Codex Arsenic
inicio / biblioteca / leyes federales / Lei 14.285/2021 (APP urbanas)
← volver a la biblioteca
Derecho Ambiental Federal BR · LEI 14.285

Lei nº 14.285, de 29 de diciembre de 2021.

Modifica la Lei nº 6.766, de 19 de diciembre de 1979, la Lei nº 11.952, de 25 de junio de 2009, y la Lei nº 12.651, de 25 de mayo de 2012, para regular las áreas de preservación permanente en el entorno de cursos de agua en áreas urbanas consolidadas.

Apodo
Lei das APPs Urbanas
Estado
En vigor
Modifica
Código Florestal y Lei 6.766/79
República Federativa do Brasil
Brasil · Lei nº 14.285 · 2021 · APP en áreas urbanas
Franjas marginales de cursos de agua en área urbana consolidada
Ley modificadora · modifica el Código Florestal, la Lei 11.952/2009 y la Lei 6.766/79
lectura de arsenic

Qué hace esta ley, en lenguaje común.

La Lei 14.285 permite que los municipios y el Distrito Federal, por ley propia y luego de escuchar al consejo del Plan Director, definan franjas marginales de cursos de agua naturales distintas de las previstas en el Código Florestal, siempre que sea dentro de áreas urbanas consolidadas. Es una ventana técnica abierta en el Código Florestal para realidades urbanas donde la aplicación de los 30 metros estándar es incompatible con el tejido construido.

El criterio no es libre. La ley municipal debe considerar seguridad hídrica, drenaje, control de la contaminación, prevención de desastres, observancia de las directrices del plan de recursos hídricos y del plan de cuenca, además de vedar la ocupación de áreas con riesgo de desastres. Se exige diagnóstico socioambiental por tramo de margen.

El Código Florestal sigue siendo la regla general. La 14.285 no deroga los 30 metros, abre una excepción parametrizada que solo vale para área urbana consolidada, concepto que la propia ley afina en el inciso XXVI del Art. 3º del Código Florestal: perímetro urbano definido en plan director, sistema vial implantado, manzanas y lotes predominantemente edificados, uso urbano predominante y al menos dos equipamientos de infraestructura urbana.

Es una respuesta legislativa a años de conflicto entre la Lei 6.766/79, que hablaba de 15 metros, el Código Florestal, que exige un mínimo de 30 metros en las márgenes, y el tejido urbano consolidado anterior a los códigos. El STJ había fijado en 2021, en el Tema 1.010, que prevalecía el Código Florestal. Siete meses después, el Congreso emitió la 14.285 para devolver al municipio la competencia de regular franjas marginales en áreas ya urbanizadas.

técnica legislativa

Qué cambió en cada ley.

Ley modificada Artículo Cambio
Código Florestal (12.651/2012) Art. 4º, § 10 Permite franja marginal definida por ley municipal en área urbana consolidada, oídos los consejos de medio ambiente, con reglas sobre riesgo de desastres, plan de cuenca y bajo impacto ambiental. También afina en el Art. 3º, XXVI, el concepto de área urbana consolidada.
Lei 6.766/79 Art. 4º, III-B Compatibiliza la parcelación del suelo con la nueva regla: la franja no edificable a lo largo de aguas corrientes y dormidas en área urbana consolidada pasa a respetar la ley municipal que regule las franjas marginales, con diagnóstico socioambiental por tramo.
Lei 11.952/2009 (Amazonia Legal) Art. 22, § 5º Determina que los límites de las APP marginales de cursos de agua naturales en área urbana, en las áreas de la Amazonia Legal bajo regularización, sean fijados en el plan director y en las leyes municipales de uso del suelo, oídos los consejos de medio ambiente.
competencia municipal

Condiciones para que el municipio ejerza esa competencia.

La 14.285 no basta por sí sola. Para que un municipio redefina franjas marginales de cursos de agua en área urbana consolidada, se necesita cumplir un conjunto de condiciones verificables. Sin ellas, prevalece el Código Florestal.

  • Plan Director vigente. El municipio debe tener Plan Director en vigor, no vencido. Es en el Plan Director donde se define el perímetro urbano y el concepto de área urbana consolidada.
  • Consejo del Plan Director oído formalmente. La ley exige oír a los consejos estatales, municipales o distrital de medio ambiente, con registro del dictamen.
  • Ley municipal específica aprobada por la Cámara. La nueva franja marginal debe estar en ley propia, votada por el Legislativo local, no en decreto ni resolución.
  • Criterios técnicos documentados. La ley debe observar seguridad hídrica, drenaje, función ecológica, plan de recursos hídricos, plan de cuenca, plan de drenaje y plan de saneamiento básico, cuando exista.
  • Diagnóstico socioambiental por tramo de margen. La obligatoriedad de reserva de franja no edificable debe estar indicada en diagnóstico socioambiental elaborado por el Municipio, tramo a tramo, conforme al Art. 4º, III-B, de la Lei 6.766/79.
  • Aplicación restringida a áreas urbanas consolidadas. No vale para zonas de expansión urbana ni para loteamientos nuevos abiertos en gleba aún no urbanizada. Es corrección del pasado, no permiso para el futuro.
histórico

Cómo llegó el tema hasta aquí.

Norma / Decisión Año Lo que estableció
Lei 12.651 2012 Código Florestal. Regla general de APP marginal: 30 metros para cursos de agua de hasta 10 metros de ancho, y franjas mayores para ríos más anchos. Aplicación uniforme en rural y urbano.
STJ · Tema 1.010 2021 Decidió, en recurso repetitivo, que prevalece el Código Florestal sobre los 15 metros previstos en la Lei 6.766/79 para franja no edificable a lo largo de las aguas, incluso en loteamientos urbanos.
Lei 14.285 2021 Abrió ventana legislativa para que la ley municipal redefina la franja marginal de cursos de agua naturales en área urbana consolidada, con diagnóstico socioambiental y consejo de medio ambiente oído.
íntegra

Texto íntegro de la ley.

