el Estado y compuesta por los Municipios agrupados de acuerdo con criterios técnicos y socioeconómicos); bloque de referencia (instituido por la Unión, formalmente creado por acto del Poder Ejecutivo federal y compuesto por Municipios no incluidos en las modalidades anteriores).
Da nueva redacción al Art. 10 de la Lei 11.445: la prestación de los servicios públicos de saneamiento básico por entidad que no integre la administración del titular depende de la celebración de contrato de concesión, mediante previa licitación, en los términos del Art. 175 de la Constitución Federal, vedada su disciplina mediante contrato de programa, convenio, término de colaboración u otros instrumentos de naturaleza precaria.
Incluye el Art. 10-B: los contratos en vigor deberán prever metas de universalización que garanticen la atención del 99% de la población con agua potable y del 90% de la población con recolección y tratamiento de aguas residuales hasta el 31 de diciembre de 2033, así como metas cuantitativas de no intermitencia del abastecimiento, de reducción de pérdidas y de mejora de los procesos de tratamiento.
Incluye el Art. 11-B: los contratos de prestación de los servicios públicos de saneamiento básico deberán definir metas de universalización que garanticen la atención del 99% (noventa y nueve por ciento) de la población con agua potable y del 90% (noventa por ciento) de la población con recolección y tratamiento de aguas residuales hasta el 31 de diciembre de 2033, así como metas cuantitativas de no intermitencia del abastecimiento, de reducción de pérdidas y de mejora de los procesos de tratamiento. (Núcleo de la meta de universalización)
§ 9º del Art. 11-B. Excepcionalmente, mediante requerimiento del titular, la ANA podrá admitir la prórroga de los plazos previstos en el caput de este artículo hasta el 1 de enero de 2040, siempre que el alcance de las metas se demuestre técnica o financieramente inviable y siempre que se aplique únicamente a los bloques de prestación regionalizada que no tengan densidad demográfica y capacidad financiera suficientes para costear esas inversiones, o estén localizados en regiones periféricas de baja renta.
Incluye el Art. 10-A: el contrato de concesión deberá contener, expresamente, bajo pena de nulidad, las metas de expansión, de calidad y de eficiencia, los posibles impactos de las metas en la tarifa, los criterios y procedimientos de revisión, los mecanismos de pago al prestador, la obligatoriedad de la rendición de cuentas y los procedimientos de fiscalización.
Reescribe el Art. 50 de la Lei 11.445 para condicionar la asignación de recursos federales no onerosos en el sector a la observancia de las normas de referencia de la ANA, a la adhesión a una forma regionalizada de prestación, a la observancia de metas de universalización y a la comprobación de la capacidad económico-financiera del prestador.
Art. 8º
La Lei nº 11.107, de 6 de abril de 2005, pasa a regir con las siguientes alteraciones:
Veda la celebración de contrato de programa para la prestación de los servicios públicos de que trata el Art. 175 de la Constitución Federal por entidad que no integre la administración del titular. Los contratos de programa firmados hasta la publicación de la Lei 14.026 permanecen en vigor hasta su término contractual, pero no admiten renovación automática.
Art. 9º
La ementa de la Lei nº 13.089, de 12 de enero de 2015, pasa a regir con la siguiente redacción:
"Instituye el Estatuto da Metrópole, modifica la Lei nº 10.257, de 10 de julio de 2001, y da otras providencias."
Art. 10
La Lei nº 13.089, de 12 de enero de 2015, pasa a regir con las siguientes alteraciones:
Extiende el ámbito de aplicación del Estatuto da Metrópole a las unidades regionales instituidas por los Estados, integrándolo al nuevo modelo de prestación regionalizada de saneamiento. Define funciones públicas de interés común y el Plano de Desenvolvimento Urbano Integrado (PDUI) también para las URS.
