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Herramienta Derecho Urbanístico GRATUITA

¿Reurb-S o Reurb-E? Descúbralo en 4 preguntas.

La Reurb (Ley 13.465/2017) tiene dos modalidades con reglas muy diferentes de costas, plazos y obligaciones. Esta herramienta indica cuál se aplica a su caso.

Base legal
Ley 13.465/2017
Reglamento
Decreto 9.310/2018
Tiempo de uso
~2 minutos
responda

Sobre el núcleo a regularizar

Cuatro preguntas cortas. Las respuestas combinan el criterio social (ingreso y declaración de interés) con el criterio de riesgo. Ningún dato se envía a servidores: todo se procesa en el navegador.

Pregunta 01 / 04 ¿Hay acto del Poder Ejecutivo municipal declarando el núcleo como de interés social? La declaración formal es lo que separa, en la práctica, la Reurb-S de la Reurb-E.
Pregunta 02 / 04 ¿La mayoría de las familias del núcleo tiene ingreso familiar promedio de hasta 5 salarios mínimos? Criterio usual de encuadre social, conforme a la reglamentación municipal.
Pregunta 03 / 04 ¿El núcleo está consolidado con anterioridad al 22 de diciembre de 2016? Marco temporal de la Reurb (art. 9º, §2º de la Ley 13.465).
Pregunta 04 / 04 ¿El núcleo está en área de riesgo mapeada (CPRM, Defensa Civil)? Riesgo mapeado activa estudio técnico obligatorio, arts. 39 a 42 de la Ley 13.465.
comparativo

Reurb-S vs Reurb-E

Las dos modalidades comparten el procedimiento, pero cambia quién paga, quién inicia y qué instrumento de titulación se priorizará. Los principales puntos:

Aspecto Reurb-S Reurb-E
Público objetivo Núcleos con población de bajos ingresos así declarada Demás núcleos
Base legal Art. 13, I de la Ley 13.465 Art. 13, II de la Ley 13.465
Costas y aranceles Exención total en el registro Costos a cargo de los beneficiarios o del emprendedor
Iniciativa Generalmente el municipio Municipio, beneficiarios o legitimados
Instrumentos Legitimación fundiaria preferencial Legitimación fundiaria, compraventa, donación
Áreas de riesgo Estudio técnico + mitigación o reubicación Misma regla
Decreto reglamentario Decreto 9.310/2018 Decreto 9.310/2018
regla crítica

Cuando el núcleo está en área de riesgo

Los artículos 39 a 42 de la Ley 13.465, combinados con el art. 30, III, exigen que toda Reurb instalada en área de riesgo geotécnico, ambiental o de inundación sea precedida de un estudio técnico que evalúe la viabilidad de la regularización. El estudio es parte obligatoria del proyecto de regularización fundiaria y no sustituye el licenciamiento ambiental cuando este sea procedente.

Si el riesgo es mitigable, la Reurb sigue acompañada de las obras y medidas de contención previstas. Si el riesgo es no mitigable, la ley prevé la reubicación de los ocupantes a otra área, con responsabilización del Poder Público por el nuevo destino. No hay atajo: la etapa de riesgo precede a la titulación y, en muchos casos, redefine el diseño del núcleo regularizado.

paso a paso

De la iniciativa a la CRF

Independientemente de la modalidad, la Reurb recorre las mismas seis etapas. Lo que cambia es quién inicia, quién paga y qué instrumento se usará en la titulación.

  1. Requerimiento Los legitimados (Municipio, beneficiarios, propietarios, loteador) presentan el requerimiento al municipio con la documentación mínima del núcleo.
  2. Clasificación de la modalidad El municipio analiza la información y clasifica el caso como Reurb-S o Reurb-E. En la Reurb-S es necesario el acto del Ejecutivo declarando el interés social.
  3. Proyecto de regularización Elaboración del proyecto urbanístico, del memorial descriptivo y del cronograma de obras, incluyendo el estudio técnico de riesgo cuando sea procedente.
  4. Análisis municipal El municipio examina el proyecto, escucha a órganos ambientales y sectoriales y puede pedir adecuaciones. Es la fase en la que se cierra el diseño final del núcleo.
  5. Decisión y emisión de la CRF El municipio emite la Certificación de Regularización Fundiaria (CRF), documento que reúne los elementos del proyecto aprobado y la lista de beneficiarios.
  6. Registro en la propiedad inmueble Presentación de la CRF al Registro de la Propiedad Inmueble competente para la apertura de matrículas, registro de los actos de titulación y, en la Reurb-S, con exención de costas.
limitaciones

Lo que este simulador no hace

Este simulador es una herramienta orientativa. Combina los criterios más comunes para distinguir Reurb-S de Reurb-E, pero la decisión final siempre pasa por el análisis técnico del municipio, por el acto del Poder Ejecutivo cuando sea aplicable y por el registro en el cartorio inmobiliario competente. Núcleos con situaciones híbridas, condominios de hecho, áreas con múltiples propietarios, ocupaciones en tierras de la Unión o en áreas de protección ambiental exigen lectura caso a caso.

Para casos complejos, áreas extensas, núcleos en área de riesgo o procesos con múltiples modalidades posibles, se recomienda altamente la asistencia jurídica y técnica especializada. Arsenic puede actuar en el diagnóstico del núcleo, en el proyecto de regularización y en el diálogo con el municipio y el registro, integrando urbanismo, derecho y topografía en un mismo equipo.

base legal

Los tres diplomas que sustentan esta herramienta.