Por la Ley 11.079/2004, art. 28, el conjunto de PPPs municipales no puede comprometer más del 5% del Ingreso Corriente Neto (RCL) anual. Esta herramienta calcula el techo y muestra escenarios por porcentaje.
El porcentaje de compromiso sobre el Ingreso Corriente Neto indica margen fiscal disponible, no salud financiera global. Use la tabla como lectura inicial; el análisis definitivo exige CAPAG y perfil de deuda.
| Franja de compromiso | Situación | Implicación |
|---|---|---|
| < 1% RCL | Conservador | Margen amplio para nuevos proyectos. El municipio puede estructurar PPPs sin restricción fiscal inmediata. |
| 1% a 3% RCL | Intermedio | Acompañar la evolución de la RCL y de los contratos. Reevaluar en cada ejercicio fiscal antes de nuevas contrataciones. |
| 3% a 4% RCL | Atención | Necesaria revisión de la estrategia fiscal. Considerar reestructuración de contratos o priorización de proyectos. |
| 4% a 5% RCL | Límite | Riesgo de superar; revisar contratos vigentes. Nuevas PPPs se vuelven prácticamente inviables sin renegociación. |
| > 5% RCL | Superado | Pierde transferencias voluntarias de la Unión y garantías federales. Prohibición expresa en el art. 28 de la Ley 11.079/2004. |
El límite original fijado por la Ley 11.079/2004 era del 1% del Ingreso Corriente Neto. En aquel momento, el objetivo era contener la exposición fiscal de entes federativos que aún daban los primeros pasos en el modelo de Asociación Público-Privada, entonces recién introducido en el ordenamiento brasileño.
La Ley 12.766/2012 elevó el techo al 3% de la RCL, en respuesta a la constatación práctica de que el umbral inicial inviabilizaba PPPs en municipios medianos, cuyo ingreso corriente es estructuralmente pequeño frente al costo de proyectos de infraestructura urbana, movilidad o alumbrado público.
La Ley 13.529/2017 amplió el límite al 5% de la RCL, misma norma que creó el Fondo de Apoyo a la Estructuración y al Desarrollo de Proyectos de Concesiones y Asociaciones Público-Privadas (FEP Caixa). La ampliación se calibró justamente para viabilizar PPPs en municipios pequeños y medianos, principal cuello de botella de estructuración de proyectos hasta entonces.
El Ingreso Corriente Neto se determina y publica periódicamente en los reportes fiscales obligatorios de cada ente federativo, conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal.
El cálculo presentado es el techo teórico establecido por el art. 28 de la Ley 11.079/2004. En la práctica, la capacidad de pago de un municipio depende de otras métricas igualmente decisivas: la CAPAG (Capacidad de Pago) del Tesoro Nacional, el endeudamiento actual consolidado, contingencias fiscales, riesgos actuariales previsionales y el cronograma de otros contratos administrativos.
Para proyectos con financiamiento externo (BID, Banco Mundial, BNDES), se aplica además el análisis de la COFIEX (Comisión de Financiamientos Externos). La herramienta sirve como triaje inicial y encuadre legal, jamás como sustituto de asesoría fiscal y jurídica especializada para la estructuración efectiva de una Asociación Público-Privada.
Textos consolidados en la Biblioteca Arsenic, con anotaciones de alteraciones relevantes.
Esta calculadora tiene fines informativos. En caso de divergencia, prevalece la redacción oficial de las leyes y la determinación de la RCL publicada en los reportes fiscales del ente.