Art. 11
La Lei nº 13.529, de 4 de diciembre de 2017, pasa a regir con las siguientes alteraciones:
Autoriza a la Unión a participar en un fondo con la finalidad exclusiva de financiar servicios técnicos especializados destinados a la estructuración de proyectos de concesión y asociaciones público-privadas en el saneamiento básico. Ese fondo, operado por la Caixa y por el BNDES, es el vehículo de apoyo a los Municipios que no tienen capacidad técnica para estructurar internamente la concesión de sus servicios.
Art. 12
Queda autorizada la transformación, sin aumento de gasto, por acto del Poder Ejecutivo federal, de cargos del Grupo-Direção e Assessoramento Superiores (DAS) con valores remuneratorios totales correspondientes a:
- 4 (cuatro) Cargos Comisionados de Gerencia Ejecutiva (CGE), de los cuales 2 (dos) CGE I y 2 (dos) CGE III;
- 12 (doce) Cargos Comisionados Técnicos (CCT) V;
- 10 (diez) Cargos Comisionados Técnicos (CCT) II.
Art. 13
Decreto dispondrá sobre el apoyo técnico y financiero de la Unión a la adaptación de los servicios públicos de saneamiento básico a las disposiciones de esta Lei, observadas las siguientes etapas:
- adhesión por el titular a un mecanismo de prestación regionalizada;
- estructuración de la gobernanza de gestión de la prestación regionalizada;
- elaboración o actualización de los planes regionales de saneamiento básico, que deberán considerar los entornos urbano y rural;
- modelado de la prestación de los servicios en cada bloque, urbano y rural, con base en estudios de viabilidad técnica, económica y ambiental (EVTEA);
- alteración de los contratos de programa vigentes, con miras a la transición al nuevo modelo de prestación;
- licitación para la concesión de los servicios o para la enajenación del control accionario de la estatal prestadora, con la sustitución de todos los contratos vigentes.
§ 1º En caso de que la transición referida en el inciso V del caput de este artículo exija la sustitución de contratos con plazos distintos, estos podrán ser reducidos o prorrogados, de manera que converjan la fecha de término con el inicio del contrato de concesión definitivo, observándose que: I, en la hipótesis de reducción del plazo, el prestador será indemnizado en la forma del Art. 37 de la Lei nº 8.987, de 13 de febrero de 1995; y II, en la hipótesis de prórroga del plazo, se procederá, si fuera necesario, a la revisión extraordinaria, en la forma del inciso II del caput del Art. 38 de la Lei nº 11.445, de 5 de enero de 2007.
§ 2º El apoyo de la Unión estará condicionado al compromiso de conclusión de las etapas de que trata el caput de este artículo por el titular del servicio, quien reembolsará los gastos incurridos en caso de incumplimiento de ese compromiso.
§ 3º En la prestación de los servicios públicos de saneamiento básico, los Municipios que obtengan la aprobación del Poder Ejecutivo, en los casos de concesión, y de la respectiva Câmara Municipal, en los casos de privatización, tendrán prioridad en la obtención de recursos públicos federales para la elaboración del plan municipal de saneamiento básico.
§ 4º Los titulares que elijan entidad de regulación de otro ente federativo tendrán prioridad en la obtención de recursos públicos federales para la elaboración del plan municipal de saneamiento básico.
Art. 14
En caso de enajenación del control accionario de empresa pública o sociedad de economía mixta prestadora de servicios públicos de saneamiento básico, los contratos de programa o de concesión en ejecución podrán ser sustituidos por nuevos contratos de concesión, observándose, cuando corresponda, el Programa Estatal de Desestatización.
§ 1º En caso de que el controlador de la empresa pública o de la sociedad de economía mixta no manifieste la necesidad de alteración de plazo, de objeto o de demás cláusulas del contrato al momento de la enajenación, salvo lo dispuesto en el § 1º del Art. 11-B de la Lei nº 11.445, de 5 de enero de 2007, queda dispensada la anuencia previa de la enajenación por los entes públicos que formalizaron el contrato de programa.
