La Reurb (Ley 13.465/2017) tiene dos modalidades con reglas muy diferentes de costas, plazos y obligaciones. Esta herramienta indica cuál se aplica a su caso.
Cuatro preguntas cortas. Las respuestas combinan el criterio social (ingreso y declaración de interés) con el criterio de riesgo. Ningún dato se envía a servidores: todo se procesa en el navegador.
Orientación informativa. La clasificación definitiva depende del análisis técnico del municipio y, en la Reurb-S, de un acto del Poder Ejecutivo municipal declarando el interés social, conforme al art. 13 de la Ley 13.465/2017.
Las dos modalidades comparten el procedimiento, pero cambia quién paga, quién inicia y qué instrumento de titulación se priorizará. Los principales puntos:
| Aspecto | Reurb-S | Reurb-E |
|---|---|---|
| Público objetivo | Núcleos con población de bajos ingresos así declarada | Demás núcleos |
| Base legal | Art. 13, I de la Ley 13.465 | Art. 13, II de la Ley 13.465 |
| Costas y aranceles | Exención total en el registro | Costos a cargo de los beneficiarios o del emprendedor |
| Iniciativa | Generalmente el municipio | Municipio, beneficiarios o legitimados |
| Instrumentos | Legitimación fundiaria preferencial | Legitimación fundiaria, compraventa, donación |
| Áreas de riesgo | Estudio técnico + mitigación o reubicación | Misma regla |
| Decreto reglamentario | Decreto 9.310/2018 | Decreto 9.310/2018 |
Los artículos 39 a 42 de la Ley 13.465, combinados con el art. 30, III, exigen que toda Reurb instalada en área de riesgo geotécnico, ambiental o de inundación sea precedida de un estudio técnico que evalúe la viabilidad de la regularización. El estudio es parte obligatoria del proyecto de regularización fundiaria y no sustituye el licenciamiento ambiental cuando este sea procedente.
Si el riesgo es mitigable, la Reurb sigue acompañada de las obras y medidas de contención previstas. Si el riesgo es no mitigable, la ley prevé la reubicación de los ocupantes a otra área, con responsabilización del Poder Público por el nuevo destino. No hay atajo: la etapa de riesgo precede a la titulación y, en muchos casos, redefine el diseño del núcleo regularizado.
Independientemente de la modalidad, la Reurb recorre las mismas seis etapas. Lo que cambia es quién inicia, quién paga y qué instrumento se usará en la titulación.
Este simulador es una herramienta orientativa. Combina los criterios más comunes para distinguir Reurb-S de Reurb-E, pero la decisión final siempre pasa por el análisis técnico del municipio, por el acto del Poder Ejecutivo cuando sea aplicable y por el registro en el cartorio inmobiliario competente. Núcleos con situaciones híbridas, condominios de hecho, áreas con múltiples propietarios, ocupaciones en tierras de la Unión o en áreas de protección ambiental exigen lectura caso a caso.
Para casos complejos, áreas extensas, núcleos en área de riesgo o procesos con múltiples modalidades posibles, se recomienda altamente la asistencia jurídica y técnica especializada. Arsenic puede actuar en el diagnóstico del núcleo, en el proyecto de regularización y en el diálogo con el municipio y el registro, integrando urbanismo, derecho y topografía en un mismo equipo.
SERRA · 9minLey 6.766/79, Código Forestal y Reurb dialogando sobre la misma gleba.
ITAIPAVA · 8minLa ocupación irregular se duplicó en Petrópolis entre 1985 y 2020.
Marco de la regularización fundiaria urbana y rural. Instituye la Reurb y sus modalidades.
Reglamento de la Ley 13.465 con el detalle de procedimientos e instrumentos.
Origen de las Zonas Especiales de Interés Social (ZEIS) y de la regularización anterior a la Reurb.