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Herramienta Diagnóstico GRATUITA

¿Se puede parcelar este terreno en la sierra?

Diez preguntas que cruzan la Ley 6.766/79, el Código Forestal, la Reurb y el mapeo de riesgo. Al final, semáforo general de viabilidad e informe con los puntos a profundizar técnicamente.

responda

10 preguntas para evaluar el terreno.

Pregunta 01 de 10
¿La pendiente media del terreno es inferior al 30%?
Pregunta 02 de 10
¿El terreno está libre de áreas anegadizas o sujetas a inundación?
Pregunta 03 de 10
¿Los cursos de agua que atraviesan o bordean el terreno fueron identificados y mapeados?
Pregunta 04 de 10
¿Las franjas de Área de Preservación Permanente (APP) fueron respetadas conforme al ancho de los ríos?
Pregunta 05 de 10
¿El terreno está fuera de áreas mapeadas como riesgo geológico (CPRM, INEA)?
Pregunta 06 de 10
¿El municipio tiene Plan Director vigente (revisado en los últimos 10 años)?
Pregunta 07 de 10
¿La zonificación municipal permite el uso pretendido para este perímetro?
Pregunta 08 de 10
¿Existe acceso vial oficialmente reconocido hasta el terreno?
Pregunta 09 de 10
¿Hay infraestructura básica disponible o planificada (agua, alcantarillado, energía, drenaje)?
Pregunta 10 de 10
¿El terreno NO está en ZEIS ni en área de regularización fundiaria pendiente?
El resultado aparece aquí después de responder las 10 preguntas.
transparencia

Base legal de cada ítem.

01
Pendiente menor que 30%. La Ley 6.766/79, art. 3º, prohíbe parcelar terrenos con pendiente igual o superior al 30%, salvo cumplimiento de exigencias específicas de las autoridades competentes.
02
Áreas anegadizas. La Ley 6.766/79, art. 3º, prohíbe parcelar terrenos anegadizos y sujetos a inundaciones antes de tomadas providencias para asegurar el escurrimiento de las aguas.
03
Cursos de agua mapeados. El Código Forestal, art. 4º, define franjas marginales a lo largo de cualquier curso de agua como Área de Preservación Permanente, exigiendo identificación previa.
04
Franja de APP respetada. El ancho mínimo de APP varía según el ancho del curso de agua (de 30 a 500 metros). El Código Forestal, art. 4º, combinado con el Tema 1.010 del STJ, fija ese parámetro para parcelación urbana.
05
Riesgo geológico descartado. La Ley 12.608/2012 (Política Nacional de Protección y Defensa Civil) prohíbe la concesión de licencia o permiso para parcelar en áreas de riesgo identificadas por CPRM, INEA o carta geotécnica municipal.
06
Plan Director vigente. El Estatuto de la Ciudad, art. 40, exige revisión del Plan Director cada 10 años. Un plan desactualizado fragiliza jurídicamente la aprobación de la parcelación.
07
Zonificación compatible. El Plan Director municipal y la Ley de Uso y Ocupación del Suelo definen perímetros de uso. La parcelación debe estar encuadrada en zona que admita el uso pretendido (residencial, mixto, turístico).
08
Acceso vial oficial. La Ley 6.766/79, art. 4º, II, exige que los lotes tengan frente a vía pública oficialmente reconocida. Servidumbre de paso no sustituye vía oficial.
09
Infraestructura básica. La Ley 6.766/79, art. 2º, §5º, exige escurrimiento de aguas pluviales, alumbrado público, saneamiento, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica y vías de circulación como infraestructura mínima.
10
Fuera de Reurb. La Ley 13.465/2017 instituyó la Reurb (Regularización Fundiaria Urbana). Un terreno en ZEIS o en proceso de regularización pendiente sigue un rito distinto al de la parcelación ordinaria.
lo que este checklist no hace

Limitaciones.

Este checklist es orientativo. Indica los puntos a investigar antes de contratar un proyecto de parcelación. La confirmación de cada ítem requiere levantamiento topográfico planialtimétrico catastral, certificación de inteiro teor de la matrícula, dictamen técnico del municipio y, en región serrana, estudio geotécnico firmado por ingeniero habilitado.

Un resultado positivo en el checklist no sustituye aprobación técnica municipal, licenciamiento ambiental, anuencia del INEA o IAP, registro en el registro de la propiedad inmueble ni el cumplimiento de las demás exigencias de la Ley 6.766/79. En zona de sierra, siempre incluir geotecnia: el riesgo geológico es la mayor fuente de embargo y de responsabilidad civil y penal del empresario.

consulte en la biblioteca

Base legal.