§ 2º En caso de que el controlador de la empresa pública o de la sociedad de economía mixta proponga la alteración de plazo, de objeto o de demás cláusulas del contrato de que trata este artículo antes de su enajenación, deberá presentarse propuesta de sustitución de los contratos existentes a los entes públicos que formalizaron el contrato de programa.
§ 3º Los entes públicos que formalizaron el contrato de programa de los servicios tendrán el plazo de 180 (ciento ochenta) días, contado a partir de la recepción de la comunicación de la propuesta de que trata el § 2º de este artículo, para manifestar su decisión.
§ 4º La decisión referida en el § 3º de este artículo deberá ser tomada por el ente público que formalizó el contrato de programa con las empresas públicas y sociedades de economía mixta.
§ 5º La ausencia de manifestación de los entes públicos que formalizaron el contrato de programa en el plazo establecido en el § 3º de este artículo configurará anuencia a la propuesta de que trata el § 2º de este artículo.
§ 6º (VETADO)
§ 7º (VETADO)
Art. 15
La competencia de que trata el § 3º del Art. 52 de la Lei nº 11.445, de 5 de enero de 2007, solamente será ejercida en caso de que las unidades regionales de saneamiento básico no sean establecidas por el Estado en el plazo de 1 (un) año desde la publicación de esta Lei.
Art. 16 (VETADO)
Art. 17
Los contratos de concesión y los contratos de programa para la prestación de los servicios públicos de saneamiento básico existentes en la fecha de publicación de esta Lei permanecerán en vigor hasta el advenimiento de su término contractual.
Párrafo único. (VETADO)
Art. 18
Los contratos de asociaciones público-privadas o de subdelegaciones que hayan sido firmados mediante procesos licitatorios deberán ser mantenidos por el nuevo controlador, en caso de enajenación del control de empresa estatal o sociedad de economía mixta.
Párrafo único. Las asociaciones público-privadas y las subdelegaciones previstas en este artículo serán mantenidas en plazos y condiciones por el ente federativo que ejerza la competencia delegada, mediante sucesión contractual directa.
Art. 19
Los titulares de servicios públicos de saneamiento básico deberán publicar sus planes de saneamiento básico hasta el 31 de diciembre de 2022, mantener control y dar publicidad sobre su cumplimiento, así como comunicar los respectivos datos a la ANA para inserción en el Sinisa.
Párrafo único. Se considerarán planes de saneamiento básico los estudios que fundamenten la concesión o la privatización, siempre que contengan los requisitos legales necesarios.
Art. 20 (VETADO)
Art. 21 (VETADO)
Art. 22 (VETADO)
Art. 23
Quedan derogados:
- el § 2º del Art. 4º de la Lei nº 9.984, de 17 de julio de 2000;
- el § 1º (antiguo párrafo único) del Art. 3º de la Lei nº 10.768, de 19 de noviembre de 2003;
- las siguientes disposiciones de la Lei nº 11.107, de 6 de abril de 2005:
- el § 1º del Art. 12;
- el § 6º del Art. 13;
- las siguientes disposiciones de la Lei nº 11.445, de 5 de enero de 2007:
- los §§ 1º y 2º del Art. 10;
- los Arts. 14, 15 y 16;
- los incisos I y II del caput del Art. 21;
- el inciso I del caput del Art. 31;
- el inciso I del caput del Art. 35;
- las siguientes disposiciones de la Lei nº 13.529, de 4 de diciembre de 2017:
- el párrafo único del Art. 1º;
- el § 3º del Art. 4º.
Art. 24
Esta Lei entra en vigor en la fecha de su publicación.
Brasília, 15 de julio de 2020; 199º de la Independencia y 132º de la República.
JAIR MESSIAS BOLSONARO
André Luiz de Almeida Mendonça
Paulo Guedes
Tarcisio Gomes de Freitas
Ricardo de Aquino Salles
Este texto no sustituye al publicado en el DOU del 16/7/2020.