Transcripción literal a partir de la publicación oficial en el portal del Planalto. Los puntos suspensivos (...) y los fragmentos entre comillas reproducen el formato técnico de la ley modificadora, que cita los artículos de las leyes modificadas e indica solamente los puntos modificados.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  Hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Lei:

Art. 1º

Esta Lei modifica las Leis nos 12.651, de 25 de mayo de 2012, que dispone sobre la protección de la vegetación nativa, 11.952, de 25 de junio de 2009, que dispone sobre regularización fundiaria en tierras de la Unión, y 6.766, de 19 de diciembre de 1979, que dispone sobre la parcelación del suelo urbano, para definir y afinar el concepto de áreas urbanas consolidadas, para tratar sobre las franjas marginales de cursos de agua en área urbana consolidada y para consolidar las obras ya finalizadas en esas áreas.

Art. 2º

La Lei nº 12.651, de 25 de mayo de 2012, pasa a regir con las siguientes alteraciones:

Lei nº 12.651/2012 · Código Florestal

"Art. 3º ............................................................................................................................

....................................................................................................................................................

XXVI · área urbana consolidada: aquella que cumple los siguientes criterios:

  1. estar incluida en el perímetro urbano o en zona urbana por el plan director o por ley municipal específica;
  2. disponer de sistema vial implantado;
  3. estar organizada en manzanas y lotes predominantemente edificados;
  4. presentar uso predominantemente urbano, caracterizado por la existencia de edificaciones residenciales, comerciales, industriales, institucionales, mixtas o destinadas a la prestación de servicios;
  5. disponer de, como mínimo, 2 (dos) de los siguientes equipamientos de infraestructura urbana implantados:
    1. drenaje de aguas pluviales;
    2. alcantarillado sanitario;
    3. abastecimiento de agua potable;
    4. distribución de energía eléctrica y alumbrado público; y
    5. limpieza urbana, recolección y manejo de residuos sólidos;

............................................................................................................................................ (NR)

"Art. 4º ............................................................................................................................

....................................................................................................................................................

§ 10. En áreas urbanas consolidadas, oídos los consejos estatales, municipales o distrital de medio ambiente, ley municipal o distrital podrá definir franjas marginales distintas de las establecidas en el inciso I del caput de este artículo, con reglas que establezcan:

  1. la no ocupación de áreas con riesgo de desastres;
  2. la observancia de las directrices del plan de recursos hídricos, del plan de cuenca, del plan de drenaje o del plan de saneamiento básico, cuando existan; y
  3. la previsión de que las actividades o emprendimientos que se instalen en las áreas de preservación permanente urbanas deben observar los casos de utilidad pública, de interés social o de bajo impacto ambiental fijados en esta Lei." (NR)

Art. 3º

El Art. 22 de la Lei nº 11.952, de 25 de junio de 2009, pasa a regir adicionado con el siguiente § 5º:

Lei nº 11.952/2009 · Regularización fundiaria en la Amazonia Legal

"Art. 22. ...........................................................................................................................

....................................................................................................................................................

§ 5º Los límites de las áreas de preservación permanente marginales de cualquier curso de agua natural en área urbana serán determinados en los planes directores y en las leyes municipales de uso del suelo, oídos los consejos estatales y municipales de medio ambiente." (NR)

Art. 4º

El Art. 4º de la Lei nº 6.766, de 19 de diciembre de 1979, pasa a regir con las siguientes alteraciones:

Lei nº 6.766/79 · Parcelación del Suelo Urbano

"Art. 4º ............................................................................................................................

....................................................................................................................................................

III-A · a lo largo de la franja de dominio de los ferrocarriles, será obligatoria la reserva de una franja no edificable de, como mínimo, 15 (quince) metros a cada lado;

III-B · a lo largo de las aguas corrientes y dormidas, las áreas de franjas no edificables deberán respetar la ley municipal o distrital que apruebe el instrumento de planificación territorial y que defina y regule el ancho de las franjas marginales de cursos de agua naturales en área urbana consolidada, en los términos de la Lei nº 12.651, de 25 de mayo de 2012, con obligatoriedad de reserva de una franja no edificable para cada tramo de margen, indicada en diagnóstico socioambiental elaborado por el Municipio;

....................................................................................................................................................

§ 6º (VETADO).

§ 7º (VETADO)." (NR)

Art. 5º

Esta Lei entra en vigor en la fecha de su publicación.

Brasília, en 29 de diciembre de 2021; 200º de la Independencia y 133º de la República.

JAIR MESSIAS BOLSONARO
Fernando Wandscheer de Moura Alves
Rogério Marinho

Este texto no sustituye al publicado en el DOU del 30/12/2021.

lectura aplicada

Citada en los siguientes artículos del Diario.

SIERRA · 9min
Técnica Jurídica 9 min

Parcelar un terreno en la sierra: tres reglas que necesitan dialogar

Lei 6.766/79, Código Florestal y la ventana abierta por la 14.285 para áreas urbanas consolidadas.

PETRÓPOLIS · 6min
Actualidad 6 min

El Plan Director de Petrópolis está vencido

Sin Plan Director vigente, el municipio no consigue ejercer la competencia abierta por la 14.285.

fuente primaria

Texto conforme publicado en el Planalto.

Transcripción literal a partir del portal de la Presidencia de la República. Última verificación: 15/05/2026.

Esta transcripción tiene fines informativos. En caso de divergencia, prevalece la publicación oficial en el Diario Oficial de la Unión del 30 de diciembre de 2021.