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Herramienta Derecho Urbanístico + Ambiental GRATUITA

Pendiente y franja de APP.

Ingrese los datos de su terreno y vea: ¿se puede parcelar conforme la Ley 6.766/79? ¿Cuál es la franja de APP exigida por el Código Forestal? La herramienta cruza ambas leyes y da respuesta inmediata, con base legal citada.

calcular

Datos del terreno.

Complete los datos altimétricos y, si hay curso de agua, su ancho. Los cálculos corren en su navegador, no se envía nada al servidor.

parte 1 · pendiente

Diferencia de cota entre dos puntos del terreno.

altitud del punto más bajo medido
altitud del punto más alto medido
proyección horizontal, no la distancia inclinada
parte 2 · curso de agua

¿Hay curso de agua atravesando o bordeando el terreno?

reglas aplicables

Base legal de las respuestas.

Cada franja de resultado corresponde a un dispositivo de la Ley 6.766/79 o de la Ley 12.651/2012 (Código Forestal). La tabla siguiente muestra la regla utilizada por la herramienta.

Regla Dónde está
Pendiente menor que 30% Ley 6.766 art. 3º, sin restricción especial
Pendiente de 30% a menos de 47% Ley 6.766 art. 3º, párrafo único, III · exigencias específicas
Pendiente igual o mayor que 47% (45°) Ley 6.766 art. 3º, párrafo único, V · parcelación vedada
Franja de APP, ríos con menos de 10 m Código Forestal art. 4º, I, "a" · 30 m
Franja de APP, ríos de 10 a 50 m Código Forestal art. 4º, I, "b" · 50 m
Franja de APP, ríos de 50 a 200 m Código Forestal art. 4º, I, "c" · 100 m
Franja de APP, ríos de 200 a 600 m Código Forestal art. 4º, I, "d" · 200 m
Franja de APP, ríos con más de 600 m Código Forestal art. 4º, I, "e" · 500 m
Cima de cerro o ladera por encima de 45° APP integral · Código Forestal art. 4º, IV y V
Naciente, cualquier situación topográfica APP radio de 50 m · Código Forestal art. 4º, IV
atención

Lo que esta herramienta no sustituye.

El cálculo aquí es informativo. Sirve para una primera lectura del terreno y para que el cliente entienda, en conversación, cuál es el marco legal en juego. No sustituye el levantamiento topográfico planialtimétrico firmado por profesional habilitado, que es el documento exigido por la prefectura y por el registro de la propiedad inmueble en el proceso de parcelación.

La pendiente calculada aquí es local, entre dos puntos. Las glebas reales tienen variación interna y pueden tener tramos planos sumados a tramos empinados. En terreno serrano, la regla de 30% y 47% debe aplicarse por gleba homogénea, con curvas de nivel espaciadas adecuadamente, no por un promedio grosero del todo.

La franja de APP de cursos de agua en área urbana puede tener régimen distinto cuando el municipio editó ley específica en los moldes de la Ley 14.285/2021, que permite definir, en área urbana consolidada, franjas distintas a las del Código Forestal. Eso exige Plan Director vigente y diagnóstico socioambiental. Para el terreno serrano fluminense típico, sigue valiendo el Código Forestal puro, salvo prueba en contrario. En cualquier caso, consulte la carta geotécnica municipal y los bancos del DRM-RJ o del SGB antes de avanzar con el proyecto.